Capítulo VII

Familia y Educación .

Es significativo que cuanto más fuerte es la familia en el momento de dictarse las constituciones menos dicen. La de 1901 no creyó necesario hablar de la familia.

Sólo debido a la gran unidad familiar que existió entones pudo Cuba superar la reconcentración y la devastación de la guerra del 95.

Para aquella sociedad declaraciones de ese tenor eran una redundancia cuando no una intromisión.

I- Sin familia no hay nación. II- Problemas futuros. III- ¿Qué hacer? IV- Preceptos constitucionales sobre la familia. V- Educación.

 

I- Sin familia no hay nación.

Todo lo dicho sobre moral ciudadana, y derechos del individuo cae en saco roto si no hay familias que críen buenos ciudadanos. Ellos son el futuro y el ciudadano responsable se preocupa de que sus hijos puedan serlo.

El estado de la familia en Cuba es un tema imposible de soslayar si esperamos que nuestra patria renazca como nación. Ha sufrido mucho al igual que su antecedente soviético. Desde su inicio la Rusia soviética atacó a fondo la familia, célula social básica, ya que una vez controlada por el estado facilitaba su designio de obtener un poder absoluto. El método utilizado fue ridiculizar el modelo familiar que llamaron 'patriarcal.' Para el marxismo, la familia tradicional era tan sólo un 'pretexto' para someter a la mujer. Lo correcto era la emancipación y el amor libre. De los hijos se encargaba el estado que prometía proveer guarderías infantiles y pagar los gastos de educación. El verdadero propósito: Un método de hacerse de materia prima es decir, niños para adoctrinar. Como usualmente no se consigue el control absoluto sobre el niño, porque el amor maternal es invencible, se fuerza la separación familiar a través del internado obligatorio en escuelas estatales y grupos juveniles.

Resultados: Destrucción de la familia y debilitamiento de la sociedad. Rusia hoy en día es un país en proceso de liquidación demográfica. El 22 de febrero de 2006 el Ministro de Salud Mikhail Zurabov informó a la Duma que entre el 1993 y el 2005 Rusia perdió 5.8 millones de habitantes o sea el 4% de su población. En el 2005 perdió 735,000 habitantes. A este ritmo la población de Rusia bajaría de 143 millones de habitantes a 120 millones en el 2050.

Causas inmediatas: Baja tasa de natalidad de 1.3 nacimientos por mujer cuando se necesitan 2.1 para mantener la población. Alta tasa de abortos reflejada en los datos oficiales: 1.7 millones en el 2002 equivalente a 120 por cada 100 nacimientos, y en el 2004 1.6 millones de abortos contra 1.5 millones de nacimientos. En el 2003 la BBC reportó 130 abortos por cada 100 nacimientos. Y esto representa una ‘mejoría’ pues la estadística oficial en 1988 fue de 4.6 millones o 2 por cada nacimiento.

En Rusia la tasa de mortalidad por 1000 habitantes es 16. En Europa es 5. En Estados Unidos 6.5. Según Zurabov 45,000 rusos murieron por suicidio y 36,000 por envenenamiento con alcohol.

Los efectos sobre la mujer han sido desastrosos. Algunos estimados extraoficiales dan una tasa de infertilidad por pareja del 13% el doble que en los Estados Unidos. Según otros llega al 30%. Es posible, pues se calcula que las mujeres rusas en promedio tienen más abortos que nacimientos en su vida fértil y se sabe que el efecto traumático del aborto decrece la fertilidad. El divorcio en el 2001 fue del 75% de los matrimonios y los hijos nacidos fuera del matrimonio el 29%. El gobierno ruso ahora ofrece subsidios por cada hijo y una región ha instituido el ‘día de la concepción’ ofreciendo premios a las mujeres que den a luz 9 meses después.

Son tonterías propagandísticas pues tener un hijo es mucho más que un subsidio o un premio. Es una declaración de esperanza en un futuro mejor.

Las terribles estadísticas rusas se reproducen en Cuba. Según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas la población de 11 millones 243 mil 836 habitantes al finalizar el año 2005, bajó a 11 millones 240 mil al finalizar 2006. La fecundación en la edad óptima, entre los 20 y los los 29 años es muy baja. En Cuba nacen más varones que hembras. El censo de 2002 registró que las personas de más de 60 años son el 14.7% del total de la población. Para el 2005 el indicador es del 15.3%. El éxodo de jóvenes en su mayoría (entre 1999 y 2004 el saldo migratorio externo fue de 188,678 personas) hace que la cifra tienda al alza.

En cuanto al divorcio Cuba tiene cifras similares a las rusas. Según el Anuario Estadístico de Cuba, en 1998 se efectuaron en la isla 64.900 matrimonios y 39.798 divorcios (61%). De esas separaciones, 20.470 se realizaron antes de los 10 años de convivencia.

