CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La República de Cuba y
la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "Las
Partes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de
amistad entre los dos países.
Conscientes de su interés común por
promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas
recíprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en
el avance económico y social de los respectivos países y la integración de
América Latina y el Caribe.
Acuerdan:
Articulo I
Las Partes
se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación en la aplicación del presente Convenio.
Para la ejecución de
estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la participación
de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos
países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de
investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en
consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales
integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos
planes de desarrollo.
Artículo II
En aplicación del presente
Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y suministrará las
tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio
programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de
Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con
el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante
de este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según
el acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las
especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos
bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela,
en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus
derivados.
Artículo III
La República Bolivariana de Venezuela
se compromete a proveer a la República de Cuba a solicitud de ésta y como
parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes y servicios que
comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y
privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta
por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos
volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones, de carácter
trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las
cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre Las Partes,
tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de
Caracas.
Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en
condiciones CIF para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.
Los
precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas
aplicables.
Las ventas serán sobre las bases de un esquema de
financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas
aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es la siguiente:
Precio
promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares
estadounidensesAjuste %> =155> = 2010> =2215> = 2420> =
3025La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y
lubricantes.
Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo,
se regirá de conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá
como parte integrante de este Convenio.
Artículo
IV
Disposición Especial
La República de Cuba ofrece
gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos,
especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde
no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos
en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela
ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos
niveles que las autoridades soliciten.
La parte venezolana cubrirá los
gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna.
El gobierno
de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la
atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
Articulo
V
Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y
seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente
Convenio, Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por
representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año
en Caracas y La Habana.
Esta Comisión será presidida por el Ministerio de
Producción y Comercio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y
por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
(MINVEC) por parte de la República de Cuba.
La Comisión Mixta establecerá
grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros
respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en
los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.
Sin perjuicio
de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la
otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de
cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán
convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones
extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo VI
A los fines
de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de
trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en
el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del
mismo.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez
por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período
similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá
notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será
efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia
no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes
expresamente acordaren lo contrario.
En cualquier caso de término de la
vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se
verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en
contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las
Partes.
Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año
2.000
Anexo I
Seguidamente se relaciones la lista de los
servicios y productos que ofrece la República de Cuba a la República
Bolivariana de Venezuela.
1. Agroindustria Azucarera y sus derivados
Cuba ofrece a Venezuela su aval de experiencias y toda la asesoría
técnica que solicite, con el propósito de contribuir a la recuperación,
modernización y desarrollo del sistema productivo agroindustrial azucarero y
sus derivados.
1.1 Asistencia técnica para la operación
técnico-productiva de los centrales azucareros que defina la parte
venezolana en las siguientes especialidades:
-Superintendencia de
Fábrica
-Maquinaria Industrial
- Termonenergética
- Fabricación de
Azúcar
- Laboratorio
- Agricultura Cañera
1.2 Asistencia técnica
para la recuperación y desarrollo de la agricultura cañera.
1.3
Asistencia técnica para la reparación e inversiones en el área
industrial
1.4 Asistencia técnica para el desarrollo de un centro técnico
de investigaciones para la agroindustria azucarera y sus derivados.
1.5
Proyecto y asistencia técnica para desarrollar los derivados (alimento
animal, fertilizante orgánico, etc.)
1.6 Estudios de factibilidad
agroindustrial y la participación en la construcción de tres centrales
azucareros:
7.000 T.C.D en Barinas
2.500 T.C.D en Guárico
1.200
T.C.D en Apure
1.7 Cursos de Capacitación y Postgrado para los técnicos
y de la agroindustria y sus derivados.
1.8 Venta y/o arrendamiento de
cosechadoras cañeras, asistencia técnica y suministro de repuestos
2
Turismo
2.1 Adiestramiento de personal en gerencia de hoteles y de otras
instalaciones turísticas en niveles medios y bajos de la prestación de
servicios turísticos, a ejecutarse tanto en Cuba como en Venezuela, en el
área de promoción y mercadeo de destinos y servicios turísticos; y en el
control de calidad de los servicios turísticos.
Participación en la
creación y funcionamiento de un hotel escuela binacional en
Venezuela.
2.2 Asesoría en la elaboración del Plan Director Nacional
(Estratégico) para el desarrollo integral del turismo, y en la promoción y
mercadeo de destinos y servicios turísticos.
2.3 Transmisión a Venezuela
de las experiencias y el conocimiento derivados del exitoso y acelerado
desarrollo del sector turístico cubano.
2.4 Servicios turísticos y
eventos especializados en Cuba, a los ciudadanos que la República
Bolivariana de Venezuela seleccione, para participar en eventos de interés
para el desarrollo educacional, científico-técnico, cultural y en otros
ámbitos, o como estímulo a ciudadanos destacados en su quehacer
social.
