REFLEXIONES SOBRE UN FUTURO PODER JUDICIAL EN CUBA
POR: ALBERTO LUZÁRRAGA
I-Introducción
¿Como escribir este artículo y aportar algo que sea útil en circunstancias tan
complicadas? Es la pregunta que me hice cuando me di a la tarea.
Somos nación dividida. Por mas de 40 años hemos carecido de una judicatura
dedicada a hacer justicia a todos los ciudadanos y no a los adeptos a una
idea. Esa división ha tenido efectos sobre la percepción del derecho y la
judicatura. Los cubanos de la isla conocen un sistema que es caricatura de la
justicia. Los cubanos residentes en países libres solo han tenido experiencias
con los sistemas que rigen en otras jurisdicciones.
Pocos saben alguna cosa sobre nuestras tradiciones jurídicas, el sistema que
regía en Cuba y como comparaba con otros sistemas. Tomando en cuenta este
hecho decidimos dividir el trabajo en tres partes. Una, que explique lo que
existe hoy en día, otra lo que existió
y otra lo que debe existir en el futuro. No pretendemos entrar en
demasiado detalle. Escribiríamos un libro si lo hiciéramos. Pero daremos
suficientes datos para que el lector pueda formarse un criterio sobre la
enorme e indispensable tarea a realizar.
Indispensable, porque uno de los problemas que enfrentan todos los
países que salen del comunismo es la carencia de garantías a la inversión por
falta de un sistema de justicia confiable y eficiente.
Preciso es decir que no hay civilización sin Poder Judicial. Desde que el
hombre se organizó para vivir en sociedad se ha hecho indispensable designar
alguien que decida las disputas, así como proveer los medios de hacer valer lo
que decida el juez en caso de que las partes no lo acaten voluntariamente.
En el mundo moderno los litigios y disputas son muy numerosos, consecuencia
lógica del aumento de población y del grado de alfabetización y cultura. Un
buen sistema judicial es más que nada una medida de la cultura y civilización
de un pueblo que prefiere resolver sus disputas por vías pacíficas y para eso
ha delegado ciertos poderes a sus jueces.
Esos poderes sin embargo, no pueden ser delegados a cualquiera. Es preciso
escoger muy bien de modo que los aspirantes sean competentes no sólo en
conocer la ley y la ciencia jurídica sino en tener el temperamento y la
sabiduría necesaria. Lo primero se puede lograr con un examen de ingreso. Lo
segundo es producto del transcurso del tiempo tanto para los jueces que
ingresan jóvenes a la profesión como para aquéllos que acceden a la judicatura
en etapas mas avanzadas de su vidas y por ello cuentan con experiencias que
les han permitido entender mejor la vida, el hombre y sus conflictos.
Esa experiencia sobre como juzgar situaciones unida a un sentido innato de
justicia es tan importante como el conocimiento técnico del derecho sin que se
pueda prescindir de ninguno para ser un buen juez. Y falta la cualidad más
importante. El carácter y la honestidad para resistir las presiones y también
para adherirse a la ley, interpretándola con un criterio lógico y equitativo
sin caer en la tentación de convertirse en legislador o de favorecer al
poderoso aceptando cohechos. No es poco, y por ello los países siempre han
regulado el acceso a la judicatura en forma bastante minuciosa, así como el
comportamiento de los jueces y las garantías que se les ofrecen para cumplir
su mandato. En términos prácticos hoy en día esto significa selección
regulada, incompatibilidad para ejercer otros cargos, inamovilidad en sus
puestos, remuneración adecuada, prohibición de actuar en política, obligación
de recusarse si existe un conflicto de interés y otros requisitos que
examinaremos más adelante y que dependen del sistema adoptado.
II- La Situación en La Cuba Castrista.
Como anunciamos, procede situar al lector en el ambiente desde donde hay que
partir para hacer las reformas.
Una verdad de perogrullo es que el juez por sí solo no puede obligar nadie a
hacer algo que no quiera hacer. Necesita el poder coactivo del estado tras sus
decisiones.
En el caso de la Cuba futura esta simple verdad define un problema pues
presupone un respeto implícito a las órdenes del juez por los órganos del
estado encargados de ejecutar un mandamiento judicial. Dicho respeto en los
regímenes dictatoriales solo se acuerda a la fuerza, o sea que no hay
tradición de aceptar y respetar las órdenes de un mero civil que no sea un
instrumento servil del gobierno. Y los jueces en la Cuba castrista lo son por
diseño y ello en grado superlativo.
Veamos como está
organizado el sistema en Cuba. El Art. 122 de la constitución castrista dice
que los jueces son "independientes" pero de acuerdo con esa misma constitución
(Arts. 75 y 121) los jueces y hasta los magistrados del tribunal supremo deben
su puesto a la Asamblea del Poder Popular que los elige y a quien están
subordinados:
“Artículo 121.- Los
tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con
independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.”