El tema del aborto en Cuba precisa ser resaltado porque es la causa directa del problema poblacional. Para el autor el aborto es repudiable moralmente en todos los casos y en

todas las etapas del desarrollo fetal, porque en algún momento todos fuimos embriones y siguiendo instrucciones contenidas en nuestro DNA llegamos a ser personas simple y sencillamente porque nos dejaron en paz en el seno materno. ‘Interrumpir’ el embarazo es impedir el desarrollo de una vida terminando con ella.

Lo anterior es mi convencimiento personal. No obstante, tras casi 50 años de formación marxista y de aborto por la libre es obvio que la sensibilidad moral de nuestro pueblo ha decrecido en cuanto a este asunto. Muchos opinan de forma diferente a mi convicción. Por lo tanto, no enfocaremos el tema moralmente sino tan sólo socialmente analizando lo que conviene o perjudica a una sociedad porque en definitiva la moral cuando llega a la ley bien por estímulo o por pena es porque se estima necesario que así sea para preservar el cuerpo social. Matar está penado porque ese delito atenta contra la preservación el cuerpo social. Estimular los nacimientos con subsidios creados por ley obedece al mismo propósito, preservar.

Lo cierto es que la máxima de la Madre Teresa de que ‘una sociedad que mata a sus hijos no puede progresar’ es una verdad como un puño.

Provendrá de una religiosa pero su contenido es social. Sin juventud no hay brazos para el trabajo, no hay consumo, no hay progreso económico, no hay alegría, no hay ilusiones no hay esperanza, no hay hijos. El aborto es antisocial. No debe ser cuestión rutinaria que se convierta en una especie de método absurdo de anticoncepción post-facto. En Cuba ha hecho terribles estragos. Las estadísticas muestran que entre 1968 y 1992 se realizaron 2.9 millones de abortos, y de 1993 a 1997 se llevaron a cabo 424,214 abortos. En treinta años se han practicado más de tres millones de abortos. Y si a esto añadimos un número anual similar resultaría que para fines del 2007 andaríamos rondando los cuatro millones. Y ello sin contar los legrados que son abortos prematuros. Por ello no hay que asombrarse del descenso en la población. Si no cambiamos, Cuba puede convertirse en un país que tenga que importar trabajadores.

II- Problemas futuros.

Lo anterior es el pasado, miremos a un futuro sin marxismo. El problema demográfico es muy serio, no va a desaparecer rápidamente y hay que encararlo. Solamente ahora que por primera vez decreció la población ha merecido atención.

Desafortunadamente el marxismo no es la única ideología que atenta contra la familia. Ha generado émulos en el occidente que sufre el mismo problema de baja natalidad y descenso de población. Usando el pretexto de la justa equiparación femenina, el feminismo radical (que no es lo mismo que el movimiento de equiparación femenina) ha adoptado la ideología marxista de la lucha de clases y definió la relación hombre y mujer como una relación dialéctica más, de enemistad y/o rivalidad en vez de complementariedad en la que cada uno necesita del otro para llegar a ser lo que

totalmente debe ser. Según la falacia importada del marxismo, la mujer, para ser igual debe constituirse en antagonista del hombre y para ser absolutamente igual debe tener libertad sexual, es decir poder ser tan irresponsable como un hombre irresponsable y recurrir al aborto como medio de evitar las consecuencias de su conducta.

Ya que se usa como pretexto vale hacer una pequeña digresión sobre el origen de la, antigua y hace tiempo desaparecida, desigualdad femenina ante la ley. Es cierto que existía disparidad y que debía ser remediada. La desigualdad ante la ley tuvo su antecedente en el derecho romano clásico que hacía de la mujer una especie de hija privilegiada del hombre. El pater familias era teóricamente dueño de vidas y haciendas aunque en el recinto familiar la madre era la autoridad máxima e indiscutible. Fue un modelo creado para una sociedad donde la familia, el clan, y la tribu eran muy importantes para votar, comprar y vender, casarse, heredar e ir a la guerra; y donde era necesario tener una autoridad bien definida que mantuviese a raya familias extensas y a los miembros que pudiesen ser díscolos e hiciesen peligrar el conjunto. En este sentido debe apuntarse que aún los hijos varones tenían facultades muy disminuidas frente al pater familias que hasta podía ordenar su muerte. El enfoque no era sexista sino más bien de autoridad vertical de estilo parecido al militar. Este modelo rígido fue diluyéndose con el tiempo y a la caída del imperio la autoridad del pater familias había disminuido sustancialmente.

Caído el imperio y transcurrida la edad media el mundo occidental heredó estos conceptos aunque los mitigó por influencia del cristianismo, el matrimonio monógamo de por vida y el concepto del matrimonio como sociedad, donde el mutuo auxilio de los cónyuges era nota esencial durante la crianza de los hijos y particularmente pasada ésta. Además, el concepto cristiano de que todos los hombres son hermanos e iguales ante Dios lentamente permeó la legislación y fue el antecedente filosófico del principio de igualdad.

