Entramado Jurídico de la Tiranía Cubana.
por: Alberto Luzárraga
El tema de este
informe requiere que comencemos haciéndonos una pregunta de rigor. ¿Existe hoy
en Cuba un cuerpo de derecho constitucional que merezca tal nombre y que
garantice los derechos ciudadanos? La respuesta es definitiva: la constitución
de 1976, enmendada en 1992, no es un documento apto para propiciar un cambio
hacia la libertad porque no protege al ciudadano sino que concentra poderes en
el estado en forma extrema.
No puede ser de
otra forma. Se trata de un documento diseñado para imponer un sistema
unipersonal de gobierno apoyado por un solo partido que reclama el acceso
exclusivo al discurso político. La
constitución de 1976 no fue el producto de una constituyente compuesta de delegados
libremente electos con libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista.
Fue por el contrario el producto de una comisión designada por el partido
comunista. Su mandato era concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
La razón primordial
para dictar una constitución es defender al ciudadano del poder absoluto del
estado. Este objetivo no solo brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo
prohibido. La constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de
1936. El proyecto elaborado por el
partido se pasó a las “organizaciones de masas” para su “comentario.” No es
sorprendente el que nada sustancial fuese cambiado. La constitución fue
entonces aprobada por el Congreso del partido comunista y se convocó a un
referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se aprobó por el 97.3% de los votantes según
datos diseminados por el gobierno de Castro. No existían alternativas y tampoco
se verificó un estudio y debate del proyecto en sesiones abiertas al público
como se hizo en Cuba en el caso de la constitución de 1901 y la de 1940. El proyecto carecía pues de la más elemental
transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos
solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba todos
los medios de difusión e informó sólo lo que le pareció conveniente a sus
objetivos.
No fue así en el
pasado. Una lectura de la prensa de la época, tanto en 1901 como en 1940,
revela cuan de cerca seguía el pueblo las sesiones, como se comentaban las
intervenciones de los constituyentes y cuantos artículos constitucionales
recogieron el sentir del pueblo.
Pocos extranjeros y
aún cubanos de la época actual quizás sepan que tanto Blas Roca como Juan
Marinello líderes del partido comunista fueron constituyentes en 1940, electos
como parte de una coalición con la que pactó el partido comunista, que entonces
al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se sabía perfectamente quienes
eran y lo que propugnaban pero no se les impidió presentar sus ideas porque al
fin de cuentas el pueblo de Cuba quería libertad y no totalitarismo y en la
buena lid de las ideas se sabía también que serían derrotados.
Así ocurrió en esa
época y es por eso que el tamaño inusitado del porcentaje de aprobación del
proyecto castrista en 1976 no sólo es sospechoso sino ridículo. Merece figurar el libro de récords mundiales
o simplemente refleja un sistema para obtener una “unanimidad” a toda costa.
Sin embargo, no
contentos con un 97% se mejoró el récord en la enmienda constitucional de 1992
que fue aprobada por “unanimidad” por la Asamblea Popular en el curso de una de
sus usuales sesiones relámpago de tres días. El totalitarismo se nutre de
“unanimidades”.
Fiel a su origen,
la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de
su articulado. Lo que da con una mano lo quita con la otra. El artículo 62 es
revelador.
“Artículo 62.-
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida
contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y
fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
punible.”
Existe un tono de
fanatismo casi religioso en sus postulados.
Así el artículo 3 declara:
“Todos los
ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la
lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta
Constitución. “
Quiere decir que
aspirar a no vivir bajo un régimen comunista es un delito y se exhorta al
pueblo a la violencia contra el que disienta. Y esto a nivel constitucional.
La Cuba de
Castro es extracto puro del pensamiento totalitario. Todas las constituciones
de los países libres del mundo prevén su reforma, y la posibilidad de que el
pueblo quiera cambiar el sistema. La cubana cumple con el requisito formal y en
el artículo 137 habla de la reforma constitucional pero se trata solo de
cumplir con un aspecto estético y propagandístico. Los artículos 62 y 3 lo
hacen letra muerta porque el resultado que exigen es el mismo: que se mantenga
el sistema a como dé lugar.
Para
eliminar dudas, el 27 de Junio de 2002, la Asamblea popular pasó la siguiente
reforma constitucional (naturalmente por unanimidad) "Artículo 137.- Esta Constitución sólo
puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo
adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras
partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político,
económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el
artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera."