Como si no fuera poco
el Consejo de Estado según el art. 90 inciso h tiene el increíble poder de dar
“instrucciones” a los tribunales a través del Tribunal Supremo, seguramente
fin de asegurar que algún juez lerdo u otro que sufra un ataque agudo de
deseos de justicia no se desvíe del camino “correcto.”
Estas instrucciones
tienen un carácter muy serio pues dicho tribunal según el art. 121 citado
“dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la
base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio
para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley.” Dada la naturaleza del régimen esto es mucho más que
simple práctica administrativa. Son órdenes sobre como decidir las cuestiones.
No para aquí el
entuerto. La Ley de Organización del Poder Judicial consagra otra
monstruosidad jurídica pues permite a un juez serlo y al mismo tiempo ejercer
como parlamentario. No contentos con violar las mas elementales normas de
incompatibilidades de cargos se procede a incorporar a los tribunales jueces
legos (gentes del partido) para que se aseguren de que nadie se salga de la
ruta marcada.
Además, en Cuba no hay
revisión judicial de los actos de los otros poderes del estado y en particular
de la constitucionalidad de las leyes. Como de costumbre se intenta cuidar las
apariencias. El Art. 75c) de la constitución castrista confiere esa función a
la Asamblea del Poder Popular, pero es una competencia absurda pues quien
dicta las leyes no puede ser juez de su validez constitucional. No ser juez y
parte simultáneamente es un viejo principio de derecho que se repite en todos
los tiempos y naciones. Es así porque no es otra cosa que sentido común.
Sin embargo, como el
totalitarismo pretende poseer la verdad absoluta se arroga el derecho de decir
que solo el puede enmendar errores incurriendo así en una de sus muchas
contradicciones que usualmente disfraza con retórica sobre la voluntad de la
masas, los principios de la revolución y demás consignas que no tienen nada
que ver con la esencia del asunto.
Queda pues demostrado
que el Poder Judicial en Cuba está diseñado de ex-profeso como un apéndice del
poder ejecutivo y del legislativo. Un dato final para que resulte claro en que
"ambiente legal" vive el juez de
la tiranía castrista:
El art. 69 de la
constitución dice que la Asamblea del Poder Popular es el supremo poder del
estado y que representa "la soberanía del pueblo." La realidad es otra. Dicha
Asamblea elige de entre sus miembros un Presidente, un Primer Vice-Presidente
5 Vice-Presidentes y 23 miembros mas que integran el Consejo de Estado. Castro
y su hermano no han fallado en ser elegidos como Presidente y Primer Vice-
Presidente del Consejo durante los últimos 42 años.
Es allí donde
“legalmente” reside el poder pues la Asamblea a diferencia de todos los
cuerpos legisladores del mundo se reúne una vez al año por cortísimos períodos
(de tres a siete días dado que no se le exige más ) y mientras tanto el
Consejo de Estado “legisla” por decreto. Además el Consejo de Estado puede
cambiar las leyes “votadas” por la Asamblea. La redacción original de la
constitución del 76 en un intento cosmético de mantener el pudor concedía a la
Asamblea la facultad de revocar en todo en parte los decretos del Consejo.
Pero esta facultad teórica desapareció en el 92 y la realidad queda a la
vista: el consejo de Estado es quien ordena y manda y los demás poderes le
están sujetos.
Basta para situar al
lector. Entremos ahora en materia.
III- Problemas
Inmediatos del Nuevo Poder Judicial.
En un país como será la
Cuba post Castro hay que empezar prácticamente de cero y por ello hay que
tener una idea muy clara de cuales son los objetivos a lograr. Son de dos
clases, los objetivos generales que debe contener un diseño eficiente de un
sistema y los particulares de la situación que deberá enfrentarse.
Empecemos por los
particulares pues las circunstancias obligarán a enfrentarlos a priori.
¿Hay independencia en
el Poder Judicial cubano? La respuesta ya está dada pero algunos preguntarán:
¿Suponiendo una reforma puede aprovecharse algo del personal actual?
Hay una cuestión
previa. Los jueces de lo criminal que han condenado a opositores legítimos a
severas penas de privación de libertad, los que han dictado sentencias de
muerte, no pueden continuar. Serán vistos como cómplices y delincuentes por
los afectados que reclamarán justicia.
Respecto a los jueces
de la jurisdicción civil y de la criminal que no han tenido ese desempeño la
respuesta práctica es: A corto plazo no hay otra opción sino funcionar con lo
que se tiene con la advertencia terminante de que aplicar la ley con arreglo a
justicia, y no políticamente, es indispensable y que lo contrario será causa
de despido y sanción severa. El buen comportamiento puede ser considerado para
facilitar otro camino profesional pues a mediano plazo habrá que inhabilitar
para el ejercicio de la judicatura a todos los que sean meros "apparatchiks
judiciales" y empezar con gente nueva y bien formada.