El desenvolvimiento del principio de igualdad ante la ley planteó con todo rigor el absurdo de considerar a la mujer con menos derechos que el hombre y generó el movimiento de equiparación femenina. Era tan justo que resultó apoyado por todos los juristas sensatos y hombres de buena fe. En definitiva un buen padre quiere lo mejor para sus hijas y para la madre de éstas. Se logró la igualdad en el sufragio, en el trabajo, en el salario, en los cargos públicos, etc. ya que bajo el principio democrático esencial, la igualdad ante la ley, nada diferente era ni lógico ni aceptable.

En Cuba la equiparación de la mujer antecedió a la revolución castrista en décadas tanto por precepto constitucional como por legislación. Por ello el castrismo aunque usó los lemas soviéticos sobre emancipación procuró el control de la familia a través de la educación y los vergonzosos expedientes acumulativos que debían reflejar la actitud política no sólo del estudiante sino también la de la familia.

Si reflexionamos, veremos que la ideología marxista y su émulo el feminismo radical promueve una nueva esclavitud cuando se aplica a la madre . La mujer supuestamente 'liberada' queda en desventaja pues de ser soltera tiene que afrontar el aborto repetitivo o el embarazo y lidiar con el amante irresponsable que en hartas ocasiones se lava las manos pues no le 'consta' su paternidad. Hoy en día se puede probar con certidumbre, pero la irresponsabilidad se mantiene porque en definitiva el amor libre no implica compromiso de vida común sino placer pasajero. Si es casada la situación es tan sólo marginalmente mejor. En el sistema descrito el matrimonio queda relegado a una especie de tregua entre los sexos. En Cuba el divorcio es fácil. Si es por consenso mutuo basta declararlo ante notario. No es pues de extrañar que en 1999 hubo 69.9% divorcios por cada 100 matrimonios. El hombre puede abandonar la familia, casarse con otra más joven y sólo estar obligado a una mísera pensión. No alcanza para nada y pone a la mujer y a su prole en manos del estado.

En resumen, una verdadera ratonera existencial que explota las debilidades humanas: machismo e irresponsabilidad masculina, sentimiento de engaño con desilusión femenina. Recurso al aborto repetitivo y traumático como método de procurar la igualdad en la irresponsabilidad. Mujeres traumadas y un país envejecido con una tasa de natalidad que no cubre el crecimiento vegetativo necesario para mantener la población.

Hay otra consecuencia no mostrada por la estadística. Cuando dos seres humanos, hombre y mujer, están heridos en su intimidad y preocupados, son más susceptibles de manipulación. Mantener a la gente entretenida con la sexualidad como único escape del totalitarismo es bueno para el despotismo. Los enredos que crea el divorcio fácil también lo son. La gente envuelta en el remolino de sus emociones no piensa en política. La familia queda destrozada por la promiscuidad, los celos, y los divorcios, con las consecuencias obvias para los hijos. Es presa fácil para el estado totalitario pues cuando hay muchos hijos sin padre, el estado promete serlo y capta la adhesión de quien no tiene otras alternativas.

Se produce así un fenómeno circular. El estado totalitario destroza la familia para controlar. Desaparecido el estado totalitario la familia destrozada abre la puerta a una nueva versión de ese estado porque se generan relaciones de dependencia. Lo que dijimos al principio de que no hay libertad sin virtud ciudadana no es una ‘mojigatería’ amigo lector, es una verdad demostrada por la experiencia.

No para aquí el entuerto. La familia no sufre tan sólo embates del marxismo dialéctico. Hoy enfrentamos una falacia nueva, más siniestra y radical. El aspecto biológico del sexo con que nacemos se minimiza. Lo importante nos dicen, es el 'género', que es una condición puramente 'cultural' y por tanto mudable. Quiere decir que una mujer puede ser muy 'viril’ y un hombre muy ‘femenino'. Todo es cuestión de educación y condicionamiento. Por ello una familia con dos miembros de diferente sexo no es necesaria, sólo es necesario que tengan ‘género’ diferente. Y de ahí pasamos a la justificación del 'matrimonio' homosexual y a la equiparación de todas las conductas con respecto a la familia.

En una sociedad libre cada cual puede manejar su intimidad personal en el recinto de su casa como mejor le parezca siempre que respete la ley y no entre en conductas delictivas como por ejemplo relaciones con menores. Puede asimismo, usar su tiempo libre, manejar su patrimonio según su criterio y compartirlo con quien desee sin ser discriminado en su trabajo, perseguido o atacado. Es su asunto. No obstante el que a otros parezca inmoral o inconveniente una conducta particular es también asunto del que la del que juzga y tiene derecho a opinar y exponer su punto de vista contrario, como se debe hacer respetuosa y civilizadamente.

Se impone un respeto mutuo y el respeto a las minorías que conlleva una sociedad democrática. Pero una minoría no puede imponer gustos personales a la sociedad transformando cada gusto y conducta particular en un ‘derecho’ a difundir sus gustos en las escuelas o medios de comunicación social particularmente si ello no resulta en beneficio sino en perjuicio social.

