¿Que debe Incluir una Constitución?
Cambio, Constitución y Sentido Común.
Por: Alberto Luzárraga
Introducción:
El cambio en puerta requiere mucho uso del sentido común. Se ha dicho que ese sentido es el menos común de los sentidos. Y es que la frase en realidad significa que para llegar a conclusiones prudentes y útiles sobre la vida no hace falta ser Einstein. Basta sentarse a razonar un poco y a hacerse preguntas básicas. Pero, estamos tan atiborrados de opiniones superficiales que no analizamos.
El siglo XX ha sido profuso en crear sistemas de gobierno basados en la propaganda masiva y en promesas de paraísos terrenales que crearán los gobiernos. El marxismo y el fascismo son los exponentes más nocivos de ese pensamiento. Los cubanos, sujetos a propaganda continua y a datos seleccionados para hacerla valer, entienden lo que digo pues no hay mejor antídoto contra la propaganda que sufrirla a diario en grandes dosis y por décadas. Puede ser una ventaja, pero también hay que reconocer que la propaganda deja sedimentos perniciosos y que la falta de información veraz disminuye nuestra capacidad de juicio. Para salir adelante es indispensable que pensemos en nuestro futuro con prudencia, realismo, y serenidad. Sólo así lograremos que Cuba sea lo que debe ser: un país próspero donde se pueda vivir en paz y libertad.
Ello requiere organizar un estado que promueva esos valores. Me dirá usted: Se empieza por una constitución. De acuerdo, pero entonces hay que enfocar muy bien porque la historia de la humanidad nos demuestra que la libertad y la prosperidad van juntas en contadas ocasiones y desgraciadamente somos ejemplo de ello. Debemos tenerlo muy claro y actuar en consecuencia.
¿Cual es el objetivo principal de una constitución?
Limitar el Poder. Tan sencillo como todo eso y los que salen de una tiranía deberían entenderlo mejor que nadie. Para limitarlo hay que dividirlo y cada división del poder a su vez requiere límites. La división en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial no es un invento moderno. En una u otra forma siempre han existido en las sociedades. Las más prósperas y libres han sabido definir esos poderes y limitarlos de modo que ninguno avasalle a los demás.
No es un invento cerebral. Tiene una causa muy visible y natural. El deseo de cada persona de que la dejen desenvolverse, prosperar, y criar su familia en forma normal. Para ello es necesario vivir en sociedad y el individuo sabe que esto requiere un gobierno y que debe delegar funciones en los gobernantes. Cuando los individuos que componen una sociedad piensan un tanto y no reaccionan a simples promesas demagógicas, se percatan de inmediato que los gobernantes son hombres como ellos y sujetos a las mismas debilidades. James Madison lo expresó bien al decir que si los hombres fueran ángeles no precisarían gobierno y que como no lo son, el poder del gobierno tiene que ser limitado.
Si un pueblo entiende esto se dará una buena constitución porque elegirá constituyentes que comulguen con esas ideas. Si no lo entiende elegirá habladores o demagogos que prometerán mucho y atiborrarán la constitución de todo cuanto se les ocurra que pueda convertirse en cintillo de primera plana y hacer prosperar sus ambiciones políticas.
Es así como se dictan constituciones retóricas tan repletas de toda clase de ‘derechos’ como lo son inoperantes. Al demagogo o vanidoso no le interesa que las cosas funcionen, sino que parezcan buenas y por eso hay que hablar de ‘derechos’ sin ton ni son. Los derechos aducidos no son tales sino promesas de paraíso terrenal y ya sabemos a donde conducen.
Pero un momento, se me dirá: ¿Es que no hay derechos humanos? Pues sí que los hay y nace usted con ellos, no son creación del estado, ni de una Asamblea Constituyente. Como dije no hace falta ser Einstein para saber cuales son pues los lleva cada persona en su corazón. Primero el derecho a la vida suya que implica respetar la de los demás incluyendo al gestado y no nacido. Y con ello va su derecho al trabajo y a la propiedad que adquiera con el fruto de su trabajo, a ser amparado en la tenencia y disfrute pacíficos de esa propiedad, a educar a sus hijos, a expresar su opinión, a mantener su privacidad e intimidad familiar, a contratar libremente, a fundar su propia empresa y en fin todas los actividades que son necesarias para vivir en sociedad y ser un buen miembro de ella.
