CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "Las Partes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la integración de América Latina y el Caribe.
Acuerdan:
Articulo I
Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en la aplicación del presente Convenio.
Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.
Artículo II
En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus derivados.
Artículo III
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.
Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.
Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.
Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es la siguiente:
Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidensesAjuste %> =155> = 2010> =2215> = 2420> = 3025La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.
Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.
Artículo IV
Disposición Especial
La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.
La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna.
El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
Articulo V
Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana.
Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba.
La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.
Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo VI
A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario.
En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes.
Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000
Anexo I
Seguidamente se relaciones la lista de los servicios y productos que ofrece la República de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela.
1. Agroindustria Azucarera y sus derivados
Cuba ofrece a Venezuela su aval de experiencias y toda la asesoría técnica que solicite, con el propósito de contribuir a la recuperación, modernización y desarrollo del sistema productivo agroindustrial azucarero y sus derivados.
1.1 Asistencia técnica para la operación técnico-productiva de los centrales azucareros que defina la parte venezolana en las siguientes especialidades:
-Superintendencia de Fábrica
-Maquinaria Industrial
- Termonenergética
- Fabricación de Azúcar
- Laboratorio
- Agricultura Cañera
1.2 Asistencia técnica para la recuperación y desarrollo de la agricultura cañera.
1.3 Asistencia técnica para la reparación e inversiones en el área industrial
1.4 Asistencia técnica para el desarrollo de un centro técnico de investigaciones para la agroindustria azucarera y sus derivados.
1.5 Proyecto y asistencia técnica para desarrollar los derivados (alimento animal, fertilizante orgánico, etc.)
1.6 Estudios de factibilidad agroindustrial y la participación en la construcción de tres centrales azucareros:
7.000 T.C.D en Barinas
2.500 T.C.D en Guárico
1.200 T.C.D en Apure
1.7 Cursos de Capacitación y Postgrado para los técnicos y de la agroindustria y sus derivados.
1.8 Venta y/o arrendamiento de cosechadoras cañeras, asistencia técnica y suministro de repuestos
2 Turismo
2.1 Adiestramiento de personal en gerencia de hoteles y de otras instalaciones turísticas en niveles medios y bajos de la prestación de servicios turísticos, a ejecutarse tanto en Cuba como en Venezuela, en el área de promoción y mercadeo de destinos y servicios turísticos; y en el control de calidad de los servicios turísticos.
Participación en la creación y funcionamiento de un hotel escuela binacional en Venezuela.
2.2 Asesoría en la elaboración del Plan Director Nacional (Estratégico) para el desarrollo integral del turismo, y en la promoción y mercadeo de destinos y servicios turísticos.
2.3 Transmisión a Venezuela de las experiencias y el conocimiento derivados del exitoso y acelerado desarrollo del sector turístico cubano.
2.4 Servicios turísticos y eventos especializados en Cuba, a los ciudadanos que la República Bolivariana de Venezuela seleccione, para participar en eventos de interés para el desarrollo educacional, científico-técnico, cultural y en otros ámbitos, o como estímulo a ciudadanos destacados en su quehacer social.
3.- Agricultura y Alimentación
3.1 Proyectos y asistencia técnica en la producción de cultivos varios para la alimentación humana, incluyendo vegetales y hortalizas mediante el sistema de organopónicos.
3.2 Proyectos y asistencia técnica en sistemas de riego y drenajes.
3.3 Proyectos y asistencia técnica en la creación de plantas para la producción de fertilizantes orgánicos.
3.4 Asistencia técnica para el fomento de plantas medicinales.
3.5 Proyectos y asistencia técnica integral de ordenación, explotación y aprovechamiento forestal, sobre la base de sistemas sostenibles.
3.6 Asistencia técnica para desarrollar el Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA), auspiciado por la FAO, que incluye actividades como riego, acuicultura, pesca, cultivos varios y otros
3.7 Transmisión de experiencias sobre el funcionamiento de las diferentes modalidades de cooperativas agrarias y pecuarias existentes en Cuba, que abarcan más del 70% de la tierra cultivable.