La equiparación de todas las conductas con respecto a la familia es perjudicial e ilógica. Explicamos que una nota esencial de la sociedad es que tiende a conservar la especie. El matrimonio homosexual es estéril por definición si es entre hombres. Si es entre mujeres toma una dimensión orwelliana si una se hace inseminar y priva a sus hijos de un padre al que sólo se le conocería como el donante X.

El efecto sobre los niños que adoptarían las parejas homosexuales se soslaya. Que vivan con su 'diferencia' pues es una mera cuestión 'cultural.' Intentar enseñar lo contrario en las escuelas para así crear aceptación de dicha conducta es una grave violación del derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos particularmente la moral.

No nos extrañaría que en la Cuba futura algunos intenten justificar el matrimonio homosexual como cuestión 'progresista' y no como un ataque muy peligroso a la familia que corroe la fibra de la nación. Esta falacia no la inventó el marxismo. Surgió del mundo occidental y podemos prever que será exportada a Cuba junto al feminismo radical.

A fin de cuentas hay material para radicalizar. Muchas mujeres en Cuba están justamente resentidas de su condición de objeto sexual y el feminismo radical les propone el desquite. Los homosexuales injustamente perseguidos por su condición, tambíén pudieran reaccionar pidiendo, en vez de respeto a las garantías individuales establecidas bajo la constitución, (como tienen perfecto derecho), nuevos ‘derechos’, tales como el derecho al matrimonio civil y a la adopción. La ideología de la lucha de clases que se ha vendido en Cuba por casi cinco décadas, está presente para ser explotada.

La constitución del 40 supuso que el matrimonio era entre hombre y mujer y no lo especificó. La castrista en su Artículo 36 lo hizo y dice: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común". No sabemos por que creyó necesario especificar pero al menos en eso acertó. Dios escribe derecho con renglones torcidos.

III- ¿Qué hacer?

Las siguientes posibilidades son temas de legislación y no de constitución.

Hay varios remedios para empezar (empezar, porque esto es largo) a salir del atolladero moral y social:

A) Dar valor y estimular con beneficios fiscales y subsidios al matrimonio entre hombre y mujer que genere una relación familiar estable. Esto es más sano que simplemente premiar la fecundidad, como se hace en Rusia, porque no somos animales de cría.

B) Subsidiar a la familia que tenga varios hijos y un sólo sueldo. Sería enfocado a la madre que se queda en casa y a los hijos en adición a los subsidios al matrimonio estable. Procede, porque el cuidado de los hijos a cargo de una madre que se dedique tiempo completo a ello, se optimiza en esa relación. Está probado que en estos casos existe menos delincuencia y vagancia infantil con el correspondiente ahorro de gastos al estado. El divorcio eliminaría el subsidio al matrimonio pero no a los hijos.

C) Estimular con beneficios fiscales a la industria casera que permita a la madre ayudar a la economía doméstica y estar más cerca de los hijos. Hoy en día hay muchas ocupaciones gananciosas que pueden efectuarse desde el domicilio. Beneficios fiscales consistentes en bajos impuestos o exención de ellos pueden darse a la empresa familiar.

D) Tratar en forma diferente la separación de las parejas con hijos. El divorcio no debe de ser asunto rayano en lo irresponsable por lo fácil. Se perjudica a terceros inocentes. Por ello en muchos países se intenta la reconciliación y se da un período de tiempo antes de acceder a romper el vínculo. Este sistema va expandiéndose pues aunque no prospere la reconciliación la demora fuerza a entender que se toma un paso grave que implica una responsabilidad futura y por ello se planea mejor.

E) Crear una jurisdicción especial de tribunales familiares. Es imprescindible pues los problemas son enormes.

F) Apoyar a la mujer soltera o divorciada que se sacrifica, cría a sus hijos, y los saca adelante. Ello implica pensiones alimenticias justas y no simbólicas, ajustables con la inflación y el ingreso del cónyuge divorciado si mejora, y no pensiones irrisorias. Igualmente debe procederse en caso de casos en que se pruebe la paternidad aunque la relación haya sido pasajera.

G) El salario del cónyuge que no reside con los hijos debería sufrir una retención en la fuente para pagar la pensión que corresponda.

H) En los casos de conductas antisociales de menores hay que implicar a los padres, responsabilizarlos si su conducta es negligente, y aplicar severamente el principio de responder pecuniariamente por los daños y perjuicios causados por los menores a su cargo. La irresponsabilidad o negligencia tiene un costo social en niños sin hogar o niños que resienten su situación, a menudo crecen desajustados y con frecuencia acaban mal. La correlación entre el divorcio y/o la ilegitimidad con abandono o descuido de los hijos, y la delincuencia juvenil está probada. Esos costos pertenecen al negligente y no a la sociedad.