Un buen gobierno se nutre de buenos ciudadanos. Se ha dicho muchas veces que no hay libertad sin virtud ciudadana y es verdad. Las sociedades rapaces y cínicas generarán gobernantes rapaces y cínicos. Y si las sociedades no lo eran, pero fueron engañadas, por algún farsante, éste se esforzará en desarrollarle todas aquéllas cualidades que contribuyan a mantenerlo en el poder. La principal es: Dependencia. ‘Sin mi munificencia no hay nada.’
¿Qué debe incluir una Constitución?
Algunos desean incluir declaraciones y promesas de todo tipo. Se trata del ‘derechismo’ constitucional. No es el derechismo que usted piensa sino otro, que es tan diferente como nocivo pues inventa derechos al por mayor.
Ejemplos: Tiene usted ‘derecho’ a un buen trabajo, a unas buenas vacaciones, a una buena casa, a un buen retiro etc. La mejor forma de tender hacia la tiranía y desprestigiar una constitución es dictar una que prometa de todo y lo exprese como un ‘derecho’. La realidad es que una sociedad libre y próspera debe facilitarle la oportunidad de que usted alcance todas esas cosas con el fruto de su trabajo pero no se las puede garantizar. Desde el momento que entremos en hacer listas constitucionales de lo que son en realidad aspiraciones y las convirtamos en ‘derechos’ constitucionales caeremos en un gran peligro: Esperar que el gobierno sea quien provea dichas cosas.
Si existe un derecho ‘a que me den’, ¿Como es que no me dan? Pase usted leyes Sr. Gobierno y vea como lo hace o no tiene mi voto. Poco dura esa ilusión pues el gobierno es un costo necesario y no produce nada. Lo que produce en esa situación es una burocracia muy cara. Lo que le dan Sr. votante iluso que mordió el anzuelo del demagogo, es lo que le quitan a usted a través de los impuestos o a alguien que le dicen es ‘rico.’ Y ello tiene un límite, pues cuando se acaban los ricos la emprenden con los pobres. Ejemplo clásico: La famosa ‘libreta’ se creó para hacer ‘justicia’ y hoy es un impuesto disfrazado, pues no resuelve nada mientras se compra caro en otras partes. La atención médica gratuita de calidad está limitada a la élite gobernante y a los extranjeros si pagan en divisas. Entienda usted una verdad: la única igualdad real y democrática es la igualdad ante la ley. Los regímenes tiránicos crean castas privilegiadas que viven por encima de la ley. Para hacer que se sujeten a la ley hay que dividir el poder y no darle demasiado a NADIE.
Es muy simple: Cuanto más dependa usted del gobierno menos libertad tendrá, pagará mayores impuestos y fomentará la creación de enormes burocracias que votarán por quien les dió el puesto (el político que promete de todo). Así se vician los sistemas políticos, se aumenta la ineficiencia y se aumenta la carga fiscal sobre el pueblo porque las burocracias tienden a crecer y a ser más caras y permanentes. Pues claro, también son personas y quieren seguridad laboral, aumentos de sueldo, ayudantes y amplias vacaciones.
¿Entonces, de qué se trata? ¿El gobierno ‘no pinta nada’? ¿Volvemos a aquello de ‘dejar hacer, dejar pasar’? No es así. El gobierno tiene la función primordial de cumplir y hacer cumplir las leyes. Es el árbitro que no debe permitir abusos a través de sus poderes ejecutivo, judicial y legislativo, para que los componentes de la sociedad funcionen armoniosamente sin tolerar ventajas de una parte sobre otra. En una sociedad moderna esto es bien complicado y requiere leyes bien dictadas, un poder ejecutivo competente y un poder judicial que las aplique correctamente en caso de disputa. El gobierno también tiene una función de ayuda y prestación de servicios cuando ello se justifique. Pero no tiene ‘derecho’a monopolios porque sea ‘gobierno.’ Recordemos: El gobierno no es otra cosa que un conjunto de personas con sus debilidades. La etiqueta ‘gobierno’ no asegura ni eficiencia ni honestidad. Ni tampoco la de empresa privada. Su mayor beneficio es que divide el poder económico si existen muchas empresas de tamaño pequeño y mediano. Para progresar con armonía y justicia hay que crear instituciones y sistemas que promuevan eficiencia y honestidad a todos los niveles del gobierno y de la empresa privada.