La criminalización
de las conductas de oposición al régimen por la simple expresión de ideas
diferentes es típica de las constituciones totalitarias. Primero se establecen
los principios totalitarios y seguidamente se dictan las leyes represivas. El Código penal castrista, la ley mordaza (Ley No.88 de
Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba) y demás disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un
engranaje diseñado para mantener el poder concentrado en pocas manos y
reprimir. El comunismo intenta primero la coacción psicológica y el entramado
legal es parte relevante de esa coacción.
Es así como se
crean delitos típicos del sistema, delitos que no existen en otros países o que
en ocasiones son distorsiones de doctrinas del derecho penal. El antiguo Código
de Defensa Social contemplaba el estado de peligrosidad y establecía la
posibilidad de medidas cautelares para narcómanos, etc. siempre con audiencia
ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las causales eran claras y
había que probarlas. Pero alentado por la constitución totalitaria el
legislador castrista retuerce esos principios que se convierten en el artículo
72 del Código Penal;
“Articulo 72. Se
considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona
para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción
manifiesta con las normas de la moral socialista.”
¿Y que es la moral
socialista? Obviamente lo que quiera el gobierno que sea. En particular todo
aquello que amenace directa o indirectamente al sistema sin importar que sea
pensado, hablado o actuado.
Lo contrario a esa
“moral” puede pasar a ser un acto de “propaganda enemiga.” Otro delito peculiar
del sistema definido en el artículo 103 del Código Penal que sanciona al que
“incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado
socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma.”
Esto fue a su vez remachado por la mencionada Ley Mordaza cuyo Artículo 2 reza: "Dado el carácter especial de esta Ley, su aplicación
será preferente a cualquier otra
legislación penal que le preceda." Establece nuevas y severísimas
sanciones sólo por el hecho de expresar una opinión, e increíblemente postula la
retroactividad de la ley en perjuicio del acusado violando así un principio
clásico del derecho penal.
"Artículo 7.1: El que.... colabore por cualquier vía con emisoras de
radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión
extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o
multa de mil a tres mil cuotas o ambas."
"Artículo 9.1: 2. La sanción es de privación de libertad
de ocho a veinte años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) si el hecho se realiza con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración,
recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio."
De hecho, la primera sanción contra un opositor es despedirlo de su puesto.
Si para subsistir recurre a la familia o amigos en el extranjero puede contar
con veinte años de sanción y así se ha hecho con numerosos opositores.
Si pensamos
lógicamente vemos que estos delitos no son sino consecuencias directas de los
artículos 62 y 3 de la constitución. A lo largo de su articulado la
constitución castrista refleja su contradicción inherente: habla de libertad
pero no puede darse el lujo de permitirla.
Los artículos 41 a
66 incluyen una larga lista de derechos que pasan a ser desechados en la
práctica diaria. El texto constitucional que establece algunos de los
“derechos” es particularmente irritante cuando se compara con la realidad
cotidiana como por ejemplo el artículo 43 que refiriéndose a la igualdad
expresa:
"[Los
ciudadanos]
·
reciben
asistencia en todas las instituciones de salud
·
se
domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en
cualquier hotel.
·
son
atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público.
·
disfrutan
de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de
cultura, deportes, recreación y descanso."
Dado el apartheid
turístico que prohíbe a los cubanos frecuentar los centros de la dolce vita, el turismo de salud con
clínicas especiales no asequibles a los cubanos, los desalojos por vivir en
ciudad prohibida y otra interminable lista de abusos, este artículo pasa a ser
una burla diaria a la dignidad del pueblo cubano.
Bajo la
constitución actual la defensa del ciudadano ante el poder público es problema
de imposible solución dado el monopolio que la constitución confiere al estado
para solventar una serie de necesidades sociales tales como la educación, el
acceso a los medios de comunicación y la gestión laboral y sindical.
Un buen ejemplo es
el artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista.” O dicho en correcto castellano: tienes derecho a estar de
acuerdo conmigo.
Existe sin embargo
cierto rescoldo de mala conciencia y por ello a continuación se intenta una
explicación:
“Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la
radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de
propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y
del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.”