¿Podrá haber
excepciones? Es una pregunta imposible de contestar sin conocer las
circunstancias. Siempre hay personas que aun en las dictaduras observan
conductas diferentes. El Magistrado Urrutia en la Cuba de Batista dió un voto
particular acogiendo la tesis de la rebeldía en defensa de la constitución del
40 y votó por absolver a Castro. ¿Hay gentes parecidas en la Cuba de hoy? No
lo sé, si los hay no ha trascendido. Vaclav Havel en al República Checa se
lamentó de no haber inhabilitado a más personas. Tal parece que la facultad
mimética de los "apparatchiks" es notable y que después salen a relucir las
mañas. Es un tema a pensar y discutir a fondo en su momento con serenidad y
sentido práctico.
Otra pregunta básica:
¿Hay suficiente gente preparada para ser juez? La respuesta obvia también es
negativa. Castro suprimió el estudio del derecho por largos años y cuando lo
estableció de nuevo, comenzó por enfocarlo a los servicios de seguridad.
Necesitaban preparación formal para "empapelar" la ciudadanía y reprimirlos
con juicios y sentencias injustas. Respecto a los recientes graduados de la
Universidad de La Habana, ignoramos la calidad del profesorado pero visto el
programa de estudios sin duda se pierde tiempo precioso en asignaturas de
contenido meramente político y marxista que tienen tanta utilidad práctica
como el arena en el Sahara. Sin duda, habrá que actualizar el programa y
dotarlo de profesores con experiencia práctica en el derecho moderno que en
parte muy importante es contratación comercial. Relativamente al volumen de
contratación pocos casos llegan a los tribunales pero los que llegan son
complicados y por eso un juez debe tener excelente preparación en derecho
civil y mercantil. En Cuba en mas de cuarenta años no ha existido práctica
judicial que merezca la pena simplemente porque tampoco ha existido práctica
comercial de envergadura.
Lo cual significa que
será necesario un programa acelerado de formación de profesionales y en
particular de aquéllos que aspiran a ingresar en el Poder Judicial. Sin jueces
preparados y justos hablar de Estado de Derecho es una entelequia. No puede
existir.
Y como dijimos, tampoco
hay inversión seria sin un sistema que ampare a las personas en sus derechos.
El tejido social es mas frágil de lo que se piensa. Se basa en una serie de
convenciones y supuestos. Cuando usted dice: esta es mi propiedad, este es mi
derecho, se me debe tanto, tales y
tales personas garantizan la deuda, se me dio tal cosa en garantía está
diciendo: existe un sistema que me ampara y que pondrá en posesión de mi
propiedad o exigirá que se cumpla lo pactado o determinará que daños y
perjuicios se me deben y como puedo cobrarlos. Y todo ello independiente de
afiliación política o de mafias que intimiden a los jueces o los impongan.
El cubano es buen
estudiante. Pienso que saldrán excelentes candidatos en cuanto a preparación
formal. Pero adquirir carácter y temperamento judicial, tradición y orgullo
profesional depende del tiempo. No se forma una base de jurisprudencia de la
nada ni tampoco se improvisan juristas experimentados. Toda profesión requiere
un período de tiempo para cuajar como algo valioso y respetado en una
sociedad. Y en la cubana, dado que el derecho ha sido atropellado
sistemáticamente, no se ha permitido el desarrollo de los talentos que sin
duda existen.
Dado lo anterior el
desempeño del nuevo sistema
judicial dependerá en buena parte de la bondad del sistema adoptado. Los
sistemas existen para remediar las deficiencias humanas. Y dicho esto entremos
ha examinar precisamente ese punto.
IV- El Sistema a
Adoptar.
Las influencias:
Como expresamos en la
introducción, la mayoría de los cubanos que han tenido contacto con un sistema
judicial independiente lo han hecho en otros países y en particular los
Estados Unidos. Asimismo, la mayoría de los cubanos que han estudiado derecho
desde 1959 a la fecha se han graduado en Universidades americanas o Europeas.
Los que han estudiado en universidades europeas lo habrán hecho bajo el
sistema del derecho civil que es la tradición que regía en Cuba.
Los graduados en
Estados Unidos o Inglaterra lo habrán hecho bajo el sistema del 'common law".
La inmensa mayoría ha estudiado en Estados Unidos y consecuentemente han
ejercido su profesión bajo el sistema americano.
Esto último tiene sus
ventajas y sus desventajas respecto al futuro del sistema
judicial en Cuba y las influencias que puede recibir.
La ventaja es que la
mayor inversión vendrá de Estados Unidos y esos abogados cubano-americanos
podrán representar a sus clientes adecuadamente pues
dominarán el idioma inglés y entenderán la psicología del inversor que
es la de su país nativo.