H) Resaltar socialmente el valor inestimable del trabajo femenino en el hogar cuando la madre escoge ese camino como el mejor para su familia. Es preciso enaltecerlo y no disminuirlo como hace hoy el feminismo radical. La decisión de la madre de que lo mejor que puede dar de sí es lograr que sus hijos sean todo lo que pueden ser, y su esfuerzo para conseguirlo es un don insustituible. Su capacidad de amor y fortaleza en la adversidad ha sido demostrada a lo largo de nuestra historia pasada y presente. La mujer que escoja dedicar su tiempo al hogar no debe de ser ridiculizada ni disminuida sino alabada en su sacrificio. Es la razón mejor para justificar el subsidio a la familia estable que procrea y educa.

Realmente es profundamente injusto y absurdo no hacerlo. El padre Varela nos recordó: "El primer maestro del hombre es la mujer." Y aquí debe entenderse hombre en su sentido etimológico: humanidad. Por eso es que los cubanos siempre quisieron educar a sus hijas a fin de que tengan una gama de opciones. Una madre culta es el mejor profesor de sus hijos. Para potenciar la familia hay que volver a valorar la maternidad en la forma que siempre se acostumbró en Cuba. Esto hace que los hombres busquen como compañera a la madre de sus hijos y ello genera respeto hacia la mujer.

Una mujer educada en una profesión se puede dedicar exclusivamente a ello es lo que escoge hacer. Muchas lo hacen. Es una opción perfectamente válida. No obstante si la mujer desea ser madre y precisa trabajar para ayudar al hogar, entonces hay que facilitarle el ser madre y trabajadora y no penalizarla en cuanto a salario ni oportunidades.

No hay que ir a extremismos. Debe respetarse una gama de opciones. Escoger donar todo el tiempo al ejercicio de una profesión, trabajar y ser madre, ser madre exclusivamente, todo es válido y corresponde a cada cual determinar lo que le conviene

Verdad ineludible: Sin una familia sana no hay ciudadanos. Sólo existe una masa informe en que el egoísmo es la moneda de cambio. Esas sociedades fracasan o son absorbidas, y/o explotadas por otras más fuertes.

IV- Preceptos constitucionales sobre la familia.

Casi todas las constituciones modernas contienen artículos encaminados a proteger la familia. Que resuelvan algo o que sean útiles estas declaraciones, casi siempre altisonantes, es debatible. Decir que la familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado no es gran cosa porque en realidad es tema de legislación civil detallada acompañada de instituciones viables para que se logre algo constructivo. Es significativo que cuanto más fuerte es la familia en el momento de dictarse las constituciones menos dicen. La de 1901 no creyó preciso hablar de la familia. Es que sólo debido a la gran unidad familiar que existía entonces pudo Cuba superar la reconcentración y la devastación de la guerra del 95. Para aquella sociedad declaraciones de ese tenor eran una redundancia cuando no una intromisión.

La castrista dice: (Art. 35) que "El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones".

La del 40 dice: Art. 43- "La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado. El matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges; de acuerdo con este principio se organizará su régimen económico. La mujer casada disfruta de la plenitud de la capacidad civil, sin que necesite de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, profesión oficio o arte y disponer del producto de su trabajo".

En principio no hay nada que objetar a ambas formulaciones. La del 40 insiste en la igualdad porque la antigua legislación civil española reflejaba el aún más antiguo derecho romano. Explicamos que esto está superado. Pero lo importante no está en declarar sino en ejecutar y en crear un sistema coherente con lo declarado.

Pensiones alimenticias

La constitución del 40 (Art. 43) establecía que "Las pensiones por alimentos a favor de la mujer y de los hijos gozarán de preferencia respecto a cualquier obligación y no podrá oponerse a esa preferencia la condición de inembargable de ningún sueldo, pensión o ingreso económico de cualquier clase que sea"

Más adelante decía: "Salvo que la mujer tuviera medios justificados de subsistencia o fuere declarada culpable, se fijará en su beneficio una pensión proporcionada a la posición económica del marido y teniendo en cuenta a la vez las necesidades de la vida social. Esta pensión será pagada y garantizada por el marido divorciado y subsistirá hasta que su ex-cónyuge contrajera nuevo matrimonio, sin perjuicio de la pensión que se fijará a cada hijo, la cual deberá ser también garantizada. La Ley impondrá adecuadas sanciones a los que en caso de divorcio, de separación o cualquiera otra circunstancia, traten de burlar o eludir esa responsabilidad".

No es mal precepto en cuanto a la preferencia e inembargabilidad, pero es insuficiente. Habría cosas que añadir y que restar. La excepción por culpabilidad que existía en la antigua legislación sobre el divorcio, debe suprimirse porque sólo acarrea conflictos que se traspasan a los hijos bien en resentimientos o económicamente. El ajuste por inflación no está contemplado y al hablar de la posición económica del marido se insinúa tal vez que deba ajustarse periódicamente, pero no se define. Es el problema de intentar escribir leyes al dictar constituciones.

Dado el problema familiar existente en la Cuba de hoy es impráctico intentar manejarlo constitucionalmente. Habría que decir poco y bueno, e ir a un sistema de legislación civil bien estructurado con tribunales familiares e instituciones de apoyo y ayuda. En ellas debe darse cabida a la iniciativa privada incluyendo las instituciones religiosas que tienen experiencia con estos problemas.