La falacia que se
intenta es: como los medios de comunicación son del estado y el estado es el
pueblo, entonces obviamente son del ciudadano y no pueden pertenecer a nadie
más. El ciudadano puede acceder a ellos cuando quiera, excepto que la “ley” le
dirá cómo se ejerce ese derecho. El hecho de que las leyes se dicten por un
consejo de estado y un parlamento en un sistema unipartidista habla por sí sólo.
Continuemos con los
monopolios. La educación es uno de los más ofensivos puesto que el estado se
apropia de ella para sus propios fines y procede a dictar no sólo el programa
educativo sino a prohibir cualquier otra educación contraria a su objetivo. El
artículo 39de la constitución castrista incisos a) y c) establece que los
estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al establecer que es deber del estado “promover….la formación comunista de las
nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la
vida social.”
De nuevo causa y
efecto. El Código de la Niñez y la Juventud en su artículo 1 explica su
propósito: formar una personalidad
comunista y alega que es preciso regular los diferentes aspectos de la vida
de la nueva generación, sus deberes y sus
derechos. No es de extrañar que más adelante (Art. 23) hable de la actitud política como criterio de acceso a la enseñanza superior y
que el Art. 26 requiera una actitud “integralmente correcta.” Y para colofón existe
el horrible instrumento de presión llamado 'expediente acumulativo' que
acompaña al estudiante durante toda su carrera escolar registrando no sólo sus
calificaciones sino sus “actitudes políticas" y por analogía las de su
familia.
El monopolio educativo
es uno de los abusos más flagrantes pues la educación de los hijos es un
derecho natural de los padres reconocido por todas las legislaciones y constituciones
civilizadas. Negarlo es retroceder y convertir al niño en objeto, en un bien de
uso. Sólo por eso merece el gobierno de Castro la condenación de todos los
hombres de bien.
La Declaración de
los Derechos Humanos lo dice bien claro en su artículo 26 “los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Tanta es la
preocupación del estado con mantener su monopolio que inventa un delito
peculiar, el de “abuso de la libertad de cultos “ que define en el Art. 206 del
Código Penal así: “El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la
Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación.”
Para no ser omisos
y mantener su sistema de contradicción sistemática marxista y hegeliano violan
el artículo 8 de la constitución que dice: “El Estado reconoce, respeta y
garantiza la libertad religiosa.”
El pueblo cubano ha
perdido así hasta los más sagrados derechos hasta aquellos que pertenecen a la
intimidad familiar al hogar, al derecho de pasar opiniones y tradiciones a los
hijos. La enormidad del desafuero jurídico es abrumadora.
Y siguen los
delitos que contradicen artículos constitucionales. El Art. 208 del Código
Penal castiga la asociación ilícita que consiste en reunirse sin previa
autorización, el 216 la salida del país sin autorización previa, el 204 pena el
menosprecio de las organizaciones
políticas o de masas ( entérese ciudadano: le tiene que gustar el comunismo) y
el 202 y 207 castigan la instigación para delinquir y la asociación para el
mismo efecto, delito común a todos los códigos pero que en Cuba se usa para
perseguir a adversarios políticos pues opinar diferente es un delito.
Siguiendo con su
costumbre de enunciar derechos inexistentes la constitución en su Art. 54 nos
dice que los “derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales
e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores
del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines.” Pero como de costumbre los hace
inoperantes al presumir que se ejercen en
vez de protegerlos al añadir una coletilla innecesaria cuando expresa que
los trabajadores “disponen de los medios para tales fines” o sea: te diré a
través de quien te puedes expresar.
Uno de los delitos
mas repugnantes es el de salida ilícita lo cual convierte la patria en cárcel y
a los gobernantes en cancerberos. Choca frontalmente con el Art. 13 de la
mencionada declaración de los derechos humanos que expresa: “Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.” La
constitución de Castro se muestra silente al respecto pues la emigración se
utiliza solo para librarse de los adversarios políticos después de reprimirlos.
Compárese con el luminoso precepto de la constitución del 40:
“Art. 30. Toda persona podrá entrar y permanecer en
el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito
semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las
atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. A nadie se
obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad
judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale. Ningún cubano
podrá ser expatriado ni se le prohibirán la entrada en el territorio de la
República. "
Una de las notas
características de las constituciones que defienden al ciudadano es la que se
refiere a las garantías procesales. Se consagran constitucionalmente para que
el legislador no pueda dictar leyes que las vulneren. En la Cuba de Castro el
Código de Procedimiento Criminal deja al acusado prácticamente indefenso hasta
que comience el juicio y para colmo los cuerpos de la policía política y los
comités de defensa de la revolución son según el Art. 101 de dicho Código
“auxiliares del Poder Judicial.”