Para lograrlo preciso es tener en cuenta que una cosa son las leyes y otra es la constitución. Las leyes se cambian por un congreso si son inoperantes, erradas, o muy costosas de implementar. Los congresos si no sirven también se cambian por elecciones.
En cambio, los preceptos constitucionales deben tener permanencia. Una constitución que se cambie fácilmente no ofrece garantías de limitar el poder. Por ello las constituciones hacen que los cambios a su texto sean difíciles de implementar.
Conclusión: Hay que pensar muy bien lo que se dice en una constitución. Idealmente debe de ser clara, sucinta y no retórica. Diferenciar lo que es materia de legislación y lo que es materia constitucional es la labor más ardua del redactor.
Una buena orientación es la que sigue:
Todo lo que se refiera a delimitar las funciones de los poderes
y su esfera de competencia es materia constitucional. Es lo que
se denomina parte orgánica.
Todo lo que se refiera a proteger al individuo o la sociedad civil
y sus asociaciones voluntarias y lícitas contra la extralimitación
de los poderes del estado es también materia constitucional. Es lo
que se denomina garantías ciudadanas.
Todo lo que se refiera a las aspiraciones de una sociedad respecto
a sus ciudadanos, que implique compromiso, gastos permanentes,
y los recursos para sufragarlos es materia de legislación.
Si queremos por ejemplo, atención médica universal y gratuita, ello es materia a debatir a fondo y organizar mediante una ley orgánica que arbitre recursos y asegure una remuneración adecuada a los que la proveen. Puede establecerse constitucionalmente que las leyes orgánicas sean más difíciles de cambiar requiriendo una mayoría superior a la simple. Inglaterra no tiene constitución sino una serie de leyes que nadie pensaría cambiar. Lo que no se puede hacer es hablar de atención médica en una constitución y no proveerla adecuadamente pagando mal a los profesionales o no dotando a los hospitales. En esos casos la constitución queda malparada y el pueblo le pierde respeto llegando a considerarla como papel mojado. El pueblo se desilusiona, cae en el conformismo y no presiona a los encargados de hacer funcionar el gobierno. Fue uno de los problemas de la Constitución del 40 que prometía muchas cosas que no ocurrían porque faltaba la legislación complementaria. Volveremos a ello.
Por el contrario cuando la falta es del congreso que no dicta leyes o no arbitra los recursos necesarios, o del ejecutivo que los malgasta, el ciudadano tiene el recurso del voto para cambiar a sus mandatarios. Pero la constitución en ese caso si no dice nada, no pierde nada. Proveyó los medios de actuar con un congreso que puede votar leyes y gastos. Dio la oportunidad de crear leyes orgánicas. El problema son los hombres y no el documento que siempre debe conservar su prestigio para que sea apreciado y defendido por el pueblo.
Nuestro pasado constitucional.
Tenemos dos ejemplos de constituciones que fueron votadas por asambleas constitucionales debidamente electas. La de 1901 y la de 1940. En el primer caso el voto fue limitado a personas que sabían leer y escribir y contaban con algún patrimonio aunque fuese modesto. Dada la resaca de muchos años de descuido colonial a la instrucción se temía a la ignorancia, al analfabetismo y a la demagogia. Hoy en día esto no es aceptable en ninguna parte porque vulnera el principio de igualdad ante la ley. Muy cierto, pero los medios de comunicación masiva y la propaganda crean otros problemas. En Cuba el problema de ignorancia cívica, tras 50 años de tiranía, es real. No se ha enseñado cívica democrática en la escuela sino lo contrario, desprecio y vilipendio del sistema. Hay que buscarle remedio a esta triste realidad para llegar a darnos una ley fundamental sensata y práctica.