También podrán aportar
ideas prácticas que ayuden al desarrollo del sistema cubano.
La desventaja es que el
sistema será diferente y los abogados graduados en Estados Unidos tendrán que
aprenderlo si quieren ejercer en Cuba. Esto es un obstáculo a salvar pero para
quien quiera aplicarse a ello será superable. Al igual que se debe habilitar
un sistema de formación profesional en Cuba para los nuevos abogados, se debe
adoptar un programa de reválida para los abogados cubano americanos que deseen
ejercer en Cuba. Esto aumentaría el número de profesionales disponibles y
ayudaría al desenvolvimiento de la economía cubana.
No creo que sea tan
difícil. Muchas personas creen que hay diferencias enormes entre el sistema
del derecho civil y el del "common law." Los formados en el "common law" se
refieren al derecho civil como Código Napoleónico. Dicho código no es mas que
una de muchas manifestaciones del derecho civil originado en Roma hace dos mil
años. Dicho derecho es la base del derecho de occidente del cual el derecho
civil moderno y el sistema del "common law" son descendientes.
Los códigos no son un
manual de respuestas que los jueces aplican de corrido. Son simplemente un
conjunto de reglas que se han derivado de decisiones
judiciales que después de repetirse por mucho tiempo se han plasmado en
ley. El sistema americano ha hecho lo mismo y la codificación abunda, sobre
todo en materia comercial. Es un imperativo del comercio. Se hace necesario
saber a que atenerse.
Ambos sistemas llegan a
resultados parecidos por caminos diferentes. La diferencia mayor consiste en
que en el sistema civil los jueces tienen menos latitud para interpretar la
ley y sobre todo para crear ley con sus decisiones. En el sistema del "common
law" es más difícil saber cual es la ley porque a menudo la modifica el
precedente judicial so guisa de interpretación. La latitud interpretativa con
frecuencia produce decisiones sorprendentes y a menudo contradictorias. Esto
es más pronunciado cuando los jueces hacen uso de su poder de decidir en
"equity" y, modifican la ley causando así muchas apelaciones e intervención
por las cortes superiores. El sistema americano lo tolera dado su tradición
pero se escuchan muchas quejas.
Contrariamente a lo que
piensan muchos, (incluyendo abogados norteamericanos no versados en derecho
comparado) el sistema de derecho civil también da lugar a la jurisprudencia.
Interpretar la ley aplicándola al caso específico es indispensable, ya que los
códigos por naturaleza contienen muchos principios generales. Se hacía en Cuba
con el concepto de doctrina legal que se originaba en el Tribunal Supremo
cuando decidía dos casos iguales e interpretaba la ley en igual forma. Esas
decisiones obligaban al juez inferior y no aplicar la doctrina jurisprudencial
daba lugar a un recurso por infracción de doctrina legal ante el Tribunal
Supremo.
Esto es más lógico para
la Cuba futura. Sin duda en un país sin derecho por más de cuarenta años es
imposible dar a los jueces las atribuciones que tienen los jueces americanos,
que aun en Estados Unidos causan problemas.
Y hay otras diferencias
importantes. Resaltemos cuatro problemas del sistema americano que no debemos
importar.
A)
El pacto de "cuota litis" o sea cobrar una porción de lo que se gane
por concepto del pleito. Esto se llama en Estados Unidos "contingency fee" y
convierte el derecho en un negocio peligroso si el caso cae en manos de
abogados poco escrupulosos. Los romanos con su buen criterio lo prohibieron
hace dos mil años mostrándonos de nuevo que no se ha inventado mucho en
materia de relaciones humanas. El código civil vigente en Cuba antes de Castro
también lo prohibía y esa prohibición debe mantenerse.
B)
La falta de condena en costas. El concepto de litigante temerario y de
mala fe es común al derecho civil. Si el juez aprecia esa disposición le
impone las costas de todo el proceso incluyendo las del contrario por ser un
litigante frívolo. Y aún sin frivolidad puede perderse un pleito y tener que
pagar las costas. Todo lo cual frena al litigante temerario que pleitea para
amedrentar y llegar a un arreglo extrajudicial.
C)
El llamado "class action suit" o litis-consorcio activo por el cual un
grupo de abogados que representa a un conjunto de individuos ponen pleito
(usualmente a una empresa con recursos considerables) para transarlo y cobrar
una suma importante. En el sistema de "cuota litis" esto equivale a obtener un
alto honorario. No hay nada que criticar respecto a unirse para pleitear y
todos los sistemas lo permiten. Lo extraño del sistema americano es que se
permite hacerlo con un poder para
pleitos que se presume. Por ejemplo los accionistas de una empresa
reciben una notificación de que tales y tales personas están poniendo pleito a
la empresa de la que son accionistas por un supuesto acto gerencial en
perjuicio de los accionistas. Se les invita unirse al pleito y se les notifica
que si no responden expresamente que no aceptan la representación serán
considerados como parte del pleito. Es absurdo porque el poder para pleitos
siempre debe de ser expreso y nunca implícito o supuesto. Este sistema
unido al de "contingency fee" crea un negocio de pleitos que es muy
perjudicial para una economía en desarrollo y un sistema
judicial en proceso de recuperación. El sistema de poder expreso era el
que teníamos y debe mantenerse.
