Capítulo VIII
El Trabajo
Se puede obtener producción con injusticia y fuerza como en la esclavitud, o con ideología, injusticia y fuerza como con el marxismo, o con injusticia y poder económico sin control como en el capitalismo de principios del siglo XIX. Lo que no se obtiene con esos métodos es productividad. Cuando hay justicia hay productividad.
I- Introducción. Situándonos en el Siglo XXI. II- Nuestros antecedentes legales y constitucionales III- El castrismo y el trabajo. IV- El futuro. V-Conclusión.
I- Introducción. Situándonos en el Siglo XXI.
Empecemos por lo básico. El ser humano nació para trabajar. Sin trabajo no hay riqueza ni se crea ahorro que es la base del capital. El trabajo es lo que hace útiles los recursos naturales. La imaginación y la destreza del trabajador o del que dirige la operación hacen que sea más o menos productivo. Como se distribuye el producto del trabajo, como se planea, quien manda y quien obedece, que derechos y deberes tienen los trabajadores y su empleador son temas que se discuten no hace siglos, sino milenios.
Las opiniones, propuestas y sutilezas son legión. Dentro de todo este bosque de escritos e ideas hay una constante. Los módulos que funcionan mejor a través de la historia son los más productivos y más justos. Ambas cosas van juntas. Se puede obtener producción con injusticia y fuerza como en la esclavitud, o con ideología, injusticia y fuerza como con el marxismo, o con injusticia y poder económico sin control como en el capitalismo de principios del siglo XIX.
Lo que no se obtiene con esos métodos es productividad. Los obreros o trabajan lo menos posible o llevan una vida tan mísera que son incapaces de rendir mucho.
Cuando hay justicia hay productividad. Los japoneses, en la post guerra del siglo XX, desarrollaron un sistema de cooperación en la producción que hacía al obrero miembro de un equipo y no simplemente una pieza más del proceso. Prometían empleo de por vida, salarios aceptables y servicios de atención médica, retiro, deportes, etc. La contrapartida era disciplina productiva y fidelidad a la empresa. Surgieron empresas enormes muy bien capitalizadas con excelentes productos, capaces de competir a nivel mundial. Fue una modalidad adaptada a la psicología japonesa acostumbrada a ese tipo de organización que reflejaba su cultura ancestral. No es para todos. Pero han tenido éxito en exportar algunos componentes.
Las empresas japonesas de automóviles fabrican hoy sus productos en buena parte en su mayor mercado, los Estados Unidos. Su sistema de producción y atención al empleado han logrado que su fuerza de trabajo no se sindicalice a pesar de ingentes esfuerzos de los sindicatos americanos por lograrlo, porque los trabajadores ven que tienen un buen nivel de vida, buenos salarios y prestaciones y que lo que manufacturan es de buena calidad y se vende. Por tanto, piensan que su seguridad laboral está no en el sindicato sino en que su marca domine el mercado por su calidad y precio. Han tenido éxito rotundo y están desplazando a las firmas tradicionales tales como General Motors, Ford y Chrysler. Hoy por hoy Toyota es la firma más importante a nivel mundial.
Las firmas americanas tradicionales tenían sindicatos muy fuertes originados décadas atrás. Su mentalidad era de lucha de clases. También tuvieron éxito y consiguieron muchos beneficios para sus empleados hasta que ‘se les pasó la mano’ y los sindicatos, ricos con las cuotas de asociación que cobraban a sus afiliados, se convirtieron en una especie de ministerios laborales con enorme cantidad de empleados y ejecutivos muy bien pagados. Una vez que esto sucede el sindicato se convierte en una empresa y su producto es conseguir más beneficios a toda costa para que así los obreros contribuyan más, se logren nuevos afiliados y el ‘negocio’ prospere. Las empresas automovilísticas americanas surgieron fuertes y bien capitalizadas tras la primera guerra mundial, tenían dominación del mercado y con que pagar. Los sindicatos paulatinamente consiguieron grandes beneficios, prestaciones y sueldos. Los altos costos eran trasladados al consumidor en el precio de los automóviles, en menor calidad y en obsolescencia planeada para forzar mayor consumo. Cuando baja la calidad y suben los precios se abre la puerta al competidor. Los japoneses aprovecharon la apertura.
Las compañías americanas tradicionales mantuvieron esta postura por décadas. Pasaron de fabricar los automóviles de buena calidad de los 50 y principios de los 60 a fabricarlos malos y caros. Los dirigentes de las empresas necesitaban utilidades para mantener sus salarios personales y las ganancias de la empresa que los pagaban. Los sindicatos igual. Se crearon así de facto dos empresas dentro de una. Cada cual iba a lo suyo. Dos egoísmos se unieron contra el consumidor. Perdieron mercado y reputación. Al vender menos, tenían que repartir más costos entre menos vehículos. Esto es imposible de mantener. La diferencia ente los costos de los vehículos fabricados en los Estados Unidos por las firmas americanas y las japonesas llegó a ser de $1500 por unidad. Eventualmente fue preciso rebajar nómina pero la gerencia tuvo que aceptar un programa impuesto por el sindicato de pagar su salario completo, por no trabajar, a los rebajados de la nómina mientras conseguían otro empleo o se retiraban. La empleomanía de las firmas americanas cayó de 246.000 en 1994 a 74,000 en el 2007.
