UNA RESPUESTA NECESARIA
por René Gómez Manzano
Durante el cuarto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que deberá celebrarse en la primera quincena de febrero de 2009, uno de los países que deberá ser analizado es Cuba. El gobierno de La Habana, con vistas a ese proceso, ha presentado el documento A/HRC/WG.6/4/CUB/1 (en lo adelante “el Informe”), el cual consta de 132 puntos distribuidos en once secciones. Ese documento —como es lógico— contiene la posición oficial del gobierno de la Isla respecto a esa temática, y el objetivo del presente trabajo es dar respuesta a esos planteamientos.
A fin de facilitar el cotejo de los argumentos gubernamentales cubanos con los comentarios y objeciones contenidos en el presente trabajo, éste sigue la misma división en secciones empleada en el documento oficial.
I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTAS
Debe destacarse que, dado el carácter totalitario del actual régimen cubano, todas las entidades supuestamente consultadas y a las que el Informe alude, o bien forman parte del gobierno propiamente dicho, o bien están controladas por éste. El “Parlamento” cubano es monocolor, y, habida cuenta del sistema electoral actual, en él no hay cabida para ni un solo diputado opositor. Las “más de 300 organizaciones no gubernamentales” a las que se alude son hechura del propio régimen; entre ellas no figura ni una sola de los cientos de organizaciones verdaderamente independientes que llevan en Cuba una existencia precaria y no legal (ya que ni una sola de ellas ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia). Por consiguiente, el Informe tiene un carácter partidista y unilateral (cosa —por lo demás— muy natural en un régimen de partido único como el que existe en Cuba).
II. BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA
Esta Sección del Informe se reduce a dar la interpretación oficialista de la Historia de Cuba (en particular, de su último medio siglo).
La versión que se da sobre el período anterior al triunfo revolucionario de enero de 1959 es absolutamente tendenciosa. Aunque en ese período ciertamente existían algunas de las lacras que el Informe menciona, se omite consignar que, según datos estadísticos de la propia ONU, Cuba era uno de los tres países más desarrollados de la América Latina, y en muchos indicadores superaba inclusive a países del Viejo Continente, tales como España e Italia.
Es cierto que el régimen inmediatamente anterior al triunfo revolucionario (encabezado por el General Fulgencio Batista) era fruto del desconocimiento de la voluntad popular —pues nació de un golpe de estado militar y “se institucionalizó” mediante unas elecciones espurias—; también es verdad que incurrió en serias violaciones de los derechos humanos, que incluyeron centenares de ejecuciones extrajudiciales y el uso de la tortura. No obstante, el Informe omite aludir a los gobiernos que lo precedieron, bajo los cuales Cuba alcanzó altas cotas de convivencia ciudadana, en un sistema democrático signado por la progresista Constitución de 1940. Bajo ese régimen imperaba un generalizado respeto a los derechos humanos, lo cual se puso de manifiesto en el importante papel desempeñado por las delegaciones cubanas en el proceso de adopción de la Declaración Universal.
El Informe menciona insistentemente el enfrentamiento entre Cuba y los Estados Unidos (mantenido en buena medida por las políticas de permanente hostilidad hacia su vecino norteño seguidas por el régimen castrista, que a lo largo de los años ha torpedeado los intentos de algunas administraciones norteamericanas por distender la tirantez existente), pero no hace alusión a la absoluta ineficiencia del sistema dirigista implantado en el país, que ha ocasionado la involución económica que ha sufrido la Isla durante el último medio siglo. Ese sistema, basado en el control absoluto del Estado-Partido sobre toda la vida económica del país, ha probado hasta la saciedad su ineficiencia en todos los lugares en que ha sido aplicado (de modo particular, en los antiguos países socialistas eurasiáticos), pero es mantenido a ultranza por el régimen castrista.
El panorama actual de Cuba está muy lejos de tener el color de rosa que el Informe pretende proyectar. Se trata —por el contrario— de un régimen comunista típico, de partido único, en el que se violan sistemáticamente los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y en el que toda manifestación de discrepancia es reprimida.
III. EL SISTEMA POLÍTICO DE CUBA
En buena medida, la exposición que se hace en el Informe está tomada textualmente de la actual Constitución de la República. Algunos de los preceptos de ésta son reproducidos en la Sección que tiene este título, aunque no aparecen entrecomillados. En términos generales, la exposición es absolutamente tendenciosa y omite aspectos esenciales de la realidad nacional.
Cuba es un típico estado comunista, similar en su esencia —por ello— a los numerosos regímenes de esa misma clase que existieron en Europa Central y Oriental y la antigua Unión Soviética, así como a algunos que aún subsisten en países del Asia. Como se sabe, estos regímenes han estado vinculados históricamente a algunas de las más monstruosas violaciones masivas de los derechos humanos: millones de seres humanos masacrados (como en la Kampuchea del “Khmer Rouge”), decenas de millones de personas muertas de hambre como consecuencia de medidas económicas adoptadas por el régimen (Unión Soviética, China), detenciones y encarcelamientos —también de millones— en forma absolutamente arbitraria (como los vinculados al nombre de Stalin), invención de los campos de concentración como nueva forma de cárcel, etc., etc.
Cuba (aunque —insisto— es por su esencia un régimen similar a los recién mencionados) no ha llegado a los extremos señalados en el párrafo precedente. No obstante, hay que apuntar que en la Isla, bajo el régimen actual, sí ha habido miles de fusilamientos, decenas de miles de presos políticos y un número enorme de exiliados (que, según algunos observadores, alcanzan el 20% de la población total). También ha tenido lugar una clara involución económica, que ha reducido notablemente la producción per capita y el nivel de vida del ciudadano promedio.
Cuba es actualmente un régimen de partido único. Sólo el Partido Comunista tiene existencia legal. Constitucionalmente se plantea su carácter de “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.i Como quiera que se trata —por definición— de una organización política selectiva, a ella pertenece una minoría neta de la población adulta. Esto implica que la dirección “de la sociedad y del Estado” está en manos de una élite relativamente pequeña, la cual —también por definición— está totalmente identificada con el régimen establecido. Para colmo, ni siquiera dentro del mismo partido único se respetan las reglas democráticas (esto se demuestra en las notables demoras para celebrar el congreso del Partido —órgano supremo de éste— o las reuniones de su Comité Central).