3.8 Cursos de Postgrado en Cuba, en sus institutos de investigaciones, en especialidades forestales, agrícolas, porcinas y otras.
3.9 Cursos de Postgrado y asistencia técnica realizados en el Instituto de Alimentación en Cuba.
3.10 Producción de medios biológicos para el control de plagas y virus
3.11 Asistencia técnica en la producción de cítricos.
4.- Venta de Productos
4.1 Genéricos, vacunas y Equipos Médicos
4.1.1 Medicamentos genéricos de una lista de más de 120 productos, de calidad y reconocimiento internacionales, a precios competitivos.
4.1.2 Vacunas recombinates contra la Hepatitis B (Heberbiovac HB) infantil y adulto; Antimeningococcia tipo B y antileptospirosis; interferón Alfa 2B humano recombinante (Heberón Alfa R) 3,5 y 10 MUI; para el tratamiento de infartos: eritropoyectina humana para la anemia; anticuerpos monoclonales; medios de diagnóstico clínico; policinasol (ateromixol); trofin (reconstituyente antianémico y antiasmático de origen natural); melagenina (para vitiligo); coriodermina para psoriasis; crema basada en Factor de Crecimiento Epidérmico (Herbermin) 30gr y 200 gr. y medicamentos para la terapia retroviral para SIDA.
4.1.3 Medios de cultivo y medios criogénicos
4.1.4 Los siguientes equipos médicos:
Electrocardiógrafo digital multicanal con interpretación (Cardiocid BS)
Monitores de parámetros fisiológicos para terapia intermedia, salones de operaciones y terapia intensiva (DOCTUS IV)
Electroaudiómetros digitales (Audix), para crear un programa nacional de detección temprana de dificultades de audición y para los servicios de audiometría.
Equipos de electroencefalogía digital de 32 canales (Medidic 4)
Equipos de Electromiografía (Neurónica 4) y potenciales evocados.
Equipos de prueba ergométrica (Ergocid)
Equipos de sistema ultramicro- analíticos (SUMA) y kits diagnósticos para la red nacional de diagnóstico e instituciones del sistema público de salud. Los kits se utilizan, entre otros, para el diagnóstico de SIDA, hepatitis B, hepatitis C, Chagas, denges, fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito, tétanos, meningo B y C, rubéola. Kits diagnósticos visuales para de detección de VIH 1 y 2 (AuBioDOT anti HIV 1/2) 72 pruebas, HCV (AubioDOT anti HCV) 72 pruebas, para la detección de hepatitis C, sistema para la detección de la sífilis, T. Pallidum (AuBioDOT anti T, Pallidum) 72 pruebas y kits rápidos para la detección de embarazo (Heberfast Line hCG) individual y Rotavirus (Heberfast Rotavirus) individual.
Espectrofotómetros de rango visible.
Sistema para neurocirugía estereotáxica.
Oxímetros de pulso
4.1.5 Materiales y artículos ortopédicos, espirulina (suplemento alimentario) coralina para implantes oseos, y otros biomateriales.
5.- Productos para Plagas
5.1 Raticida biológico y ecológico (Biorat), de comprobada efectividad internacional (usado exitosamente en Vargas durante el desastre) y asistencia técnica para implementar un programa de desratización de los cerros y varios de Caracas y otras ciudades.
5.2 Biolarvicidas para el control de plagas de insectos
5.3 Vacuna recombinante contra la garrapata del ganado bovino.
6.- Venta de otros productos seleccionados
Ambas partes definirán los productos caso a caso, por ejemplo, casas prefabricadas u otras construcciones transportables.
7.- Transporte
7.1 Asistencia técnica en proyectos y ejecución de obras para el desarrollo del sistema ferroviario nacional
8.- Educación
8.1 Asesores en la cantidad y especialidades que Venezuela solicite para contribuir al perfeccionamiento de la formación y capacitación de docentes en las etapas de educación preescolar, especial, primaria, media y técnico-profesional, así como también para el perfeccionamiento de estos sistemas de enseñanza.