3.- Agricultura y Alimentación
3.1 Proyectos y asistencia
técnica en la producción de cultivos varios para la alimentación humana,
incluyendo vegetales y hortalizas mediante el sistema de
organopónicos.
3.2 Proyectos y asistencia técnica en sistemas de riego y
drenajes.
3.3 Proyectos y asistencia técnica en la creación de plantas
para la producción de fertilizantes orgánicos.
3.4 Asistencia técnica
para el fomento de plantas medicinales.
3.5 Proyectos y asistencia
técnica integral de ordenación, explotación y aprovechamiento forestal,
sobre la base de sistemas sostenibles.
3.6 Asistencia técnica para
desarrollar el Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA), auspiciado
por la FAO, que incluye actividades como riego, acuicultura, pesca, cultivos
varios y otros
3.7 Transmisión de experiencias sobre el funcionamiento de
las diferentes modalidades de cooperativas agrarias y pecuarias existentes
en Cuba, que abarcan más del 70% de la tierra cultivable.
3.8 Cursos de
Postgrado en Cuba, en sus institutos de investigaciones, en especialidades
forestales, agrícolas, porcinas y otras.
3.9 Cursos de Postgrado y
asistencia técnica realizados en el Instituto de Alimentación en
Cuba.
3.10 Producción de medios biológicos para el control de plagas y
virus
3.11 Asistencia técnica en la producción de cítricos.
4.- Venta
de Productos
4.1 Genéricos, vacunas y Equipos Médicos
4.1.1
Medicamentos genéricos de una lista de más de 120 productos, de calidad y
reconocimiento internacionales, a precios competitivos.
4.1.2 Vacunas
recombinates contra la Hepatitis B (Heberbiovac HB) infantil y adulto;
Antimeningococcia tipo B y antileptospirosis; interferón Alfa 2B humano
recombinante (Heberón Alfa R) 3,5 y 10 MUI; para el tratamiento de infartos:
eritropoyectina humana para la anemia; anticuerpos monoclonales; medios de
diagnóstico clínico; policinasol (ateromixol); trofin (reconstituyente
antianémico y antiasmático de origen natural); melagenina (para vitiligo);
coriodermina para psoriasis; crema basada en Factor de Crecimiento
Epidérmico (Herbermin) 30gr y 200 gr. y medicamentos para la terapia
retroviral para SIDA.
4.1.3 Medios de cultivo y medios
criogénicos
4.1.4 Los siguientes equipos médicos:
Electrocardiógrafo
digital multicanal con interpretación (Cardiocid BS)
Monitores de
parámetros fisiológicos para terapia intermedia, salones de operaciones y
terapia intensiva (DOCTUS IV)
Electroaudiómetros digitales (Audix), para
crear un programa nacional de detección temprana de dificultades de audición
y para los servicios de audiometría.
Equipos de electroencefalogía
digital de 32 canales (Medidic 4)
Equipos de Electromiografía (Neurónica
4) y potenciales evocados.
Equipos de prueba ergométrica (Ergocid)
Equipos de sistema ultramicro- analíticos (SUMA) y kits diagnósticos
para la red nacional de diagnóstico e instituciones del sistema público de
salud. Los kits se utilizan, entre otros, para el diagnóstico de SIDA,
hepatitis B, hepatitis C, Chagas, denges, fenilcetonuria e hipotiroidismo
congénito, tétanos, meningo B y C, rubéola. Kits diagnósticos visuales para
de detección de VIH 1 y 2 (AuBioDOT anti HIV 1/2) 72 pruebas, HCV (AubioDOT
anti HCV) 72 pruebas, para la detección de hepatitis C, sistema para la
detección de la sífilis, T. Pallidum (AuBioDOT anti T, Pallidum) 72 pruebas
y kits rápidos para la detección de embarazo (Heberfast Line hCG) individual
y Rotavirus (Heberfast Rotavirus) individual.
Espectrofotómetros de
rango visible.
Sistema para neurocirugía estereotáxica.
Oxímetros de
pulso
4.1.5 Materiales y artículos ortopédicos, espirulina (suplemento
alimentario) coralina para implantes oseos, y otros biomateriales.
5.-
Productos para Plagas
5.1 Raticida biológico y ecológico (Biorat), de
comprobada efectividad internacional (usado exitosamente en Vargas durante
el desastre) y asistencia técnica para implementar un programa de
desratización de los cerros y varios de Caracas y otras ciudades.
5.2
Biolarvicidas para el control de plagas de insectos
5.3 Vacuna
recombinante contra la garrapata del ganado bovino.
6.- Venta de otros
productos seleccionados
Ambas partes definirán los productos caso a caso,
por ejemplo, casas prefabricadas u otras construcciones
transportables.