El sistema político cubano, inspirado en la doctrina marxista-leninista, rechaza —por definición— la división de los poderes públicos, y enarbola en su lugar la concepción de un poder único, que está formalmente representado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y, cuando ésta no está sesionando (es decir, durante más de 360 días al año), por el Consejo de Estado. Los días (uno o —a lo sumo— dos) durante los cuales sesiona dicha Asamblea, un par de veces al año, son evidentemente insuficientes para la adopción de cualesquiera medidas que discrepen de la línea trazada por la alta dirigencia del país; por el contrario, lo que suele hacer ese órgano supremo del estado es “ponerle el cuño” a lo ya acordado a otros niveles. El sistema de realizar “consultas reiteradas” sobre los proyectos de ley con los diputados (generalmente agrupados a estos efectos por provincias) —sistema que el Informe expone en tono laudatorio—, no constituye más que un mecanismo adicional que emplea el régimen totalitario para controlar y manipular incluso las decisiones que pueda adoptar el aludido órgano supremo del poder estatal.
En virtud de disposición constitucional, los tribunales están “jerárquicamente subordinados” a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.ii
El “sistema electoral” está concebido y diseñado para garantizar la autoperpetuación del régimen imperante y de sus dirigentes. La única porción del mismo que en cierta medida merece el nombre de “elecciones” es el proceso para escoger a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Estos candidatos son designados en reuniones de vecinos, en las que las propuestas y la votación son públicas. Esto, en un régimen totalitario y represivo como el de la Cuba de hoy, implica —desde luego— la virtual imposibilidad de que sea nominado un candidato opositor. No existe libertad de postulación, ni se admite la presentación de candidaturas alternativas por grupos minoritarios de electores. Como consecuencia de todo lo anterior, se asegura que en este escalón inicial del proceso comicial triunfen ciudadanos afines al régimen imperante (aunque en su mayor parte no militen en el partido único, al que —según el Informe— sólo pertenece el 34,24% de esos delegados de base).
En los escalones superiores (delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular) no existen verdaderas elecciones, ya que la ley vigente establece que haya un solo candidato por cargo a cubrir.iii Por consiguiente, la votación que se realiza constituye un mero formulismo destinado a investir a individuos cuya “elección” está virtualmente garantizada desde el mismo momento en que son postulados. Desde que, a raíz de la reforma constitucional de 1992, se estableció este sistema de votación directa para delegados provinciales y diputados, no se conoce de un solo candidato que no haya resultado “electo”. En estos niveles superiores (especialmente en el nacional) sí constituyen amplia mayoría los militantes del partido único o de su destacamento juvenil (la Unión de Jóvenes Comunistas). En este sentido, llama la atención que el Informe —que, como queda dicho, sí ofrece la información municipal— no ofrezca los correspondientes datos provinciales y nacionales. Ese “Parlamento”, lejos de ser “representativo de los más disímiles sectores de la sociedad” —como afirma mendazmente el Informe— es de carácter monocolor: los diputados apoyan unánimemente al régimen que propició su ascensión al cargo.
Es inexacta la afirmación que hace el Informe en el sentido de que “hasta el 50 por ciento de los diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones electorales y vivir en el territorio de la misma”; en realidad, la Ley Electoral, en el precepto correspondiente, no emplea el término “tener”, sino el verbo “poder”.iv O sea: que no se trata de una obligación, sino de una mera posibilidad.
Si, a pesar de todas las características antes señaladas, el abstencionismo suele alcanzar niveles bajísimos como el que menciona el Informe, ello se debe no al “respaldo de la inmensa mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema político” —como asegura el Informe—, sino únicamente a los mecanismos de control social establecidos por el régimen totalitario, que conmina a los ciudadanos a votar para evitar “señalarse” y ser reprimidos. Idéntica explicación cabe dar a los “más de 8 millones de cubanos” que expresaron su respaldo a la reforma constitucional de 2002; como quiera que ese apoyo se expresaba mediante firmas públicas, a los súbditos no les quedaban más opciones que estampar sus rúbricas o significarse como “elementos desafectos” al régimen.
Una faceta importante del sistema electoral cubano (y que en el Informe brilla por su ausencia) es la existencia de comisiones de candidaturas integradas por representantes de las “organizaciones de masas”: Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Comités de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). Se trata de entidades creadas por el régimen con el objetivo de regimentar a los ciudadanos siguiendo criterios de vínculo laboral, domicilio, sexo, etc., y que de modo expreso acatan y siguen las políticas del partido único. Estas comisiones (que no son elegidas por votación popular y que —por el contrario— son designadas de manera nada democrática) desempeñan un papel vital en la nominación de los candidatos a delegados provinciales y a diputados, así como de los candidatos para ocupar cargos de presidente de las diferentes asambleas del poder popular y de los de integrantes del Consejo de Estado (incluyendo a su Presidente y vicepresidentes).
El primer mandatario (Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y —por ello mismo— Jefe de Estado y de Gobierno), lejos de tener que someterse “a dos elecciones” —como afirma falsamente el Informe—, no se somete a ninguna: En la primera votación en la que participa (para llegar a ser diputado), el número de los candidatos —como ya se dijo— es igual al de las curules a cubrir, de modo que su “elección” está asegurada de antemano; en la segunda votación (para ocupar el cargo de Presidente), es el candidato único propuesto por la Comisión de Candidatura Nacional, de modo que una vez más su “elección” también está garantizada. En cualquier caso, es un hecho cierto que los ciudadanos, al votar, jamás pueden expresar sus preferencias por quien haya de ocupar la jefatura del estado y el gobierno, y mucho menos escoger entre varios candidatos para ese alto puesto.
La iniciativa legislativa está muy lejos de ser “patrimonio de la sociedad”, como asevera el Informe. De conformidad con el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular,v los diez mil ciudadanos que pretendan ejercer la iniciativa legislativa al amparo del artículo 88, inciso g), de la Constitución, deben otorgar sendas declaraciones juradas ante Notario. Este trámite burocrático, que sería costoso y engorroso en cualquier país, se hace prácticamente imposible en Cuba, donde los notarios son simples asalariados dependientes del Ministerio de Justicia.
IV. EL SISTEMA JURÍDICO CUBANO
Ni la Constitución ni los restantes textos legales vigentes en Cuba garantizan el disfrute de los derechos humanos. Por el contrario, tanto aquélla como éstos constituyen medios que garantizan el absoluto control del estado totalitario sobre sus ciudadanos, así como la conculcación de los derechos de éstos.