Otros Asuntos

La constitución castrista en su Art. 37 declara abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación

Artículo 37.- "Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad".

La del 40 no dice nada. ¿Por qué?

Es asunto que se había superado en la república por legislación al efecto de modo que los documentos oficiales no reflejasen calificación como se hacía durante la colonia. Es tema de ley y no de constitución porque no hay presión social para hacer lo contrario y elevar a precepto constitucional dicha protección. Por otra parte, es correcto decir que todos los hijos tienen iguales derechos en cuanto a alimentos y ayuda para la educación pero afirmarlos a rajatabla como hace el Art. 37 en todo caso, no se compadece con la realidad. En cuanto a vivienda los hijos de matrimonios divorciados, o habidos fuera de matrimonio no conviven usualmente bajo un mismo techo ni los ex esposos tampoco. Si sucede es por miseria y no por conveniencia.

Divorcio, Alimentos, Herencia

Constitución del 40

Art.43- "El matrimonio puede disolverse por acuerdo de los cónyuges o a petición de cualquiera de los dos, por las causas y en la forma establecida por la ley.

Los Tribunales determinarán los casos en que por razón de equidad la unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio será equiparada, por su estabilidad y singularidad, al matrimonio civil".

Art.44- "Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos, y éstos a respetar y asistir a sus padres. La Ley asegurará el cumplimiento de estos deberes con garantías y sanciones adecuadas".

Art.45- "El régimen fiscal, los seguros y la asistencia social se aplicarán de acuerdo con las normas de protección a la familia establecidas en esta Constitución. La niñez y la juventud estarán protegidas contra la explotación y el abandono moral y

material. El Estado, La Provincia y el Municipio organizarán instituciones adecuadas al efecto".

Art.46- "Dentro de las restricciones señaladas en esta Constitución, el cubano tendrá libertad de testar sobre la mitad de la herencia".

Son preceptos típicos de la legislación civil. Incluirlos en la constitución no procede. En cuanto a la herencia, la constitución del 40 daba libertad sobre la mitad. La haríamos absolutamente libre. La equiparación al matrimonio civil de una unión consensual prolongada (matrimonio natural) es también objeto de la legislación civil. En estos casos simplemente la ley declara que un hecho prolongado es lo que es. Corresponde a los tribunales declarar la existencia del hecho.

V- Educación.

De más está decir que este es asunto vital y tema neurálgico en una república. Nota principal: Las constituciones de 1901y 1940 establecían que la enseñanza, la investigación científica, la publicación de resultados, y el establecer instituciones dedicadas a la enseñanza eran actividades libres. Las instituciones de enseñanza, sólo estarían sujetas a la inspección del estado, lo cual es un requisito razonable a fin de mantener la calidad.

Se trata de un principio cardinal en una sociedad libre. El monopolio en la enseñanza sólo genera ineficiencia como todos los monopolios. En el caso de un estado totalitario es un medio más de control a través del adoctrinamiento. La libertad se basa en poder acceder a diversas ideas y comparar.

Un ejercicio útil para las generaciones criadas bajo el castrismo es comparar las restricciones castristas que han sufrido con los principios liberales de las constituciones de 1901 y 1940. Podrán observar que reflejan gran preocupación por la educación, su calidad y la libertad de impartirla.

En efecto en 1959 Cuba era un país con educación avanzada y un bajo índice de analfabetismo Según el censo de 1953, el analfabetismo era del 16 % comparado con el 90% al terminar la guerra de independencia. Probablemente en el 1959 se acercaba al 10%. La población era joven. El 42% estaba comprendido entre 20 y 50 años de edad según el mismo censo.

Los maestros tenían derechos y deberes de funcionarios públicos y estaban amparados por la ley del servicio civil. Las escuelas normales eran de primera calidad. Se ordenaba que: "El Presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al ordinario de ningún otro Ministerio". La enseñanza era gratuita en primaria y secundaria admitiéndose una cuota de cooperación para la enseñanza preuniversitaria lo cual nos parece acertado pues el que paga exige y se fija en que dicha educación sea de calidad.

Existían escuelas de adultos, escuelas vocacionales, y se permitían universidades privadas así como escuelas privadas que podían dar instrucción religiosa si les parecía conveniente.

Y en fin se llamaba a enseñar cubanidad, amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos los que por una y otras lucharon. Se trata de principios tan ajenos al castrismo como los de Yara: "Al Dios de nuestras conciencias apelamos, y al fallo de las naciones civilizadas. Aspiramos a la soberanía popular y al sufragio universal. Queremos disfrutar de la libertad para cuyo uso creó Dios al hombre. Profesamos sinceramente el dogma de la fraternidad, de la tolerancia y de la justicia, y considerando iguales a todos los hombres, a ninguno excluimos de sus beneficios; ni aun a los españoles, si están dispuestos a vivir en paz con nosotros."