La constitución de 1901 fue escrita por un grupo de hombres notables. Muchos eran libertadores, otros tenían una vasta cultura. Crearon un buen documento sucinto y práctico que enfocaba las garantías ciudadanas y la parte orgánica. No se lanzó a legislar sobre cuestiones sociales, económicas, o de familia. Como todo documento, tenía algunos defectos. El más notable era que permitía su reforma por el voto de dos terceras partes de ambas cámaras, cuya reforma debía de ser aprobada por una asamblea constituyente que debía aprobar o rechazar los cambios. Parecía un obstáculo difícil de salvar, pero Machado inventó el ‘cooperativismo’ y prácticamente sobornó a todos los partidos con una prórroga de poderes. Obtuvo los dos tercios de los votos, sus acólitos ‘ganaron’ los escaños de la constituyente y ni siquiera cumplieron con su mandato sino que añadieron cambios ‘convenientes’, de su propia cosecha.
Así las cosas, la Constitución de 1901 estaba condenada a un repudio que no merecía. La Enmienda Platt fue impuesta y no era sino un apéndice. La reforma machadista también fue impuesta pero cambió la parte orgánica. La Constitución de 1901 pudiera haber sido mantenida con ligeros retoques después de la abolición de la Enmienda Platt en 1934. Pero fuimos a una constituyente, en buena parte porque así se pensaba ponerle coto al militarismo batistiano y a las ‘constituciones’ dictadas por decreto tras la caída de Machado.
Era una buena razón, y se logró elegir una asamblea constituyente en elecciones limpias con la más variada representación partidista. En nuestra opinión, esta fue la causa principal del aprecio en que fue tenida la Constitución del 40 por la generación que la creó. Representaba al país y sus opiniones.
A diferencia de la del 1901 que contaba con 115 artículos, la del 40 contaba con 285, amén de copiosas transitorias (28 páginas de 8x11) que fueron verdadera legislación pues tocaron temas tan diversos como la banca, marcas y patentes, contratación etc. En 19 títulos dedicó su atención a temas tan variados como la educación, el trabajo, la cultura, la familia, la propiedad, las profesiones, la creación de nuevas carreras, la tenencia de la tierra, el trabajo como derecho garantizado por el estado, la interposición del estado como postor en casos de remate privado, la creación de impuestos por plusvalía de la tierra sin que hubiera venta, detalles sobre preceptos laborales como salarios, jornada de trabajo, retiros, vacaciones de un mes, el despido por expediente, sueldos de los maestros, y muchos más que no enumeramos por razones de brevedad.
Se dijo entonces que era una constitución avanzada. ¿Pero era o no un documento práctico para impulsar la democracia y crear responsabilidad ciudadana? Más que avanzada fue una mezcla de declarar aspiraciones en temas sociales con artículos que eran legislación por su carácter y detalle. Las aspiraciones en muchos casos eran simples reiteraciones de plataformas de partidos y los artículos que eran legislación, en el fondo obedecían a una desconfianza en el proceso legislativo, y por ende en la capacidad del pueblo para escoger buenos legisladores.
A menudo escuchamos que el problema de la Constitución del 40 fue que no se dictó la legislación complementaria. Es el problema de escribir demasiado. Se producen expectativas y se abren oportunidades a los demagogos cuya mercancía es esa precisamente, exagerar, prometer y afirmar que la suya es la solución, y peor aún, hay que aceptarla y mantenerla porque es ‘un mandato constitucional.’ Ejemplo clásico:
“Art.60- El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.”
¿Qué hacer con este artículo? ¿Cómo crea el estado el paraíso terrenal que asegure a todos una existencia digna? ¿No hemos pasado ya por ese espejismo que se llamó ‘justicia socialista’?
Sentido común:
Volvamos a él. Todos querríamos como seres humanos lo mejor para nuestro país y conciudadanos, pero pensar que el egoísmo humano va a desaparecer cuando se concentre en el estado regido por unos cuantos individuos, (recordemos, no son ángeles) es divagar. Las aspiraciones de un pueblo tienen que ventilarse en la lucha partidista democrática, en un congreso que yerre y rectifique, en un proceso que envuelva a todos los ciudadanos. La Constitución está para proteger ese proceso y las garantías ciudadanas de libertad de expresión, habeas corpus, inviolabilidad del domicilio, derecho a crear partidos, sufragio, etc.
Estos derechos se protegen a través de un Tribunal Constitucional investido de amplias facultades e independencia cuyo objetivo es proteger al ciudadano y por cierto no inventar una nueva constitución a base de interpretaciones laxas.