Bajo el sistema
anterior el acusado tenía derecho a gozar de auxilio legal durante la
instrucción del proceso llevada cabo por un juez instructor independiente de
los poderes políticos. El acusado podía impugnar las pruebas aducidas o
presentar las suyas durante este proceso. A menudo esto resultaba en un
sobreseimiento. El auto final de procesamiento abriendo el proceso a juicio
también era apelable.
¿Y qué puede
esperarse de una constitución que abolió el derecho de “habeas corpus”? Era
concedido tanto por la constitución de 1901 como la de 1940 en términos
perentorios, pues se exigía la presentación del detenido ante un juez
competente dentro de las 24 horas de su detención sin que pudiera alegarse
obediencia debida. Se daba asimismo una acción para exigir la presentación del
detenido. Acción que podía ser interpuesta por cualquier ciudadano
instruyéndose expresamente a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre su
obligación de destituir al juez que no concediese el mandamiento de “habeas
corpus.” (Art. 29 constitución del 40). Gracias a ese precepto, que se
respetaba, salvaron la vida muchos revolucionarios incluyendo algunos de los
actuales gobernantes.
¿Y qué decir de los
derechos laborales concedidos por las constitución cubana de 1940? No existen
artículos en la constitución castrista (que crea un supuesto “estado de los
trabajadores”) que garanticen un salario mínimo, (Art. 61 const. del 40) ni
protección contra despidos injustos (Art. 77 const. del 40) ni ciertos
principios del derecho laboral que son comunes como por ejemplo:
·
Los
contratos laborales se interpretan en la forma más favorable al trabajador. (Art.
72 const. del 40)
·
Los
derechos laborales son irrenunciables. (Art. 72 const. del 40)
·
Deben
existir límites obligatorios a los trabajos que sean potencialmente peligrosos
o dañinos a la salud y las medidas de seguridad son obligatorias. (Art. 79
const. del 40)
Es notable que el
derecho a la libre sindicalización y el de huelga no existan. Estos derechos
estaban tan protegidos que un sindicato no podía disolverse sin previa
sentencia judicial. (Art. 69 y 71 de la constitución del 40) Efrén Córdova,
antiguo profesor de derecho laboral cubano nos dice que ello se debe precisamente
al sofisma que comentábamos o sea que el estado se confunde con el trabajador y
por ello supuestamente el ciudadano no precisa protección contra sí mismo. Pero
como nos explica Córdova en la relación laboral siempre existe quien ordena y
quien obedece y si el que ordena es el gobierno y detenta todo el poder es
evidente que el potencial para abusos es ilimitado. Y en todo caso se pregunta
Córdova ¿Cómo puede coexistir la sindicalización libre con el “trabajo
voluntario” no remunerado impuesto por el régimen? Y aún más, preguntamos. ¿Cómo
es posible compaginar el derecho laboral con la sustracción continuada del
salario pagado en dólares por el inversionista extranjero, directamente al
gobierno castrista, mientras que éste paga en pesos, una ínfima fracción de lo
recibido al trabajador?
Pudiéramos continuar
pero para muestra basta. La regulación del trabajo es uno de los abusos más
notorios del sistema.
A este punto se
hace necesario explicar otro aspecto importante de la cuestión que nos ocupa.
La forma en que se organiza un estado es vital cuando se trata de proporcionar
remedios efectivos al ciudadano que se sienta agredido o perjudicado por los poderes
de ese mismo estado que o bien, dictan leyes inconstitucionales si se trata del
poder legislativo, o actúan inconstitucionalmente si se trata del poder
ejecutivo.
Para eso está el
poder judicial independiente. Pero en Cuba no hay revisión judicial de los
actos de los otros poderes del estado y en particular de la constitucionalidad
de las leyes. El Art. 75c) confiere esa función al Asamblea del Poder Popular
pero es una competencia absurda pues quien dicta las leyes no puede juzgarlas.