Por añadidura, la Constitución no representa un texto que pueda servir de garantía al disfrute de los limitados derechos que ella misma enuncia. Por el contrario, se trata de un documento que puede ser reformado con el solo requisito de que la decisión correspondiente sea aprobada por los dos tercios de los diputados a la Asamblea Nacional, lo que siempre resulta facilísimo en un país totalitario en el que impera una notable vocación de unanimidad, como han demostrado los hechos en la propia Cuba y en los demás países comunistas. Por consiguiente, la seguridad jurídica brilla por su ausencia.
La impresionante relación de leyes del Punto 29 parece destinada más a abrumar al lector del Informe que a brindarle datos adecuados para que pueda evaluar la situación que a ese respecto existe actualmente en Cuba. En realidad, algunos de esos documentos no tienen mucho que ver con el tema de la protección jurídica de los derechos humanos. Otros, que sí tienen una notable incidencia en este asunto, son simplemente mencionados, sin señalar sus grandes deficiencias, que resultan evidentes para cualquier conocedor del tema. Por ello es menester hacer alusión más concreta a algunos de esos textos legales.
En el caso de al menos dos de ellos (la Ley Nº 49 de 1984 ó Código de Trabajo, y la Ley Nº 16 de 1978 ó Código de la Niñez y la Juventud), debe señalarse que las mismas tienen en buena medida el carácter de declaraciones o manifiestos políticos, más que el de textos legales propiamente dichos.
Sobre el Código Penal (Ley Nº 62 de 1987), hay que decir que se caracteriza por el carácter brutal de muchas de las sanciones que contempla, incluso para delitos comunes. Algunos ejemplos:
· El mero intento de salir del territorio nacional o la entrada en él sin cumplir las formalidades legales (sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas): de 1 a 3 años de privación de libertad.
· El solo hecho de sacrificar ilegalmente ganado mayor (aunque sea propiedad del matarife): de 4 a 10 años de prisión.
· Proxenetismo: en algunas modalidades, hasta 30 años de privación de libertad.
· Hurto: hasta 8 años de cárcel en varios de sus tipos.
· Robo con fuerza en las cosas: privación perpetua de libertad en determinadas modalidades.vi
Por supuesto, este cuadro de represión desmedida se hace aún más evidente cuando se observa el Título I de la Parte Especial del Código Penal, referido a los “Delitos contra la Seguridad del Estado”. De los 38 artículos de que constaba inicialmente dicho Títulovii (de los cuáles, a su vez, hay 7 que no tienen carácter sustantivo, por lo que en realidad se trata sólo de 31 artículos) en 19 de ellos figura como sanción la de “de diez a veinte años o muerte”.viii
Por añadidura, ese mismo código represivo regula la institución del llamado “estado peligroso”, que permite enviar a prisión a personas que, por definición, no han cometido delito alguno, pero que —según el arbitrario criterio de las autoridades— son “proclives” a cometerlos. Este mecanismo arbitrario ha sido utilizado ampliamente contra individuos controlados como “potencial delictivo” por la policía, y en los últimos tiempos ha sido empleado también contra disidentes políticos. Las “medidas de seguridad” que se imponen en estos casos pueden llegar a tener hasta 4 años de duración (incluso en una prisión).
La Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 5, vigente desde el 18 de agosto de 1977) mantiene la existencia del Instructor Policial (en lugar del Juez de Instrucción, que era lo tradicional) como encargado de la sustanciación del expediente de fase preparatoria. También concede el virtual monopolio de la acción penal al Fiscal, a quien también faculta para imponer las medidas cautelares que considere pertinentes. Se admite el “procedimiento sumarísimo”, mecanismo que permite reducir a voluntad los términos judiciales; esto fue aplicado durante la tristemente célebre Primavera Negra de 2003, y permitió enviar al paredón de fusilamiento, en menos de una semana, a tres ciudadanos de tez negra que intentaron secuestrar una embarcación, así como perpetrar, en plazos aún menores, los “juicios” de los miembros del Grupo de los 75.
El Informe ni siquiera menciona algunos de los textos legales que más lo merecerían, debido a la forma en que en ellos, de modo institucional, se violan derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como algunos principios universales del derecho. Ejemplo de ello es la tristemente célebre Ley Nº 88 de 1999, bautizada como Ley Mordaza. En ella, so pretexto de reprimir a quienes ayuden en Cuba a la aplicación de la Ley Helms-Burton de los Estados Unidos, se imponen sanciones brutales (que llegan hasta los veinte años de privación de libertad) a quienes brinden información o mantengan en general una postura contestataria. La Disposición Final Primera de esta Ley (que es totalmente ajena a las tradiciones jurídicas patrias) establece el principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía (cuando en Cuba, en ese campo, ha imperado tradicionalmente el principio contrario: el de legalidad). Esta innovación permite la aplicación o no de la Ley Mordaza en dependencia de los intereses coyunturales del régimen totalitario. Como consecuencia de ello, tenemos que la primera vez que este cuerpo legal fue aplicado fue en 2003, a raíz de la feroz oleada represiva ya mencionada: la conocida como la Primavera Negra de Cuba; durante esta arremetida, la referida Ley Nº 88 fue utilizada —en particular— para enviar a prisión a numerosos periodistas independientes.
No es cierto que el sistema judicial cubano y su actuación resulten “conforme a las exigencias internacionales en la materia; en particular, a las decisiones de los congresos de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y a las Normas Básicas relativas a la independencia de la judicatura” (como plantea falsamente el Informe).
Por el contrario, en lo tocante al primer aspecto mencionado en el párrafo precedente, se violan muchas de las normas establecidas; en particular, en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Señalemos sólo algunos de las infracciones más notables:
· Existe la discriminación motivada por las ideas políticas de los reclusos (dirigida contra los opositores al régimen).
· Imperan el hacinamiento y la promiscuidad; no existe el aislamiento nocturno.
· A menudo (en especial cuando las autoridades realizan arremetidas represivas conocidas como “operaciones policiales”) no se le garantiza una cama a cada recluso.
· La alimentación es pésima.
· Los servicios médicos y odontológicos son deficientes.
· Se mantiene el sistema de “mandantes”; es decir, de reclusos que poseen facultades disciplinarias.
· Las palizas y otros castigos crueles, inhumanos y degradantes son de uso habitual.
· La atención religiosa es prácticamente inexistente.