La Constitución del 40 lo creó, pero no mejoró lo establecido por la de 1901 que confería esa facultad al Tribunal Supremo. Creó un nuevo tribunal y lo llamó Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Nadie sabe a ciencia cierta lo que son ‘garantías sociales’. Las garantías se refieren a personas.’ La sociedad no es persona natural, ni tampoco jurídica como el estado. Se usó esta pobre definición para llevar a ese tribunal en apelación los casos de despido previo expediente, porque la Constitución estableció ese método y ante él se ventilaba si se procedió o no de acuerdo con la ley. Absurdo, porque ello sólo cabía en caso de que no se hubiera hecho el expediente. Si hubiese error en el trámite, le correspondía a un tribunal laboral rectificarlo, jurisdicción necesaria, que no se creó, (la jurisdicción era administrativa ante el Ministerio de Trabajo) y que debe ser especial y separada. Si se estudia la jurisprudencia del Tribunal de Garantías se verá en que contados casos decidieron cuestiones de garantías ciudadanas. El 90% eran cuestiones laborales de individuos. Mayormente fue un tribunal laboral de poca monta. Se desvirtuó su función, y tanto el pueblo como el Tribunal perdieron el enfoque. Así cuando Batista dictó por decreto su Ley Constitucional de 1952 el Tribunal por mayoría de 10 a 5 la declaró legítima. Prevaricó y consagró a la fuerza como fuente de derecho constitucional.
Una constitución que diga demasiado siembra su propia destrucción y eventualmente cae en el desprestigio pues llega a considerarse como un escrito retórico y nada más. A nuestro entender, la Constitución del 40 dijo demasiado porque fue un compromiso entre facciones. Junto con distinguidos juristas de matiz civilista fueron electos acérrimos militantes del comunismo como Blas Roca, Marinello, Ordoqui, García Agüero y otros. Otros muchos que no eran comunistas, eran ante todo partidistas, o tenían ideas muy particulares sobre lo que debía incluirse en una constitución. Hubo un forcejeo para lograr un equilibrio. Por eso junto al artículo 60 y otros de similar cariz, (67, 79, 271, 273) existen artículos como los que siguen:
“Art.24: Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.” “Art.257: El Congreso no podrá ….reducir o suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso en que reducción o suspensión corresponda a la reducción de gastos permanentes de igual cuantía; ni asignará a ninguno de los servicios que deban dotarse en el presupuesto anual cantidad mayor de la indicada en el proyecto del Gobierno Toda ley que origine gastos fuera del presupuesto, o que represente en el porvenir erogaciones de esa clase, deberá establecer, bajo pena de nulidad, el medio de cubrirlos en cualquiera de estas formas: Creación de nuevos ingresos. b) Supresión de erogaciones anteriores. c) Comprobación cierta de superávit o sobrante por el Tribunal de Cuentas.”
Fueron formas inteligentes de controlar un posible estado desbocado. Ante un artículo 60, se decía: Si quiere muchos servicios debe usted pagarlos Sr. Contribuyente.
Orientaciones para el futuro:
Cuando una constitución contiene preceptos contradictorios producto de un equilibrio entre facciones inevitablemente ocurren una de dos cosas. Se estanca el proceso de desarrollo democrático o una facción vence e impone su criterio. Hay una tercera y peor. Otra facción usa la confusión para hacerse con el poder, ‘implementar’ la constitución y ‘hacer justicia’ aunque luego haga lo que le plazca con el país y la constitución. Castro lo hizo. Prometió restaurar la constitución del 40. Empezó por ‘implementarla’ por decreto y dictó una ley de reforma agraria que suponía que Cuba era un país enorme con extensiones gigantescas de tierra poseídas por unos pocos. ¿No decía la constitución que estaba proscrito el latifundio? Pero es que en 1937 se dictó la ley de coordinación azucarera que convirtió a todos los colonos que arrendaban predios en propietarios virtuales al congelar sus rentas y darles un derecho de permanencia ilimitado, transferible, e inscribible en el registro de la propiedad. En igual forma se reguló la distribución del ingreso azucarero beneficiando al colono y al obrero haciendo del supuesto latifundio un tigre de papel. Pero al pueblo se le dijo que la constitución del 40 prohibía el latifundio, luego para él esa ley parecía necesaria aunque afectase a muchos tenedores de la tierra (más de 100 mil colonos) que la trabajaban con sus familias.