7.- Transporte
7.1 Asistencia técnica en proyectos y
ejecución de obras para el desarrollo del sistema ferroviario
nacional
8.- Educación
8.1 Asesores en la cantidad y especialidades
que Venezuela solicite para contribuir al perfeccionamiento de la formación
y capacitación de docentes en las etapas de educación preescolar, especial,
primaria, media y técnico-profesional, así como también para el
perfeccionamiento de estos sistemas de enseñanza.
En particular, Cuba
ofrecerá su cooperación para la consolidación pedagógica de las escuelas
bolivarianas, tanto de profesores de estas en la cuantía y las disciplinas
que Venezuela determine, como en la transmisión de experiencias que resulten
útiles para la gerencia de aquellas.
8.2 Envío de salas de video
educaciones fabricadas en Cuba, en la cantidad que se solicite y transmisión
de la tecnología para producirlas en Venezuela, Asimismo se comunicarán las
experiencias cubanas en el uso social de tales salas de video.
8.3
Transmisión de la experiencia cubana en los clubes juveniles de
computación.
8.4 Envío de softwares educativos producidos en Cuba y otros
que Venezuela sugiera con ese mismo fin.
8.5 Asesoría en técnicas y
metodología de alfabetización individual, grupal y a través de medios de
comunicación masivos.
8.6 Transmisión de experiencias en el uso de los
medios de comunicación, para la promoción masiva de conocimientos
educacionales y culturales.
8.7 Cursos de postgrado que contribuyan a la
superación del profesorado venezolano en todos los niveles de
enseñanza.
8.8 Participación de educadores venezolanos en los eventos
científicos que organizan anualmente los Ministerios de Educación y
Educación Superior de Cuba.
9.- Deportes
9.1 Envío de hasta 3.000
entrenadores y otros profesionales y técnicos en diversas especialidades
deportivas y educación física, con el fin de contribuir a que Venezuela haga
realidad su afán de convertir la práctica del deporte y la educación física
en una posibilidad al alcance de todos los ciudadanos, y logre desarrollar y
consolidar sus enormes potencialidades de éxito en las competencias
internacionales.
9.2 Formación en Cuba de entrenadores, profesores de
educación física y otros técnicos y especialistas del deporte, enviados por
Venezuela con el fin de que Cuba contribuya a crear el personal calificado
venezolano necesario, que tendrá la principal responsabilidad en los planes
de convertir a Venezuela en una potencia deportiva.
9.3 Cuba recibirá en
sus bases de entrenamiento y brindará la asesoría correspondiente a los
atletas y entrenadores de las selecciones nacionales, que la parte
venezolana considere conveniente obtengan en Cuba un perfeccionamiento de su
actividad deportiva, con vistas a su participación en eventos de nivel
mundial.
10.- Servicios de Salud y Formación de Personal en Cuba
10.1
Estudios de Postgrado (especializaciones médicas), en medicina general,
epidemiología y otras que se determinen, con el fin de contribuir a
fortalecer y ampliar los servicios del sistema de salud de
Venezuela.
10.2 Formación de personal de enfermería y otros técnicos de
salud en cursos intensivos, para contribuir a mejorar y extender los
servicios de salud en zonas aisladas de Venezuela, donde actualmente no
existen o son insuficientes.
10.3 Tratamiento para adicciones (drogas,
alcohol, fármacos) en las instituciones terapéuticas cubanas.
10.4
Tratamiento para restauración neurológica, retinosis, pigmentaria (primera
causa de ceguera en el adulto joven), ortopedia y traumatología, y
transplantes de médula, corazón, hígado, riñón y córnea.
10.5 Chequeos
médicos especializados y eventuales tratamientos terapéuticos a los
trabajadores y técnicos petroleros de Venezuela.
Anexo II
De
conformidad con el Artículo III del Convenio, el importe de la factura total
será financiado en base al monto que resulte de aplicar el porcentaje de
financiamiento según la tabla contenida en el mismo.
La diferencia se
financiará a corto plazo.
El financiamiento de corto plazo es a noventa
(90) días con una tasa de interés del 2% flat aplicable a noventa (90) días
contados desde el día del Conocimiento de Embarque.
Estas ventas son
garantizadas con carta de crédito del Banco Nacional de Cuba.
El
financiamiento de largo plazo será en los siguientes términos:
Carta de
Crédito del Banco Nacional de Cuba.
Período de Financiamiento de quince
(15) años con dos (2) años de gracia.
El instrumento contará de quince
(15) pagarés con vencimientos anuales a partir del tercer año consecutivo.
Los intereses de los primeros dos (2) años se capitalizarán y formarán
parte del capital a ser considerado en los quince pagarés.
La tasa de
financiamiento de largo plazo será del
2%.