DE: Organización de abogados cubanos “Corriente Agramontista” (en el exilio)

 

A: José Miguel Insulza

Secretario General de la OEA

 

Señor secretario: Al amparo de las atribuciones que le otorga la Carta de la OEA, usted pedirá a la Asamblea General, que se reunirá próximamente en su trigésimo novena sesión en San Pedro Sula, Honduras ,que se derogue la Resolución de 1962 contra Cuba, en esa Resolución se decía que el Régimen Marxista-Leninista era incompatible con el sistema Interamericano.

 

Señor secretario, efectivamente han decursado casi 50 años de esa Resolución, pero por ello no es obsoleta, lo único que ha cambiado es, que el régimen de la Habana institucionalizo entonces el sistema Marxista-Leninista, como así puede apreciarse en el Preámbulo y articulado de la Carta de 1976 y de sus modificaciones de 1992.

 

Algunas Organizaciones Internacionales le han pedido que no lleve a cabo ese empeño, hoy cientos de opositores cubanos piden lo mismo, como lo pide el grupo de abogados que suscriben la presente, por considerar que la Constitución vigente en Cuba y sus leyes internas continúan siendo incompatibles ya no sólo con el Tratado de 1948, sino con la Carta Democrática Interamericana del 2001, y demás instrumentos jurídicos interamericanos promulgados después de 1962.

 

Señor secretario, verdaderamente resulta admirable, la indiferencia con que usted escucha las constantes ofensas proferidas contra la organización que usted representa, por las principales autoridades cubanas. Lejos de   defender usted a su organización lo que hace es justificar a los que la ofenden y la desprecian.

 

Señor secretario: No comprendemos como puede ser congruente a los fines y propósitos de la organización apoyar a gobiernos que evidentemente conculcan y vulneran las principales libertades y derechos fundamentales de forma institucional. El artículo 5 de la constitución de Cuba, reconoce la exclusividad del Partido comunista como fuerza dirigente de la sociedad encaminada a lograr la construcción del Socialismo y el comunismo. El artículo 3 coarta el derecho a cambiar el régimen político actual. El articulo 62 es explícito en restringir los derechos fundamentales y en hacerlos punibles si su ejercicio no está dirigido hacia los fines del Socialismo; Asimismo Sr. Secretario, encontrará usted en el articulo 121 el principal obstáculo a la garantía de la gobernabilidad, a la que usted se refirió en Paraguay en marzo pasado cuando dijo: “Justicia independiente garantía de gobernabilidad”. O cuando reiteró usted la idea expresando que: Todos los Poderes del Estado son relevantes pero el que refleja mas fielmente si se vive o no en un estado de derecho es el Poder Judicial”.

 

Señor secretario, el actual régimen cubano, por definición rechaza la clásica separación de poderes y enarbola en su lugar la concepción monista de un poder único, de ahí que el artículo 121 dice: “Los Tribunales constituyen un sistema de Órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.

 

Señor secretario, es cierto que nuestra América ha ganado en democracia en los últimos años. Es mas, este tema junto a otros constituyen los nuevos desafíos de la organización, pero desafortunadamente, de Cuba no puede decirse lo mismo, el gobierno actual no ha sido democráticamente elegido ni gobierna con democracia desde hace ya medio siglo, dedicarle a Cuba, el tiempo y los recursos para derogar la Resolución de 1962, sería solo dar un espaldarazo a ese gobierno en descrédito de la propia organización.

 

Sería más provechoso, consideramos los abogados que suscriben esta carta, que se emplearan esos recursos y tiempo, en analizar las necesarias modificaciones que debe realizarse en las estructuras jurídicas de la OEA, para atemperarlas a los nuevos tiempos, retos y propósitos de la Institución y hacerlas más efectivas.

 

Por último, consideramos muy pertinente, que los Estados partes de la OEA, antes de hacer algún pronunciamiento con relación a la Resolución de condena sobre Cuba de 1962, soliciten un dictamen a la Comisión Jurídica Interamericana sobre si la incompatibilidad que motivó la mencionada Resolución aun están presentes o han sido enmendadas por el gobierno cubano.

 

A la Asamblea General cabe recordarle, el legado que nos dejara, el primer secretario de la organización, Alberto Lleras Camargo, un gran americano:

 

“La OEA no es ni buena ni mala en si misma, como no lo es ninguna organización Internacional. Es lo que los gobiernos quieren que sea y no otra cosa”.

 

 

Juan Escandell Ramírez, Luis. F. Fernández, Alberto Luzárraga, Pedro Fuentes Cid, Ofelia Nardo, Santiago Gómez, Leonel Morejon Almagro, Eduardo Agramonte, Antonio Pavoni, Jadir Hernández, Alexandra Salazar, Ángel Cuadra, Adolfo Rivero Caro, Félix Fleitas Posada, Alfredo García Menocal, Luis Gómez Domínguez, Luis Rodríguez Cepero.

 

PD: Se acompañan con la presente sendos documentos que hacen una valoración jurídica de la incompatibilidad del sistema jurídico cubano con los fines y propósitos del sistema Interamericano, del abogado Alberto Luzárraga.

 

Firmado en Miami 18 de mayo de 2009.