En un proceso democrático y legislativo estos datos hubieran salido a relucir, se hubiera visto si procedía o no una revisión y que cosa convenía al país. En un proceso revolucionario para salvar una ‘constitución no implementada’ no sólo no fueron discutidos a fondo, se aceptó lo que hizo Castro como si fuese una revelación.
Con demasiados preceptos se producen consecuencias no previstas. Como explicamos, el argumento esgrimido era que en ocasiones se legisló constitucionalmente porque la experiencia anterior probaba que de lo contrario los congresos no pasaban leyes. Incluir las aspiraciones en la Constitución les daba permanencia y legitimidad. Buena parte de lo incluido como ley era muy válido pero no debatirlo a fondo en un proceso legislativo fue un retroceso. Eso no es más que decir: el pueblo es tan tonto o venal que sólo elige políticos corruptos o ineptos, incapaces de dictar buenas leyes y nos damos por vencidos. Y también decir: Somos una super asamblea de hombres doctos y honestos y sabemos lo que precisa hacer. Pero si el pueblo fuese así de tonto, entonces debería aplicarse el razonamiento de pobre criterio en la elección también a la de los constituyentes. Es una contradicción. La democracia para que sea valorada hay que crearla desde abajo aunque cueste tiempo y errores. Hay que explicarla y hacerla apreciar. Será ‘una lata’, pero es así.
La realidad es que los constituyentes deben reconocer límites a su mandato. No son legisladores del detalle. Son protectores de las garantías ciudadanas y organizadores del estado. Sus opiniones y preferencias sobre cuestiones sociales y económicas son materia de la plataforma de los partidos a que pertenezcan y de legislación a debatir. No caben en una constitución. Incluirlas es destruir la carta fundamental y ponerla en la palestra de la política partidista para usarla según convenga. Es viciar el proceso legislativo a priori.
¿Cómo enfocar el problema en una Cuba futura? Si vamos de inmediato a una nueva constituyente lo más probable es que elijamos a una gama de personas con criterios muy disímiles y poco formados. No puede ser de otra forma tras 50 años de tiranía. Y lo más probable es que entremos en otro forcejeo y creemos un documento profuso y retórico. Es preciso dar un tiempo para que el pueblo y los talentos que sin duda existen en Cuba tengan oportunidad de informarse a fondo, sosegarse, mirar a su alrededor y entender el mundo complicado y cosmopolita en que han de vivir y que constitución han de darse para no sólo para crear paz social sino también para prosperar dentro de ella.
¿Durante ese período, que hacer?
Primero ir acostumbrando al pueblo a la libertad y a su ejercicio. Debe dictarse una carta de garantías ciudadanas basada en el título IV de la constitución del 40 que recogió lo mejor de la Constitución de 1901.
Segundo, debe crearse un Tribunal de Garantías de carácter provisional que controle al ejecutivo y ampare al ciudadano mientras se producen los cambios. Recordemos que en Cuba ninguna autoridad tiene entrenamiento en respetar las garantías ciudadanas.
Tercero, decidir que se prefiere en materia constitucional. ¿Retocar la Constitución del 40 o la de1901 por una comisión de juristas y hacerla aprobar por un senado debidamente electo y luego por un referéndum? ¿Ir a una Constituyente?
El primer método tiene la ventaja de que se presentaría un modelo basado en nuestras tradiciones que no sería definitivo, pues el senado podría introducir cambios con mayorías de votos a determinar. Ello daría gran seriedad a la elección de senadores que tendrían una labor importante ante sí. No debería aceptarse la postulación de cualquiera. El referéndum sería otra garantía. El segundo método tiene la ventaja de mayor apertura, debate y transparencia. Tiene la desventaja de que nadie sabe lo que saldría de una constituyente. Puede intentarse definir su mandato pero las constituyentes tienen el mal hábito de considerarse omnipotentes.
¿Qué dice el sentido común? Probablemente el primer método sea más prudente que el segundo pero todo depende de las circunstancias. No lo sabremos hasta que Cuba sea libre. Mientras tanto lo importante es reflexionar y comprender que una constitución no es una lista de preferencias personales. Es un documento para organizar el estado y defender al ciudadano. Si entendemos esto cualquier método es bueno.
© AL 2007
Alberto Luzárraga es Abogado y M.B.A., banquero y miembro del U.S. Association for Constitucional Law.