Tampoco se cumplen los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura. En este sentido, hay que decir que los que el Informe enuncia como fundamentos del sistema judicial cubano (Pto. 32) no siempre son aplicados rectamente ni de modo consecuente. Veamos algunos aspectos fundamentales:
· No existe la “independencia absoluta” de los jueces que el Informe proclama; aunque en la Constitución vigente se habla de “independencia funcional” de los mismos, los encargados de impartir justicia, al igual que otros elementos de importancia, deben acatamiento al partido único, habida cuenta de que éste —como ya se dijo— ostenta, también en virtud de mandato constitucional, la condición de “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Además (y también como consecuencia de una norma supralegal)ix, los Tribunales están “subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a su Consejo de Estado”.
· No existen asociaciones de jueces.
· La discriminación por motivo de opinión política está siempre presente: en la Cuba de hoy no se concibe que una persona que discrepe del régimen imperante se desempeñe como juez.
· No se ha dado amplia divulgación a los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura.
La “igualdad absoluta de todas las personas ante la ley” es discutible desde la hora en punto en que la vigente Ley de Procedimiento Penal establece procedimientos especiales para determinadas categorías de ciudadanos que ostentan ciertas investiduras. Véanse, por ejemplo, los títulos I y II del Libro Sexto de dicho código de trámites de lo criminal (que establecen procedimientos especiales para dirigentes políticos de primer rango y para altos funcionarios judiciales y fiscales, respectivamente). Desde luego, lo antes dicho se refiere únicamente al aspecto legal, formal de la cuestión, pues en la práctica los privilegios de los individuos afectos al régimen son rampantes.
En los casos políticos, no siempre se observa el principio de publicidad de los juicios.
A menudo, el derecho a la defensa se convierte en una especie de ficción. El ejemplo más notable de ello lo vemos en los tristemente célebres juicios de los miembros del Grupo de los 75 (marzo-abril de 2003). En estos casos —netamente políticos—, el régimen de La Habana aplicó el procedimiento sumarísimo. Después de haber estado reuniendo elementos incriminatorios contra los acusados durante años enteros (formando voluminosísimos expedientes de cientos y cientos de fojas), se concedieron apenas unas pocas horas para que los acusados nombraran abogados, para que estos últimos examinaran dichos expedientes y propusiesen pruebas, así como para la celebración del juicio oral. Como es lógico, toda esa festinación se tradujo en que el “derecho a la defensa” se convirtió en un mero formalismo.
V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
La característica fundamental de la regulación de los derechos civiles y políticos en Cuba es que éstos están restringidos desde la misma Constitución. Aparte de otras limitaciones que se establecen en preceptos concretos (y que veremos en los párrafos subsiguientes) hay que mencionar el artículo 62 de la actual Constitución cubana, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
De la lectura de ese precepto se hace evidente que cualquier posible discrepancia acerca del alcance de un derecho ciudadano o su aplicación en un caso concreto será resuelta en beneficio de las políticas del Estado-Partido totalitario (¡y ello al amparo de un precepto constitucional!). Aparte de esa disposición, que reduce prácticamente a la nada —con carácter general— cualquier garantía o derecho de los ciudadanos que pueda aparecer enunciado en una norma cualquiera, existen limitaciones específicas en el caso de la mayor parte de los derechos civiles y políticos internacionalmente reconocidos. Veamos algunos ejemplos:
El derecho a la libertad y a la inviolabilidad de las personas es vulnerado abiertamente. Las detenciones arbitrarias constituyen una práctica habitual, y no sólo por motivos políticos, sino también en casos comunes de alguna envergadura: Por ejemplo, cuando se comete un crimen de cierta gravedad, no es inusual que las autoridades detengan a todas las personas que tengan antecedentes penales o estén controladas como “potencial delictivo” y que residan en la barriada, aunque —como es lógico— contra la generalidad de ellas no exista el menor indicio de criminalidad. Ha habido casos políticos en que los acusados han permanecido en prisión por más de un año sin que se les presentara una acusación formal y sin juicio; después de permanecer privados de libertad por año y medio o más, esos ciudadanos han sido puestos en libertad sin explicación alguna.
La pena de muerte no sólo está prevista en decenas de preceptos del Código Penal, la Ley de los Delitos Militares y la Ley contra Actos de Terrorismo, sino que, lejos de haber “tenido un carácter muy excepcional” —como afirma falsamente el Informe— ha sido aplicada con amplitud. El actual régimen cubano ha ejecutado a miles de ciudadanos (en su gran mayoría por motivos políticos). Resulta evidente que la implantación de la sanción de privación perpetua de libertad —institución totalmente ajena a las tradiciones jurídicas patrias— estuvo motivada por el propósito de intensificar aún más la represión. (El hecho de que existan conductas delictivas que admiten la privación perpetua de libertad, pero no la pena de muerte,x demuestra que la implantación de aquella sanción no estuvo motivada por el “objetivo principal de utilizarla como alternativa a la pena de muerte”, como asevera el Informe.) Es cierto que desde el año 2000 han sido conmutadas numerosas sanciones capitales, no obstante, la “única interrupción en abril del 2003” que reconoce el Informe demuestra la esencia arbitraria y feroz de la política penal del régimen castrista: Ese mes fueron fusilados tres ciudadanos de tez negra que pretendieron secuestrar una embarcación; la intentona duró menos de 24 horas, y no hubo desgracias personales que lamentar; pese a esto, fueron procesados y fusilados en menos de una semana; según reconocieron altos funcionarios del régimen, las ejecuciones tuvieron propósitos disuasorios; como es evidente, la sola festinación con que se les enjuició demuestra que no hubo garantías procesales ni un derecho a la defensa digno de ese nombre, por lo que no resulta excesivo que hablemos de “ejecuciones extralegales”.