Es un viejo principio del derecho de todos los tiempos y naciones el que
establece que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo. Sin embargo, el
totalitarismo pretende poseer la verdad absoluta y se arroga el derecho de
decir que sólo él puede enmendar errores. Otra contradicción que da pie al
peculiar sistema judicial vigente en Cuba. El Art. 122 de la constitución dice
que los jueces son independientes pero resulta que de acuerdo con esa misma
constitución (Art. 75 y 121) los jueces y hasta los magistrados del tribunal
supremo deben su puesto a la Asamblea del Poder Popular que los elige y a quien
están subordinados:
“Artículo 121.- Los tribunales constituyen un
sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de
cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.”
Como si no fuera
poco, el Consejo de Estado según el Art. 90 inciso h, tiene el increíble poder
de dar “instrucciones” a los tribunales a través del tribunal supremo (otra
mezcla inaceptable de funciones) seguramente a fin de asegurar que algún juez
lerdo u otro que sufra un ataque agudo de deseos de justicia no se desvíe del
camino “correcto.”
Estas instrucciones
tienen un carácter muy serio pues dicho tribunal según el Art. 121 citado
“dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la
base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio
para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley.” Esto es mucho más que práctica administrativa. Son órdenes
sobre como decidir las cuestiones.
No para aquí el
entuerto. La Ley de Organización del Poder Judicial consagra otra monstruosidad
jurídica pues permite a un juez serlo y al mismo tiempo ejercer como
parlamentario. No contentos con violar las mas elementales normas de
incompatibilidad de cargos se procede a incorporar a los tribunales miembros
legos (gentes del partido) para que se aseguren de que nadie se salga de la
ruta marcada.
Queda pues
demostrado que el Poder Judicial en Cuba está diseñado de ex-profeso como un
apéndice del poder ejecutivo y del legislativo que a su vez depende del primero
según veremos a continuación.
Aunque el Art. 69
dice que la Asamblea del Poder Popular es el supremo poder del estado y que
representa la soberanía del pueblo, la realidad es otra. La Asamblea elige de
entre sus miembros un Presidente, un Primer Vice Presidente 5 Vice Presidentes
y 23 miembros más que integran el Consejo de Estado. Castro y su hermano no han
fallado en ser elegidos como Presidente y Primer Vice Presidente del Consejo
durante los últimos 46 años y es allí donde “legalmente”reside el poder.
La Asamblea, a
diferencia de todos los cuerpos legislativos del mundo, se reúne una o dos
veces al año por cortísimos períodos (de tres a siete días) dado que no se le
exige más y mientras tanto el Consejo de Estado “legisla” por decreto. Además
el Consejo de Estado puede cambiar las leyes “votadas” por la Asamblea. La
redacción original de la constitución del 76, en un intento cosmético de
mantener el pudor, concedía a la Asamblea la facultad de revocar en todo en
parte los decretos del Consejo. Pero esta facultad teórica desapareció en el 92
y la realidad queda a la vista: el consejo de Estado es quien ordena y manda y
los demás poderes le están sujetos.
No existe la menor
revisión judicial de ningún acto de gobierno. No se ha dado en la Cuba de
Castro ningún caso de recurso de inconstitucionalidad (ver http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/02-cuba.htm).
La estructura del
documento promueve la concentración del poder en vez de lo contrario y es bien
sabido que las concentraciones del poder y las tiranías son sinónimas. Todos
los intentos retóricos del proemio a la constitución son sólo esto: retórica
vacía aunque ocupen más de dos páginas vulnerando la sobriedad obligatoria de
un texto constitucional. Pero quizás se presentía que había que llenar con
palabras la vaciedad de texto constitucional que ni protege al ciudadano ni
crea una república funcional.
No es necesario ser
un experto en derecho constitucional para llegar a la conclusión de que la
constitución castrista fue dictada para organizar una prisión. Los reclusos
tienen los derechos que decida el alcaide o ninguno. La legislación construida
alrededor de este aborto jurídico completa el diseño.
Podrían escribirse
decenas de volúmenes sobre los abusos del sistema jurídico castrista. Ha sido
profuso en dictar leyes validando la frase romana de 'plurimae legis
corruptisima republica.' En aras a la brevedad hemos tocado sólo lo esencial.
Nota Bene:
El autor está a la
disposición de la comisión para ampliar o explicar el contenido de este
informe. 908 273 3206.