En particular, Cuba ofrecerá su cooperación para la consolidación pedagógica de las escuelas bolivarianas, tanto de profesores de estas en la cuantía y las disciplinas que Venezuela determine, como en la transmisión de experiencias que resulten útiles para la gerencia de aquellas.
8.2 Envío de salas de video educaciones fabricadas en Cuba, en la cantidad que se solicite y transmisión de la tecnología para producirlas en Venezuela, Asimismo se comunicarán las experiencias cubanas en el uso social de tales salas de video.
8.3 Transmisión de la experiencia cubana en los clubes juveniles de computación.
8.4 Envío de softwares educativos producidos en Cuba y otros que Venezuela sugiera con ese mismo fin.
8.5 Asesoría en técnicas y metodología de alfabetización individual, grupal y a través de medios de comunicación masivos.
8.6 Transmisión de experiencias en el uso de los medios de comunicación, para la promoción masiva de conocimientos educacionales y culturales.
8.7 Cursos de postgrado que contribuyan a la superación del profesorado venezolano en todos los niveles de enseñanza.
8.8 Participación de educadores venezolanos en los eventos científicos que organizan anualmente los Ministerios de Educación y Educación Superior de Cuba.
9.- Deportes
9.1 Envío de hasta 3.000 entrenadores y otros profesionales y técnicos en diversas especialidades deportivas y educación física, con el fin de contribuir a que Venezuela haga realidad su afán de convertir la práctica del deporte y la educación física en una posibilidad al alcance de todos los ciudadanos, y logre desarrollar y consolidar sus enormes potencialidades de éxito en las competencias internacionales.
9.2 Formación en Cuba de entrenadores, profesores de educación física y otros técnicos y especialistas del deporte, enviados por Venezuela con el fin de que Cuba contribuya a crear el personal calificado venezolano necesario, que tendrá la principal responsabilidad en los planes de convertir a Venezuela en una potencia deportiva.
9.3 Cuba recibirá en sus bases de entrenamiento y brindará la asesoría correspondiente a los atletas y entrenadores de las selecciones nacionales, que la parte venezolana considere conveniente obtengan en Cuba un perfeccionamiento de su actividad deportiva, con vistas a su participación en eventos de nivel mundial.
10.- Servicios de Salud y Formación de Personal en Cuba
10.1 Estudios de Postgrado (especializaciones médicas), en medicina general, epidemiología y otras que se determinen, con el fin de contribuir a fortalecer y ampliar los servicios del sistema de salud de Venezuela.
10.2 Formación de personal de enfermería y otros técnicos de salud en cursos intensivos, para contribuir a mejorar y extender los servicios de salud en zonas aisladas de Venezuela, donde actualmente no existen o son insuficientes.
10.3 Tratamiento para adicciones (drogas, alcohol, fármacos) en las instituciones terapéuticas cubanas.
10.4 Tratamiento para restauración neurológica, retinosis, pigmentaria (primera causa de ceguera en el adulto joven), ortopedia y traumatología, y transplantes de médula, corazón, hígado, riñón y córnea.
10.5 Chequeos médicos especializados y eventuales tratamientos terapéuticos a los trabajadores y técnicos petroleros de Venezuela.
Anexo II
De conformidad con el Artículo III del Convenio, el importe de la factura total será financiado en base al monto que resulte de aplicar el porcentaje de financiamiento según la tabla contenida en el mismo.
La diferencia se financiará a corto plazo.
El financiamiento de corto plazo es a noventa (90) días con una tasa de interés del 2% flat aplicable a noventa (90) días contados desde el día del Conocimiento de Embarque.
Estas ventas son garantizadas con carta de crédito del Banco Nacional de Cuba.
El financiamiento de largo plazo será en los siguientes términos:
Carta de Crédito del Banco Nacional de Cuba.
Período de Financiamiento de quince (15) años con dos (2) años de gracia.
El instrumento contará de quince (15) pagarés con vencimientos anuales a partir del tercer año consecutivo.
Los intereses de los primeros dos (2) años se capitalizarán y formarán parte del capital a ser considerado en los quince pagarés.
La tasa de financiamiento de largo plazo será del 2%.