Aunque en Cuba se respeta en lo fundamental la libertad de culto, no existe libertad de religión. Las diferentes iglesias reconocidas confrontan dificultades diversas para edificar nuevos templos, introducir sacerdotes extranjeros, emplear medios masivos de comunicación, realizar procesiones y otros actos litúrgicos en la vía pública, etc. El gobierno castrista, lejos de ‘haber reconocido religiones que estaban proscritas’, ha hecho justamente lo contrario, Resulta francamente increíble que en el Informe se haga mención específica de los Testigos de Jehová, cuando precisamente esa secta ha sido, a través de los decenios, objeto predilecto de la persecución comunista: Se revocó la inscripción de esa denominación religiosa en el Registro de Asociaciones, se la despojó de sus lugares de culto, muchos creyentes fueron enviados a los campamentos de la UMAP,xi se incluyeron en el Código Penal figuras delictivas concebidas mayormente para reprimir esa creencia religiosa,xii se sancionó rigurosamente a sus seguidores, etc. También los Adventistas del Séptimo Día y los miembros del Bando Evangélico Gedeón fueron objeto de una persecución particularmente severa. Ese rechazo a estas denominaciones religiosas aparece reflejado en documentos oficiales del Estado-Partido totalitario.xiii
La enseñanza está totalmente controlada por el Estado, el cual prohíbe la existencia de escuelas independientes (en particular, las religiosas); los padres están obligados a enviar a sus hijos a las escuelas estatales, en las que prima el adoctrinamiento comunista.
La libertad de opinión, de expresión y de prensa no existe en la práctica. El artículo 53 de la Constitución, que enuncia ese derecho, comienza por una oración cuyo final es elocuentísimo: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.” Lo que en buen castellano equivale a decir que está permitido hablar y escribir en apoyo del régimen establecido. La propiedad social de todos los medios de comunicación masiva implica que en todos y cada uno de ellos se difunden sólo las ideas favorables al sistema imperante. De las “723 publicaciones periódicas” que menciona el Informe, ni una sola divulga ideas opositoras. Las organizaciones de intelectuales mencionadas (tales como la UNEAC o Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba) expulsan de sus filas a quienes asumen una postura contestataria. El acceso a Internet está limitado.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación pacíficas tampoco existen en la realidad. De ello dan fe las sentencias de las treintenas de presos de conciencia actualmente reconocidos en Cuba; en esos documentos se señalan, entre otros hechos supuestamente justiciables, la celebración de reuniones, la creación de asociaciones independientes y —con menos frecuencia— la realización de demostraciones pacíficas en la vía pública. Todas las organizaciones sindicales que menciona el Informe pertenecen a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), institución pro-gobiernista, en cuyos Estatutos se expresa que “la CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política”.xiv El Informe ni siquiera menciona a alguno de los diversos sindicatos independientes que llevan en Cuba una existencia precaria, debido a que son perseguidos por el régimen. Análogo comentario cabe hacer acerca de las “más de dos mil organizaciones” a las que se alude: ninguna de ellas discrepa del sistema imperante; a contrariu sensu, ni una sola de los centenares de organizaciones realmente independientes que han iniciado los trámites pertinentes ante el Registro de Asociaciones ha logrado su inscripción legal.
El derecho a la igualdad, la no discriminación y la perspectiva de género no es respetado. Los artículos 42 y 43 de la vigente Constitución (en los que se proscribe la discriminación) no hablan simplemente de “creencias” (como señala el Informe tergiversando la realidad), sino de “creencias religiosas”. Al no mencionar las “ideas políticas”, ello implica que no es contrario a derecho que se discrimine a una persona por discrepar del régimen imperante; de hecho, la discriminación de los ciudadanos que disienten es un hecho rampante; pese a que el Informe se ufana de la composición de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo cierto es que en ella no hay un solo opositor. Aunque es probable que lo que sigue no se deba a una política deliberada del régimen, también es verdad que las mujeres y los cubanos de ascendencia africana están sub-representados en los órganos de poder.
El derecho de queja y petición no es respetado a cabalidad. El “plazo adecuado” para que se brinde atención o se dé respuesta a una queja o petición (al que se refiere el artículo 63 de la Constitución, que el Informe invoca), ha sido fijado por la ley en sesenta días,xv plazo a todas luces excesivo. Además, no es raro que muchas de las solicitudes de esta clase presentadas por los ciudadanos no reciban respuesta alguna; esto es particularmente cierto en los casos de quejas y peticiones que tienen un cariz político.
El derecho a participar en el Gobierno se le niega de manera formal a más de un millón de ciudadanos; es decir, a todos los que residen permanentemente fuera del Territorio Nacional. Concretamente: de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, inciso b), y 8 de la vigente Ley Electoral,xvi un ciudadano, para tener derecho a elegir y ser elegido, tiene que haber poseído la condición de “residente permanente en el país” por un período no menor de dos años y cinco años, respectivamente. A lo anterior habría que sumar que, en la práctica, también están excluidos del disfrute del derecho a ser elegidos todos los ciudadanos residentes en Cuba que se enfrentan al régimen actual, ya que el sistema electoral imperante está concebido para impedir que los opositores puedan figurar como candidatos a algún cargo electivo; de hecho, en más de 30 años de vigencia de la actual Constitución, no se conoce de un solo disidente que haya figurado como candidato, siquiera sea al cargo de delegado municipal.
VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Aunque la situación en lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales es menos alarmante que en el campo de los derechos civiles y políticos, también en aquéllos existen notables violaciones.
En el terreno de la educación, se ha establecido que ésta es un monopolio del Estado; han sido prohibidos los centros de enseñanza privados, incluyendo los de carácter religioso. El Estado-Partido totalitario no esconde que el objetivo fundamental del sistema de enseñanza es el adoctrinamiento político (“la formación comunista de las nuevas generaciones”, según el texto constitucional).xvii Es falso lo que plantea el Informe acerca de que —supuestamente— el Estado garantiza la educación “con independencia de… [las] opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares”.xviii Por el contrario, la discriminación en los casos de oposición al régimen está generalizada; incluso impera, en el campo de la enseñanza superior, una consigna nefasta: “La universidad es para los revolucionarios”.xix La mala gestión monopolista del Estado y las pésimas condiciones de trabajo ofrecidas al personal docente han dado lugar a una deserción masiva de educadores, la que el régimen ha tratado de paliar con seudo-soluciones, tales como la formación festinada de “maestros emergentes” de ínfimo nivel.