A continuación facilitamos al lector los preceptos constitucionales que informaron nuestra tradición, seguidos de nuestros comentarios. Lo resaltado en cursiva es nuestro. La constitución del 40 es tal vez demasiado prolija pero al lector cubano le conviene leer todo lo que se dijo porque así puede formarse una idea cabal de nuestro pasado.

Constitución de 1901

Artículo 31.-"La enseñanza primaria es obligatoria, y así ésta como la de artes y oficios serán gratuitas. Ambas estarán a cargo del Estado, mientras no puedan sostenerlas respectivamente, por carecer de recursos suficientes, los Municipios y las Provincias. La segunda enseñanza y la superior estarán a cargo del Estado. No obstante, toda persona podrá aprender o enseñar libremente cualquier ciencia, arte, o profesión y fundar y sostener establecimientos de educación y enseñanza; pero corresponde al Estado la determinación de las profesiones en que exija títulos especiales, la de las condiciones para su ejercicio o la de los requisitos necesarios para obtener los títulos, y la expedición de los mismos, de conformidad con lo que establezcan las leyes.

Excelente artículo que dice lo necesario: Libertad de Educación y legislación sobre requisitos para obtener títulos, y ejercer las profesiones. Si la escuela no sirve el ‘titulado’ no calificará como profesional capacitado".

Constitución de 1940

Art.47- "La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado, son libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados, así como la enseñanza, sin perjuicio, en cuanto a ésta, de la inspección y reglamentación que al Estado corresponda y que la Ley establezca".

También excelente artículo.

Constitucion castrista.

Según el Art. 37 c) "[al estado corresponde] promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

ch )es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres". (no cesan en contradecirse)

Execrable y vergonzoso artículo. Con estas ideas el expediente acumulativo, el código de la niñez y la juventud, las escuelas en el campo, la discriminación en la educación por profesar ideas religiosas y el delito de oponer creencias religiosas a los objetivos de la educación son consecuencias inevitables de un monopolio abusivo que incluye hasta la preparación militar como asignatura.

Cuando se habla de educación hay que tener presente que si se abusa de la condición de educador prohibiendo la comparación de ideas no se educa para pensar sino para obedecer. En ese caso se paga un precio muy alto por la educación: La libertad, y ella no tiene precio.

Otros preceptos. Constitución de 1940.

Art.48- "La instrucción primaria es obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación lo será para el Estado, sin perjuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Tanto esta enseñanza como la pre-primaria y las vocacionales serán gratuitas cuando las imparta el Estado, la Provincia o el Municipio. Asimismo lo será el material docente necesario. Será gratuita la segunda enseñanza elemental y toda enseñanza superior que imparta el Estado o los Municipios, con exclusión de los estudios preuniversitarios especializados y los universitarios. En los Institutos creados o que se creasen en lo sucesivo con categoría de preuniversitarios. La Ley podrá mantener o establecer el pago de una matricula módica de cooperación, que se destinara a las atenciones de cada establecimiento. En cuanto le sea posible, la República ofrecerá becas para el disfrute de las enseñanzas oficiales no gratuitas a los jóvenes que habiendo acreditado vocación y aptitud sobresalientes, se vieren impedidos, por insuficiencia de recursos, de hacer tales estudios por su cuenta".

La idea de la cooperación municipal es buena. Cuanto más cerca estén la administración de los servicios el pueblo que las recibe mejor será la supervisión. Igualmente el pago de una matrícula módica es buena idea pues quien paga toma mayor interés en exigir que el servicio sea bueno.

Art.49- "El Estado mantendrá un sistema de escuelas para adultos, dedicadas particularmente a la eliminación y prevención del analfabetismo; escuelas rurales predominantemente prácticas, organizadas con vista de los intereses de las pequeñas comunidades agrícolas, marítimas o de cualquier clase y escuelas de artes y oficios y de técnica y Agrícola, industrial y comercial, orientadas de modo que respondan a las necesidades de la economía nacional. Todas estas enseñanzas serán gratuitas, y a su sostenimiento colaborarán las provincias y los Municipios en la medida de sus posibilidades".

Art.50- "El Estado sostendrá las escuelas normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. Ningún otro centro podrá expedir títulos de maestros primarios, con excepción de las Escuelas de Pedagogía de las Universidades. Lo anteriormente dispuesto no excluye el derecho de las escuelas creadas por la Ley para la expedición de Títulos docentes en relación con las materias especiales objeto de sus enseñanzas. Estos títulos docentes de capacidad especial darán derecho a ocupar con toda preferencia las plazas vacantes o que se creen en las respectivas escuelas y especialidades. Para la enseñanza de la economía doméstica, corte y costura e industria para la mujer, deberá de poseerse el título de maestra de economía, artes, ciencias domésticas e industriales, expedido por la Escuela del Hogar’.

Art.51- ‘La enseñanza pública se constituirá en forma orgánica de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior. El sistema oficial proveerá al estimulo y desarrollo vocacionales, atendiendo a la multiplicidad de las profesiones y teniendo en cuanta las necesidades culturales y prácticas de la nación. Toda enseñanza, pública o privada, estará inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos los que por una y otras lucharon".