D)
El jurado para cuestiones civiles.
La complicación de muchos casos civiles y en particular los comerciales
hace que el jurado sea poco apto par apreciar los hechos que muchas veces son
muy técnicos y aburridos para el común de las personas. Los jurados civiles
unidos a los puntos mencionados en
a, b, y c hacen del jurado civil una institución poco útil pues puede ser y
frecuentemente es fácilmente
manipulado.
Lo que si puede
importarse con ventaja es el gran acervo de legislación mercantil que el
derecho americano ha generado en materias como bolsa, contratos de todo género
y procedimientos judiciales expeditos para hacer valer los derechos. El
sistema americano de "injunctions" o interdictos es muy útil y supera lo que
teníamos en Cuba.
Conclusión: El sistema
judicial deberá ser el correspondiente al derecho civil que es la tradición
cubana. No sólo lo es, sino que dadas las circunstancias es más práctico para
la situación a enfrentar. Necesitamos entrenar
jueces y tener un sistema que permita un control judicial que exija la
aplicación de la ley y lleve a los jueces con riendas cortas. El sistema del
"common law" es notoriamente poco apropiado para lograr ese objetivo y así lo
deben entender los juristas graduados en este país. Hay un precedente
histórico. Durante la intervención americana, que siguió a la guerra del 95,
el Gobernador militar Leonardo Wood le tenía "manía" al sistema español basado
en el derecho civil. Ciertamente adolecía de lacras, pero eran mas producto de
defectos administrativos y del sistema colonial, y no de una tradición
judicial muy respetable que se remontaba por muchos siglos. Wood quería acabar
con todo. Los juristas cubanos que lo aconsejaban los convencieron de lo
contrario. Se mejoró el sistema, se adicionaron cosas útiles como el "habeas
corpus" y en su momento los juristas cubanos redactaron una excelente Ley
Orgánica del Poder Judicial dictada en 1908, que fue la base del Poder
Judicial cubano. Ese Poder Judicial funcionó bien en lo técnico. Se
auto-reguló y tuvo fama de ser honesto. Dicha ley y sus principios deben ser
la base del sistema a organizar.
V- Nuestra Tradición.
Vamos a
bosquejar tan solo nuestra tradición y sistema para despues sacar
conclusiones sobre el futuro.
La ley que mencionamos
regulaba el acceso al Poder Judicial y su funcionamiento interno. Se adicionó
por la constitución del 40 que precisó algunos aspectos.
En cuanto a ingreso a
la carrera judicial establecía un sistema de examen con calificaciones para
ingresar a la profesión y se creaba de un escalafón según las calificaciones
alcanzadas. El primero en el escalafón tenía derecho a la primera plaza que se
abriera. Si no la tomaba pasaba al siguiente. Obviamente los aspirantes a
presentarse a examen tenían que gozar de buenos antecedentes personales.
Es un buen sistema de
ingreso. Exigir competencia profesional con un examen difícil elimina el
favoritismo político que implica el designar jueces y permite la participación
de personas con independencia política.
Y peor aun es
elegirlos. Los compromisos que se adquieren en una elección son muy altos. Tan
es así que nuestra antigua ley prohibía al juez aspirar a cualquier cargo
electivo.
Una vez dentro del
sistema el juez ascendía por méritos, por antigüedad o por oposición en el
caso de Magistrados de Audiencia o sea, la Corte de Apelaciones. Se
establecían turnos de ascenso. En el caso de jueces había dos turnos el
primero por antigüedad y el segundo por concurso que es solo otra forma de
examen. El tercero se reservaba al sistema de oposición, examen teórico
práctico, sólo aplicable al caso de Magistrados de Audiencia, al cual podían
concurrir tanto funcionarios judiciales como abogados en ejercicio. Era un
precepto acertado en cuanto abría el sistema a una base mayor de candidatos.
El sistema también
estipulaba la calificación de méritos que serían tomados en cuenta para los
concursos entre funcionarios. Estos comprendían la publicación
de obras jurídicas, el desempeño en el cargo etc. Todos esos méritos
recibían una puntuación que determinaban los órganos competentes para
administrar el Poder Judicial y se añadían a los obtenidos en el examen.
Dichos órganos eran las llamadas Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de
las Audiencias constituidas por los Magistrados Presidentes de Sala y los mas
antiguos.