Aunque en el campo de la cultura existen determinados logros como los que menciona el Informe, esos resultados están lastrados por la discriminación política contra el que discrepa. Los organismos oficiales y oficiosos (entre estos últimos la UNEAC) vedan el acceso o expulsan de sus filas a quienes disienten públicamente del régimen imperante. Los artistas que asumen una postura de crítica al régimen son perseguidos, como se puso de manifiesto hace unos pocos meses en el caso del cantautor Gorki Águila. Un precepto constitucional reconoce tácitamente la censura existente, pues establece que “es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución”.xx
En lo que respecta al derecho al trabajo, la situación existente deja mucho que desear. El problema fundamental que se confronta es que los salarios existentes son absolutamente insuficientes para la adecuada manutención de los trabajadores y sus familias, lo que incluso ha sido reconocido por las máximas autoridades del país. Para mayor inri, esos salarios se abonan en la depreciada moneda nacional, mientras que diferentes artículos vitales —incluso de primera necesidad— pueden obtenerse sólo en las tiendas estatales, pagándolos en divisas a precios de monopolio. Esta situación conduce a muchos a la desesperación, y los lleva incluso a intentar salir del país de manera ilegal, con lo cual ponen en grave peligro sus vidas, según lo prueban las escalofriantes cifras publicadas, que calculan en decenas de miles el número de los desdichados que han perdido su existencia tratando de huir del “paraíso comunista”.
Lo que el Informe denomina “pleno empleo” es una ficción, como lo es también la cifra del “1,8 por ciento” de desempleo que menciona; la irrealidad de esa cifra ha sido puesta de manifiesto incluso en algunos artículos publicados en la prensa oficialista. Sí existe discriminación sexual y racial, especialmente en los sectores más codiciados por su facilidad de acceso a propinas en divisas extranjeras, tales como el del turismo.
De conformidad con la práctica usual en los países comunistas, los sindicatos oficialistas son sólo “correas de transmisión” del Estado-Partido totalitario, incapaces de defender los intereses de los trabajadores; pese a ello, no se permite la creación legal de sindicatos independientes, y los activistas son perseguidos. Están prohibidas las huelgas; desde el afianzamiento del régimen comunista en Cuba, a comienzos de los años 60 del pasado siglo, no se conoce de ni una sola protesta laboral de ese tipo. A menudo brillan por su ausencia los medios de protección e higiene del trabajo, y aun la ropa y equipos.
Los trabajadores cubanos que han de prestar servicios en las empresas en las que existe capital foráneo, son contratados solamente por intermedio de agencias empleadoras controladas por el Estado, las que despojan a cada trabajador de más del 95% de lo que el socio extranjero desembolsa por sus servicios; además, en estos casos el trabajador puede ser despedido en cualquier momento sin necesidad de tramitar un expediente laboral, ya que la unidad empleadora sólo concierta con él contratas por períodos de un mes, de modo que el mismo carece de vínculo laboral estable. Un despojo monetario análogo al antes descrito (aunque en proporción bastante menor) se realiza con los cubanos que son enviados a trabajar fuera del país.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados por Cuba, son violados a menudo, lo cual sucede especialmente en el caso de los números 87, 98 y 105.
El campo de la salud pública es otro de los más favorecidos por el régimen comunista. Es verdad que los servicios de esta clase se prestan gratuitamente, pero no es cierto que ellos sean “de calidad” y mucho menos que existan perspectivas reales de que alcancen “los más altos niveles de excelencia” (como alardea el Informe)xxi. Por el contrario, sobre todo en los últimos lustros se ha observado un claro deterioro del nivel de estos servicios; en ello, junto a la escasez de recursos provocada por el ineficiente sistema económico mantenido por el régimen, desempeña un papel fundamental lo que el Informe llama “cooperación y solidaridad internacionales”, ya que una proporción considerable de profesionales competentes son destinados a trabajar en países extranjeros.
VII. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
Lo que el Informe denomina “sistema de protección de los derechos ciudadanos” tiene un carácter eminentemente formal. No debe olvidarse que el régimen comunista —por definición— rechaza la partición de los poderes públicos y postula —por el contrario— el principio de la “unidad del poder”. La misma Fiscalía General de la República, que el Informe menciona en primer término como supuesta “garante” mayor del disfrute de los derechos humanos por parte de los ciudadanos, está “subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.xxii Resultado ineludible de esa subordinación (y de la consiguiente falta de independencia) es que las medidas efectivas que pueda adoptar la Fiscalía en este terreno se circunscriben a las violaciones que pueda perpetrar alguna autoridad local particularmente descarriada.
Análoga observación cabe hacer acerca de las restantes instituciones que —según el Informe— son capaces de atender “las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos”. En este contexto, no se entiende qué sentido tiene la mención que hace el Informe a la actividad de los “trabajadores sociales”.
Las deficiencias anteriormente señaladas se ponen de manifiesto con especial claridad cuando se estudian los mecanismos de control constitucional existentes en Cuba. En nuestra Patria —al igual que en la generalidad de los países de nuestro entorno cultural y geográfico— existía antaño una instancia judicial a la que podían acudir los ciudadanos que considerasen que sus derechos fundamentales habían sido violados. Al entrar en vigor la llamada “Constitución socialista”, esa facultad pasó a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular,xxiii lo que —de entrada— resulta muy poco efectivo. No obstante, el primer Reglamento de ese órgano establecía algunas sencillas normas procesales que permitían la promoción de cuestiones de constitucionalidad por 25 ciudadanos.xxiv Esto fue derogado al entrar en vigor el nuevo Reglamento, de fecha 25 de diciembre de 1996, con lo cual desaparecieron las reglas procesales que en principio permitían el ejercicio de ese derecho formal por parte de los ciudadanos.
VIII. EL SISTEMA PENITENCIARIO
Es absolutamente cierto que —como se afirma en el Informe— “la Revolución Cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana”: En lugar de las catorce prisiones que existían en 1958 (ocupadas por poco más de 4.000 reclusos), en la actualidad existen centenares de centros penitenciarios (en los que languidecen unos 80 mil ciudadanos). (Todo esto, según cálculos extraoficiales,xxv ya que el gobierno no publica las estadísticas correspondientes.)
Entre las cárceles desactivadas por el régimen se encuentra el Presidio Modelo, en Isla de Pinos (hoy Isla de la Juventud). Este centro penitenciario —como su nombre lo indica— fue fabricado según las más modernas reglas de la ciencia, incluyendo el uso de pabellones circulares y panópticos, así como la existencia de celdas individuales que garantizaban el aislamiento celular nocturno. En lugar de ello, el régimen comunista ha edificado numerosas cárceles, que se caracterizan por la existencia de destacamentos en los que priman la promiscuidad y el hacinamiento (como que en cada uno de ellos malvive una docena de presos o más). Bajo el régimen actual se ha extendido el uso de campamentos con características constructivas similares a las de los tristemente célebres campos de concentración ideados por el régimen estalinista. En estos centros, el habitáculo principal es la barraca, en la que se ven obligados a convivir veintenas y aun treintenas de presos. Pese al considerable tiempo decursado (más de medio siglo), ninguna de las numerosas cárceles edificadas bajo el castrismo resiste una comparación con las erigidas durante la etapa prerrevolucionaria y que aún funcionan (por ejemplo, la de Guanajay).