Art.52- "Toda enseñanza pública será dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio. y se hallará bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependan de otros Ministerios. El Presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al ordinario de ningún otro Ministerio, salvo caso de emergencia declarada por la Ley. El sueldo mensual del maestro de instrucción primaria no deberá ser, en ningún caso, inferior a la millonésima parte del presupuesto total de la Nación.

El personal docente oficial tiene los derechos y deberes de los funcionarios públicos. La designación, ascensos, traslados y separación de los maestros y profesores públicos, inspectores, técnicos y demás funcionarios escolares se regulará de modo que en ello no influyan consideraciones ajenas a las estrictamente técnicas, sin perjuicio de la vigilancia sobre las condiciones morales que deban concurrir en tales funcionarios. Todos los cargos de dirección y supervisión de la enseñanza primaria oficial serán desempeñados por técnicos graduados de la Facultad universitaria correspondiente".

Como explicamos la condición de funcionario público daba acceso a la ley del servicio civil y a las protecciones en ella contenidas contra despido injusto etc.

Art.53- "La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada de acuerdo a sus estatutos y con la ley que los mismos deban anteponerse. El Estado contribuirá a crear el patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad, consignando a este último fin en sus presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley".

Art.54- Podrán crearse universidades oficiales o privadas y cualesquiera otras instituciones y centros de altos estudios. La Ley determinará las condiciones que hayan de regularlos.

Todos los monopolios son malos. Peor aún es crear monopolios en la enseñanza superior. La diversidad de universidades estimula la investigación científica y el acceso a la docencia de maestros con diferentes puntos de vista. Un sistema exclusivo de universidades del estado es retrógrado por definición. La autonomía universitaria es condición básica de la libertad de enseñanza. Si una universidad depende exclusivamente, en su curriculum y selección de profesores, de lo que diga el estado entonces degenera en otro ministerio.

Art.55- "La enseñanza oficial será laica. Los centros de enseñanza privada estarán sujetos a la reglamentación e inspección del Estado: pero en todo caso conservarán el derecho de impartir, separadamente de la instrucción técnica, la educación religiosa que deseen".

Se trata de respetar el derecho paterno de dirigir la educación de sus hijos. Si desean enseñanza religiosa integral pueden optar por ella. Estamos de acuerdo con el laicismo en la enseñanza oficial. No obstante si un número importante de alumnos de un plantel oficial solicitaran que se permitiesen usar las aulas una vez terminado el período de clases para que visitase un profesor de religión, no pagado por el estado sino voluntario, se ofrecería a los padres que no puedan pagar una escuela privada, la oportunidad de dar a sus hijos formación religiosa. Pensamos que esto sería justo.

Art.56- "En todos los centros docentes, públicos; o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia y la Geografía Cubana, y de la Cívica y de la Constitución, deberán ser impartidas por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores que tengan esa misma condición".

Art.57- "Para ejercer la docencia se requiere acreditar la capacidad en la forma que la Ley disponga. La Ley determinará qué profesiones, artes u oficios no docentes requieren títulos para su ejercicio, y la forma en que deben obtenerse. EI Estado asegurará la preferencia en la provincia de los servicios públicos a los ciudadanos preparados oficialmente para la respectiva especialidad".

En ambos casos se intentaba crear puestos de trabajo para los profesionales cubanos. Hoy en día con la movilidad laboral que existe en el mundo, basada en la capacidad de las personas, este precepto suena bastante obsoleto pues si un extranjero quiere venir a trabajar y a enseñar y tiene algo que aportar en materia técnica que convenga aprender, ¿que problema hay? No van a ser tantos.

Art.58- "El Estado regulará por medio de la Ley la conservación del tesoro cultural de la Nación, su riqueza artística e histórica, así como también protegerá especialmente los monumentos nacionales y lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico’.

Art.59- ‘Se creará un Consejo Nacional de Educación y cultura que, presidido por el Ministerio de Educación, estará encargado de fomentar, orientar, técnicamente o inspeccionar las actividades educativas, científicas y artísticas de la Nación. Su opinión será oída por el Congreso en todo proyecto de ley que se relacione con materias de su competencia. Los cargos del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán honoríficos y gratuitos’.

Es bueno que el congreso deba escuchar opiniones pero lo más importante no es que escuche al ministerio sino preferentemente a los padres que a su vez deben informar al ministerio y al congreso. El sistema de crear juntas de educación, es efectivo para crear vías de canalizar puntos de vista y mejorar la administración de las escuelas. Deben incluir a los padres y a los maestros. Hacer el acceso de los padres a dichos cargos por elección es buena idea. Se involucra así a la ciudadanía en un tema esencial y se crea diálogo entre el padre de familia electo y sus electores. Además el punto de vista del representante paterno cobra más importancia ante la junta.

En resumen, hemos hecho un recuento de principios y de historia. Es preciso saber que existía. Es preciso tener un rumbo hacia donde enfocar.