DE: Organización de abogados
cubanos “Corriente Agramontista” (en el
exilio)
A: José Miguel
Insulza
Secretario General de la
OEA
Señor secretario:
Al amparo de las atribuciones que le otorga la Carta de la
OEA, usted pedirá a la Asamblea General, que se
reunirá próximamente en su trigésimo novena sesión en San Pedro Sula, Honduras
,que se derogue la Resolución de 1962 contra Cuba, en esa Resolución se decía
que el Régimen Marxista-Leninista era incompatible con el sistema
Interamericano.
Señor secretario, efectivamente han decursado
casi 50 años de esa Resolución, pero por ello no es obsoleta, lo único que ha
cambiado es, que el régimen de la Habana institucionalizo entonces el sistema
Marxista-Leninista, como así puede apreciarse en el Preámbulo y articulado de la
Carta de 1976 y de sus modificaciones de 1992.
Algunas Organizaciones
Internacionales le han pedido que no lleve a cabo ese empeño, hoy cientos de
opositores cubanos piden lo mismo, como lo pide el grupo de abogados que
suscriben la presente, por considerar que la Constitución vigente en Cuba y sus
leyes internas continúan siendo incompatibles ya no sólo con el Tratado de 1948,
sino con la Carta Democrática Interamericana del 2001, y demás instrumentos
jurídicos interamericanos promulgados después de
1962.
Señor secretario, verdaderamente resulta
admirable, la indiferencia con que usted escucha las constantes ofensas
proferidas contra la organización que usted representa, por las principales
autoridades cubanas. Lejos de
defender usted a su organización lo que hace es justificar a los que la
ofenden y la desprecian.
Señor secretario: No
comprendemos como puede ser congruente a los fines y propósitos de la
organización apoyar a gobiernos que evidentemente conculcan y vulneran las
principales libertades y derechos fundamentales de forma institucional. El
artículo 5 de la constitución de Cuba, reconoce la exclusividad del Partido
comunista como fuerza dirigente de la sociedad encaminada a lograr la
construcción del Socialismo y el comunismo. El artículo 3 coarta el derecho a
cambiar el régimen político actual. El articulo 62 es explícito en restringir
los derechos fundamentales y en hacerlos punibles si su ejercicio no está
dirigido hacia los fines del Socialismo; Asimismo Sr. Secretario,
encontrará usted en el articulo 121 el principal obstáculo a la garantía de la
gobernabilidad, a la que usted se refirió en Paraguay en marzo pasado cuando
dijo: “Justicia independiente garantía de gobernabilidad”. O cuando reiteró
usted la idea expresando que: Todos los Poderes del Estado son relevantes pero
el que refleja mas fielmente si se vive o no en un estado de derecho es el Poder
Judicial”.
Señor secretario, el actual
régimen cubano, por definición rechaza la clásica separación de poderes y
enarbola en su lugar la concepción monista de un poder único, de ahí que el
artículo 121 dice: “Los Tribunales constituyen un sistema de Órganos estatales,
estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y al Consejo de
Estado”.
Señor secretario, es cierto
que nuestra América ha ganado en
democracia en los últimos años. Es mas, este tema junto a otros constituyen los
nuevos desafíos de la organización, pero desafortunadamente, de Cuba no puede
decirse lo mismo, el gobierno actual no ha sido democráticamente elegido ni
gobierna con democracia desde hace ya medio siglo, dedicarle a Cuba, el tiempo y
los recursos para derogar la Resolución de 1962, sería solo dar un espaldarazo a
ese gobierno en descrédito de la propia organización.
Sería más provechoso,
consideramos los abogados que suscriben esta carta, que se emplearan esos
recursos y tiempo, en analizar las necesarias modificaciones que debe realizarse
en las estructuras jurídicas de la OEA, para atemperarlas a
los nuevos tiempos, retos y propósitos de la Institución y hacerlas más
efectivas.
Por último, consideramos muy
pertinente, que los Estados partes de la OEA, antes de hacer algún
pronunciamiento con relación a la Resolución de condena sobre Cuba de 1962,
soliciten un dictamen a la Comisión Jurídica Interamericana sobre si la
incompatibilidad que motivó la mencionada Resolución aun están presentes o han
sido enmendadas por el gobierno cubano.
A la
Asamblea General cabe recordarle, el legado que nos dejara, el
primer secretario de la organización, Alberto Lleras Camargo,
un gran americano:
“La
OEA no es ni buena ni mala en si misma, como no lo es ninguna
organización Internacional. Es lo que los gobiernos quieren que sea y no otra
cosa”.
Juan Escandell Ramírez, Luis.
F. Fernández, Alberto Luzárraga, Pedro
Fuentes Cid, Ofelia Nardo, Santiago Gómez, Leonel Morejon
Almagro, Eduardo Agramonte,
Antonio Pavoni, Jadir Hernández, Alexandra Salazar, Ángel
Cuadra, Adolfo Rivero Caro, Félix Fleitas Posada,
Alfredo García Menocal, Luis Gómez Domínguez, Luis Rodríguez
Cepero.
PD: Se acompañan con la
presente sendos documentos que hacen una valoración jurídica de la
incompatibilidad del sistema jurídico cubano con los fines y propósitos del
sistema Interamericano, del abogado Alberto
Luzárraga.
Firmado en Miami 18 de mayo de
2009.