El régimen comunista, lejos de velar por el “perfeccionamiento de la legislación penitenciaria” —como afirma mentirosamente el Informe—, abrogó la Ley de Ejecución de Sanciones (vigente desde 1938).xxvi En lugar de ésta existe un Reglamento de Prisiones, el cual tiene un carácter virtualmente secreto, pues —a diferencia de la mencionada ley— no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
Resulta casi inverosímil que esta Sección del Informe aluda a la supuesta “cooperación de Cuba con la maquinaria de derechos humanos de Naciones Unidas”, cuando el rasgo fundamental de la actuación de nuestro país en ese campo ha sido precisamente la falta de cooperación con dicha maquinaria. So pretexto de que se trataba de medidas presuntamente discriminatorias (criterio que aparece reflejado en el Informe y que en definitiva nace de una arbitraria valoración hecha por las propias autoridades cubanas, las que de ese modo han pretendido erigirse en juez y parte), el régimen de La Habana se negó abiertamente a facilitar el cumplimiento de resoluciones adoptadas por el anterior órgano de la ONU especializado en esa temática (la Comisión de Derechos Humanos), pese a que ésta había adoptado esas decisiones en forma reglamentaria, dentro del ámbito de sus facultades y después de oír a las partes interesadas (incluyendo a los representantes del régimen castrista). A tal extremo llega la falta de cooperación del gobierno cubano con la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas, que incluso ahora, en el mismo Informe, anuncia que “no aceptará validez alguna a cualquier juicio de valor que se sustente en documentos elaborados por los mecanismos especiales anticubanos”.xxvii
Otro aspecto que revela la verdadera actitud del régimen de La Habana ante el tema de los derechos humanos es el hecho de que —pese a planteamientos en contrario formulados públicamente en su día por el primer mandatario del país— la Declaración Universal no ha sido publicada para general conocimiento; por el contrario, en diferentes ocasiones han sido reprimidos y aun detenidos activistas que no hacían otra cosa que repartir pacíficamente dicho texto en la vía pública; en otras ocasiones, la tenencia de ese texto fundacional ha sido señalada en sentencias judiciales, en las cuales se le equipara con documentos subversivos.
Las contadas ocasiones en que, a lo largo de los últimos lustros, el gobierno cubano ha permitido que delegaciones internacionales o extranjeras monitoreen la situación de los derechos humanos in situ (ocasiones que el Informe se cuida de reseñar pormenorizadamente), lo único que logran es poner de manifiesto que las autoridades castristas no facilitan ese tipo de actividades. Obsérvese —en este sentido— que la mitad de las invitaciones formuladas por el régimen de La Habana se refieren a temas muy alejados de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que él perpetra; ése es el caso de las visitas de los relatores especiales sobre el uso de mercenarios, la violencia contra la mujer y el derecho a la alimentación, de las cuales el Informe presume. La postura asumida por el actual gobierno cubano con respecto al arribo de delegaciones internacionales o extranjeras especializadas en el tema de los derechos humanos es tan negativa, que ni siquiera permite que visiten sus prisiones entidades como la Cruz Roja Internacional, que —como se sabe— se centra en la solución de los problemas que puedan existir, y no en la formulación de denuncias públicas.
IX. OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS
El embargo mantenido desde hace décadas por el gobierno de los Estados Unidos (tema al que el Informe se refiere de manera insistente, aunque dándole arbitrariamente la denominación antijurídica de “bloqueo”) es —indudablemente— un factor que entorpece la situación económica de Cuba; pero él no puede ser considerado el obstáculo principal para el desarrollo del país, y mucho menos para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos. Algo análogo puede decirse de la política del vecino del Norte, en general.
Desde la administración del presidente Clinton se eliminó el embargo en lo tocante al comercio de comestibles y medicinas; tanto es así, que al presente los Estados Unidos son uno de los mayores socios comerciales y el principal suministrador de alimentos a nuestro país. Por lo demás, Cuba está en libertad de comerciar con el resto del mundo. La causa principal de la involución económica sufrida hay que buscarla en la absoluta ineficiencia del sistema económico dirigista entronizado y mantenido en Cuba durante decenios. Este sistema ha demostrado su inoperancia no sólo en nuestro archipiélago caribeño, sino en todos los países que lo han implantado, como fue el caso de la antigua Unión Soviética y los países comunistas de Europa Central y Oriental, entre otros.
Los datos que se consignan en el Informe acerca de la supuesta afectación económica ocasionada por lo que ese documento denomina “el bloqueo”, no tienen el menor vínculo con la realidad y hacen recordar las famosas cuentas del Gran Capitán. Esto no debe asombrarnos si tenemos presente que esas cifras provienen del mismo gobierno que, al renegociar la multimillonaria deuda adquirida con la Unión Soviética y heredada por Rusia, alegó que los supuestos perjuicios sufridos tras la disolución de la Unión Soviética… ¡excedían del monto total de los subsidios otorgados por ese país a Cuba durante decenios! O sea: que, supuestamente, ¡es Rusia la que adeuda dinero a Cuba!
Los otros actos de agresión (que el Informe —como es habitual en la propaganda castrista— magnifica hasta la caricatura) tampoco pueden tener la gran incidencia que se les quiere atribuir. Lo que el Informe califica como “invasiones mercenarias”, no merecía el uso del plural, pues sólo ha habido un acontecimiento que merezca, en la neo-lengua comunista, esa denominación, ¡y el mismo sólo duró 3 días y tuvo lugar 48 años atrás! La “amenaza de una guerra nuclear” sucedió apenas un año después que el suceso anterior, y se debió —como se sabe— a la irresponsable política del régimen de Castro, que aceptó participar en la aventura de emplazar en la Isla proyectiles nucleares soviéticos dirigidos contra los Estados Unidos. Desde entonces (es decir, ¡desde hace la friolera de 47 años!), los actos hostiles que ha sufrido Cuba han tenido un carácter puramente puntual y de bajo perfil, lo que no ha sido obstáculo para que la propaganda castrista se desgañite hablando de los perjuicios supuestamente enormes que ellos ocasionan.