Esas Salas tenían
facultades administrativas y disciplinarias. Podían amonestar, o corregir a
los funcionarios imponiéndoles diversas penas desde una mera amonestación
hasta postergación en el escalafón o suspensión de empleo y sueldo. La
separación se imponía por causas graves incluyendo delitos confirmados por
sentencia firme, negligencia o ignorancia inexcusables, desmerecimiento en el
concepto público cuando se les
impusiere una pena que ocasionase ese resultado y otras causas graves tasadas
por la ley entre las que figuraban las incompatibilidades.
Las incompatibilidades
son requisito esencial del diseño. Al juez hay que centrarlo en su profesión y
por ello nuestras leyes proveían que un juez no podía ejercer como tal y ser
militar, empleado de gobierno, ni desempeñar ningún cargo electivo o aun
adscrito a los Poderes Legislativo o Ejecutivo excepto cuando se trate de
comisiones designadas por el Poder Legislativo para tratar de las reformas de
las leyes, caso donde la experiencia de un juez puede ser útil.
Tampoco podían formar
parte del mismo tribunal los unidos por parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente el juez no podía estar
interesado en empresas que negociasen en el territorio donde ejercía sus
funciones o ser socio, director, gestor o administrador de las mismas. Estos
conflictos de intereses obligan al juez a recusarse del asunto en muchas
legislaciones. En Cuba se le prohibía y además la constitución del 40 (art.
170) le prohibía expresamente ejercer otra profesión. Quiere decir, había que
ser juez tiempo completo precepto
también acertado pues algunas legislaciones buscan ahorrar
gastos permitiendo a jueces de jurisdicción inferior ocuparse de otros
asuntos. Hoy en día, dada la complejidad de la vida civil esta no es una buena
idea
Y en fin hay
incapacidades que no es lo mismo que incompatibilidades. Incompatibilidad se
refiere a una circunstancia del momento e incapacidad a la esencia de la
persona. Son incapaces los impedidos física o mentalmente, los procesados por
cualquier delito, los condenados a cualquier pena aflictiva, los quebrados y
concursados. Todo lo cual explica el por qué los jueces envueltos en condenar
injustamente a los opositores del régimen no podrán continuar. En realidad,
inhabilitar a una persona para ejercer un cargo es lo mismo que declararlo
incapaz para ello.
La jurisdicción en Cuba
se dividía en Civil ( todo lo concerniente a los asuntos entre particulares)
Criminal, ( se explica por si sola) y Contencioso Administrativa ( lo
referente a pleitos con el Estado). Los jueces inferiores resolvían en primera
instancia y en apelación se iba a las Audiencias donde la jurisdicción se
dividía en salas por materias según lo explicado anteriormente. De las
Audiencias se iba al Supremo bajo un sistema conocido como la casación que
equivale a decir anulación pues esa es la función de un Tribunal Supremo:
anular lo mal hecho por otros Tribunales. Además existía el Tribunal de
Garantías Constitucionales y Sociales dedicado conocer sobre temas
constitucionales y la aplicación de la ley con arreglo a la constitución.
En materia criminal en
primera instancia existía el juez de instrucción completamente independiente
de los cuerpos policiales o del poder ejecutivo cuya única responsabilidad era
investigar el delito y determinar si el acusado debía o no ser procesado (
indicted). Podía comenzar la investigación por denuncia, por instancia del
ministerio fiscal o por su propia cuenta si tenia noticias de un delito.
Se presumía la
inocencia y si existían indicios racionales de criminalidad el juez dictaba un
auto provisional de procesamiento que detallaba los cargos. Esta determinación
podía dejarse sin efecto durante el proceso de instrucción que en efecto
consistía en la ejecución de investigaciones y aportación de pruebas. Para
ello el juez se mantenía independiente de los cuerpos de policía que estaban
obligados a prestar cooperación cuando les fuera ordenada. El juez contaba
además con un cuerpo especial, la Policía Judicial dedicada a investigaciones,
y con departamentos técnicos para auxiliarlo. El Ministerio Fiscal era también
un cuerpo independiente del Ejecutivo pues formaba parte del Poder Judicial y
su misión era no solo acusar sino defender en su caso o recomendar se
desistiese de un caso si estimaba que no procedía la acusación.
El acusado tenia el
derecho de estar asistido por letrado, de no declarar si no deseaba hacerlo y
de participar en las actuaciones, proponer pruebas, oponerse las que
propusiese el fiscal y hasta apelar el auto de procesamiento. El acusado tenía
que ser convicto por pruebas independientes de su confesión o la de sus
parientes cercanos y gozaba del derecho de ser puesto a la disposición del un
juez a las 24 horas de su arresto exigiéndose su libertad u orden de prisión
provisional en un plazo de 72 horas. Obviamente
también gozaba de la protección del tradicional principio de la "cosa juzgada"
es decir no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito y de la
irretroactividad de la ley penal.