Por lo demás, el Informe (que afirma que “la política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivos gobiernos de Estados Unidos contra Cuba, ha sido un grave obstáculo al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de cubanas y cubanos”)xxviii no explica (porque no existen argumentos para hacerlo) cuál es el vínculo que pueda existir entre una cosa y la otra. Obviamente, los actos hostiles no puede servir de justificación a la violación sistemática de los derechos humanos, como lo demuestra la historia en casos de países democráticos que han afrontado peligros muchísimo más reales y mortales que el supuestamente enfrentado ahora por Cuba, cual es el caso del Reino Unido frente a la amenaza hitleriana.
El Informe repite las mentiras que constantemente profieren los medios masivos de comunicación de la Isla acerca de que los que disienten del régimen imperante y se enfrentan a él son —somos— mercenarios al servicio de los Estados Unidos. Lo que no dice (porque no podía hacerlo) es cómo es posible que en Cuba —según la versión oficial— no haya opositores que no tengan esa condición. Señalo esto porque es perfectamente natural que en un país haya siempre una parte determinada de la población que esté en desacuerdo con las políticas del gobierno (máxime cuando se trata de un país sumido en una situación tan crítica como Cuba). Sin embargo, parece ser que, en opinión de las autoridades castristas, en nuestro suelo no puede suceder lo mismo que en otras tierras, pues todo aquel que se opone al régimen imperante es indefectiblemente calificado de “mercenario al servicio de los Estados Unidos”.
XI. CONCLUSIONES
En Cuba existe un gobierno comunista de partido único y corte estalinista, que viola de modo sistemático los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Como históricamente ha resultado usual en los países totalitarios, el régimen, olvidando cualquier sentido de la proporción, magnifica los problemas exteriores a fin de justificar las calamidades que sufre el pueblo subyugado y la cruel represión de toda manifestación de heterodoxia. Ese gobierno no sólo infringe de modo habitual los derechos de sus súbditos, sino que aspira a que la comunidad internacional (en este caso, en la persona del Consejo de Derechos Humanos de la ONU) no lo recrimine por ello.
En Cuba, al igual que sucedió en su momento en los ex países comunistas de Europa Central y Oriental, en la antigua Unión Soviética y en Mongolia, llegará indefectiblemente —y mucho más temprano que tarde— el momento en que el pueblo soberano pierda el miedo a la opresión comunista y comience a avanzar por un camino de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos.
i Artículo 5 de la Constitución de la República.
ii Artículo 121 de la Constitución de la República.
iii Párrafo tercero del artículo 92 de la Ley Electoral.
iv Ver el Punto 24, inciso k), del Informe. El texto del artículo 93 de la Ley Electoral es del siguiente tenor: “Artículo 93.- En cada municipio, hasta un cincuenta (50) por ciento del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.”
v Artículo 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de fecha 25 de diciembre de 1996.
vi Ver, respectivamente, los artículos 215, 216, 240, 302, 322 y 328 del vigente Código Penal.
vii Varios de esos preceptos fueron derogados por la Ley Nº 93 (Ley contra Actos de Terrorismo). No obstante, el análisis que se hace en el texto sigue siendo válido al presente, ya que las sanciones contempladas para esas conductas en la citada Ley Nº 93 siguen teniendo similar severidad.
viii De acuerdo con lo dispuesto en la Parte General del propio Código Penal (Art. 30), en los casos en que se prevé la imposición de la pena de muerte, ésta puede ser sustituida por la sanción máxima de privación de libertad (hasta la entrada en vigor de la Ley Nº 87, treinta años; en la actualidad, privación perpetua de libertad).
ix Artículo 121 (párrafo primero) de la Constitución.
x Ejemplos: los artículos 327 (apartado cuarto), 328 (apartado segundo) y 348 (apartado segundo) del Código Penal, en la redacción que le dio la Ley Nº 87, de 1999.
xi Verdaderos campos de concentración en los que, so pretexto de que las personas iban a “pasar el servicio militar obligatorio”, en la década de los sesenta se encerraba básicamente a homosexuales, desafectos al régimen y personas de ideas religiosas. Las siglas (UMAP) corresponden a “Unidades Militares de Ayuda a la Producción”, eufemismo con el que el régimen comunista trataba de encubrir la esencia represiva de esos centros.
xii Tales como las previstas en los artículos 171 (violación de los deberes inherentes al servicio militar general), 203 (ultraje a los símbolos de la Patria) y 316 (otros actos contrarios al normal desarrollo del menor) del vigente Código Penal. Se trata de figuras delictivas en las que los Testigos de Jehová son muy proclives a incidir, debido a los dogmas de su fe y a la circunstancia de que el régimen cubano no admite la objeción de conciencia; además, en la práctica de su aplicación se daba la circunstancia de que, aunque se trata en todos los casos de delitos que admiten una simple multa, ésta jamás era aplicada a estos creyentes, pues las autoridades judiciales siempre optaban por la privación de libertad, que generalmente tenían que cumplir junto a delincuentes comunes de la peor especie.
xiii Ver, por ejemplo: Tesis y resoluciones, Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, pp. 314 y 315.
xiv www.cubasindical.org/docs/estatutos_ctc.htm.
xv Artículo 52, inciso r), del Decreto-Ley Nº 67 (De Organización de la Administración Central del Estado), de 19 de abril de 1983.
xvi Ley Nº 72, de 29 de octubre de 1992.
xvii Artículo 39, inciso c) de la vigente Constitución.
xviii Punto 60 del Informe.
xix Téngase presente que, de acuerdo al argot oficialista, por “revolucionario” se entiende aquél que apoya al régimen y sus políticas.
xx Artículo 39, inciso ch), de la vigente Constitución. (Aquí es necesario hacer la observación de que, en la neo-lengua castrista, por “Revolución” se entiende el régimen establecido.)
xxi Puntos 70 y 72.
xxii Artículos 128 de la Constitución y 2 de la Ley Nº 83.
xxiii Artículo 73, inciso c), de la versión de la Constitución que entró en vigor en 1976. (Actualmente, ese artículo ha pasado a tener el número 75.)
xxiv Disposición Transitoria Única de dicho Reglamento, que tiene fecha 5 de agosto de 1982.
xxv Específicamente, de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.
xxvi Apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley Nº 21, de 15 de febrero de 1979 (primer Código Penal).
xxvii Punto 128 del Informe.
xxviii Punto 130 del Informe.