Una vez terminado el
período de investigaciones el juez dictaba un auto final y dejaba sin lugar el
procesamiento o abría el proceso a juicio remitiendo el archivo a la
Audiencia, donde el acusado era juzgado por una sala de Tres jueces. Quiere
decir que en Cuba no había gran jurado para procesar a las personas ni jurados
para juzgarlos. El sistema era de juez de instrucción y de Sala.
Finalmente, existía
también una jurisdicción administrativa frente al gobierno que se ventilaba
directamente con el funcionario y ministerio que hubiese dictado al resolución
conflictiva. Agotada esta vía se iba a la jurisdicción contenciosa es decir a
los Tribunales de Justicia que resolvían si la administración había actuado
con arreglo a derecho.
Dada la relevancia de
sus funciones un asunto importante que hay que explicar es el sistema
utilizado para elegir Magistrados del Tribunal Supremo, y del tribunal de
Garantías Constitucionales. En los Estados Unidos el Presidente designa
magistrados y el Senado los confirma. La Constitución del 40 en Cuba daba esas
facultades también al Presidente y al Senado pero era más exigente en cuanto a
la designación. El Presidente no podía escoger a quien quisiese. Se le daba
una terna (tres nombres) que eran
propuestos por un Colegio electoral de nueve
miembros de los cuales cuatro eran designados por el Pleno del Tribunal
Supremo de su propio seno, tres por el presidente y dos por la facultad de
derecho de la Universidad de la Habana. Los designados por la facultad de
derecho no podían pertenecer a ella, y la terna debería comprender como mínimo
un funcionario judicial con diez años de ejercicio.
Una vez escogida la
persona, el Senado confirmaba o denegaba la designación. El sistema era
parecido al de Estados Unidos pero mas restrictivo en la designación y también
más racional pues tanto los magistrados, como los profesores de derecho, como
el presidente tenían facultad para designar a personas de su confianza para
hacer la selección de candidatos a incluir en la terna. Existía un buen
equilibrio y al presidente le era difícil nombrar y/o escoger a una persona
por motivos puramente políticos y a los miembros del colegio electoral
escogerlo para figurar en la terna si no alcanzaba iguales méritos que los
otros dos.
Y como es natural los
jueces y magistrados gozaban de inamovilidad vitalicia. Solo podían ser
separados de sus cargos por causas graves y ello por procedimiento
contradictorio ventilado ante la Sala de Gobierno del Supremo. Se establecía
además que los jueces no podían ser trasladados sin su consentimiento a fin de
que no pudiera forzare la renuncia separando al juez de su familia o
imponiéndole condiciones difíciles de trabajo.
Hay muchos preceptos
que pudiéramos comentar pero no es
necesario a los efectos de este trabajo. Baste lo anterior para demostrar que
antes de Castro existía un sistema racional y moderno que otorgaba
garantías a todos los interesados y que constituye una base de
referencia respetable sobre la cual construir. Con ello podemos vislumbrar lo
que necesitaríamos en el futuro.
V- Recomendaciones.
Mantener
los principies de:
·
Acceso por examen.
·
Ascenso por méritos, y
antiguedad.
·
Inamovilidad en el
cargo.
·
Incompatibilidad con
otros cargos por elección o designación o con otro ejercicio profesional.
·
Mantener las causales
de incapacidad que siempre existieron y ampliarlas para reflejar lo sucedido
durante el período totalitario.
·
Designación de
magistrados por ternas o sistema similar.
·
Mantener y mejorar la
división de jurisdicciones añadiendo tribunales especializados para cuestiones
laborales y de familia. Dar mayor relevancia al arbitraje en sus diversas
modalidades. Regular los procedimientos para determinar cuales fallos deben
ser firmes y los casos en que se debe conceder apelación a los tribunales
ordinarios.
·
Mantener el sistema de
tribunal constitucional y mejorar su independencia.
·
Mantener el sistema de
independencia del Poder Judicial con modificaciones en cuanto a su
auto-regulación interna que reflejen su falta de tradición.
·
En todos los casos
anteriores actuar en una forma práctica que permita aplicar principios sanos y
a la vez adecuarlos a la nueva
realidad enfrentada.
·
Incorporar al diseño el
principio de que el proceso no puede tener dilaciones indebidas.
Respecto al principio
de inamovilidad judicial tal vez sea necesario y prudente considerar al
principio un período fijo de inamovilidad en vez de hacerla vitalicia. La
razón es obvia: no contamos con una tradición judicial y habrá que determinar
quienes son competentes y quienes
no lo son, y ello solo se sabrá
sobre la marcha.
Igualmente aunque es
beneficioso que un cuerpo como el Poder Judicial tenga a orgullo el cuidar de
la honorabilidad y eficiencia d sus miembros a través de las salas de
gobierno, no es menos cierto que
en un principio habrá falta de precedentes útiles y falta de experiencia en
cuanto a las personas. Tal vez será necesario incorporar un componente externo
de carácter ciudadano y privado, a esa salas de gobierno a fin de crear un
sistema de contrapesos.
La división de
jurisdicciones debe mantenerse con una mejor definición de funciones,
específicamente:
·
Las que corresponden al
Tribunal de Garantías deben revisarse. El tribunal fue víctima de una pésima
Ley Orgánica que confundió sus funciones con las de un tribunal laboral, y
complicó su actuación como verdadero tribunal constitucional al permitir que
se presentaran reclamaciones por despidos hasta esa instancia. De facto se
convirtió en gran parte en un tribunal laboral. El Tribunal de Garantías es
pieza esencial del nuevo sistema y tiene que ser verdaderamente independiente
de todo el resto del Poder Judicial pues le corresponde velar por la
integridad de la constitución cuando esta sea violada por poder Ejecutivo o
Legislativo y también por el Poder Judicial que puede dejar de aplicar una
disposición constitucional.
·
Crear tribunales
especiales para las cuestiones laborales seria una buena disposición. Dicha
jurisdicción estuvo mal diseñada en el pasado.
·
En cuanto a la
jurisdicción familiar esta era parte de la jurisdicción civil ordinaria. Dados
los enormes problemas familiares que la situación cubana ha generado la
creación de tribunales de familia podría ser una buena medida para atender
mejor esos problemas y librar a los juzgados de lo civil de un cúmulo de casos
que no podría ser atendido adecuadamente.
·
Revisar la organización
de los Juzgados para delitos menores y contravenciones, que eran conocidos
como correccionales, sería también inteligente. Estos juzgados podían imponer
penas de hasta seis meses de cárcel y no había apelación. Fueron incorporados
durante la primera intervención americana y rindieron una buena labor para
poner coto a la delincuencia menor y algaradas que existían después de un
período de guerra pues la gente no sabía usar de la libertad. Se hizo famoso
un juez, abogado militar que tranquilamente le imponía a cualquier revoltoso
"10 dollars or ten days" o si era rico y podía pagar los diez dólares lo
mandaba a las canteras por diez días. Pero sería preciso conceder algún tipo
de apelación.
·
En cuanto a lo civil es
preciso retirar las cuestiones menores de la jurisdicción de los
juzgados de primera instancia. Para ello se deben mantener y mejorar
los antiguamente llamados juzgados municipales (donde se llevaba el registro
civil y las cuestiones menores) de modo que puedan conocer de más asuntos.
Así, los juzgados civiles de primera instancia tendrían un calendario más
holgado para resolver las
cuestiones comerciales y civiles de mayor cuantía que se les presenten.
·
Un proceso sin
dilaciones indebidas es esencial a la causa de la justicia, el progreso de la
economía y el sentido ciudadano. Para que ese principio sea valedero, además
de organizar bien a los tribunales hay que hacer otras dos cosas:
1-
Pagar adecuadamente a
los jueces a fin de tener buena calidad y además proveer suficientes plazas y
juzgados.
2-
No obstante las mejoras
recomendadas siempre surgen casos urgentes inesperados. Se pueden remediar
ciertas situaciones urgentes con el sistema de interdictos o "injunctions"
pero esos procedimientos solo resuelven problemas a corto plazo posponiendo
acciones . Una idea interesante sería crear una jurisdicción especial
(excluída la cuestión penal donde siempre se deben dar todas las garantías)
para casos urgentes que requieren solución definitiva. Las partes pudieran
acordar voluntariamente acogerse a un proceso expedito con menos trámites y
oportunidades de apelar si se prevén daños permanentes e irreparables por
demoras en su resolución definitiva. Es un problema difícil pues se puede
abusar de este sistema, pero para un país que ha sufrido de falta de justicia
tal vez sea razonable por lo menos pensar en ello.
Acostumbrar al pueblo a que las urgencias serán atendidas rápidamente
prestigia a la justicia y hace que se respete.
·
Y en fin hay que
considerar el arbitraje y darle mayor relevancia del que tenía en Cuba. En
materia comercial es útil designar árbitros expertos en un ramo y someterse de
antemano a esa jurisdicción sin perjuicio de que se permita apelar a los
tribunales. Este sistema podría resolver el problema inicial de falta de
jueces adecuadamente preparados.
El trabajo será largo y
arduo. No se va a crear un sistema respetable en poco tiempo. Pero si se
siembra bien se recogerá buen fruto: una Cuba con justicia para todos. Solo
así se creará una ciudadanía que se sienta orgullosa de su gobierno y
constitución y de un sistema que les permita vivir en paz, desarrollarse como
personas y criar a sus hijos en dignidad y libertad "con todos y para el bien
de todos."