Habían caído en una trampa ambas partes. Los obreros tras muchos años haciendo una cosa no sabían hacer otra, el sindicato tenía que hacer algo, la empresa necesitaba rebajar nómina a toda costa para sobrevivir. Todos aceptaron un sistema malo que sólo ahora a finales de 2007, cuando escribo, está a punto de modificarse en parte.
¿Cómo? Trasladando al sindicato un enorme fondo de $35,000 millones para que éste lo maneje directamente y pague los gastos de cuidado médico de los retirados y trabajadores en activo. Es dinero que la compañía había reservado a lo largo de los años y al trasladarlo al fondo lo hace con la estipulación de librarse de enfrentar ese gasto. Para el sindicato/empresa esto es una fuente enorme de puestos de administración. ¿Lo hará bien y económicamente o creará una burocracia costosa e ineficiente? No lo sabemos, pero lo cierto es que cuando la empresa y el obrero se enfrentan en forma clasista y mutuamente egoísta, lo mejor no sucede. Lo mejor hubiera sido contener los gastos desde el principio, mantener la posición en el mercado y aumentar las prestaciones laborales de acuerdo con el éxito obtenido, pero siempre conscientes de que nada está garantizado.
El propósito de este relato es proveer un ejemplo para la Cuba futura. La mentalidad de lucha de clases está sembrada por la propaganda. La desilusión con el sistema castrista y la ilusión de encontrar algo mejor es natural y sana. El problema es como hacerlo en una forma inteligente, justa y práctica. Práctico es lo que produce resultados, lo que produce riqueza capaz de ser distribuida y no retórica vacía. Justo es remunerar al que trabaja en una forma que lo estimule, porque el salario ganado le permite vivir decentemente y porque además existen oportunidades de mejorarlo. Inteligente es unir lo justo con lo práctico. Tan poco inteligente es el patrono explotador y egoísta como el líder sindical demagogo. El uno sacrifica calidad y productividad por codicia. El otro hace peligrar la seguridad y el progreso para sus afiliados por ambición.
En definitiva los puestos de trabajo no son propiedad del sindicato, ni de la empresa, ni del trabajador. Es la colectividad social, que trabaja, produce, y compra lo que produce la empresa, la que hace posible que exista el puesto. Hoy en día esa colectividad es mundial y es lo que significa el manoseado término ‘globalización’ que no es ni más ni menos que muchos más concurren al mercado para producir y consumir y que ese mercado ya no existe solamente dentro de las fronteras nacionales.
Para un país de población relativamente pequeña y empobrecida como Cuba es muy importante tener muchos renglones de exportación porque el consumo interno no puede sostener un empleo pleno y bien remunerado. El turismo es un ejemplo. Si se dependiera del turismo interno (aún en una Cuba próspera) sobrarían muchos hoteles.
Para vender mucho internacionalmente hay que producir buena calidad a buen precio. Eso significa que se necesita buen diseño, buen control de calidad, capital para estar al día en maquinaria y tecnología y saber vender y anunciarse o sea ‘marketing’. Todo esto lo podemos lograr porque el pueblo cubano ha demostrado que cuando lo dejan desenvolverse es imaginativo y laborioso.
Pero debemos estar claros: Es preciso trabajar duro para penetrar mercados. Con mentalidad de víctima que necesita ‘que le den’ no se va a ninguna parte.
No somos ingenuos. Hemos dicho muchas veces que los seres humanos adolecemos de defectos incluyendo la codicia. Los sindicatos son necesarios. Hay patronos inteligentes y progresistas y los hay tercos, egoístas y miopes. El estado debe proteger la creación y las operaciones legítimas de los sindicatos incluyendo el derecho a la huelga.
El punto a enfatizar es el siguiente. Llegamos a los mercados con décadas de
atraso. Es preciso hacer algo diferente a la lucha de clases si queremos
progresar rápidamente. La Alemania de la post guerra creó un sistema de
cooperación entre los sindicatos y las empresas. Surgió el milagro alemán. Para
que surja el cubano no sólo hay que trabajar duro hay que organizarse
inteligentemente.
II- Nuestros antecedentes legales y constitucionales.
El que lea la propaganda castrista llegaría a la conclusión de que antes del 1959 Cuba era un país atrasado en legislación laboral. Nada más incierto. Recomendamos al lector el excelente libro de Efrén Córdova en dos volúmenes repletos de datos y citas que describen el origen del movimiento sindical en Cuba desde 1819 hasta el castrismo.
Resumiremos lo principal de esta historia para la inmensa mayoría de los cubanos que la desconocen. Servirá para dar contraste y centrarnos en el futuro. La primera huelga en Cuba según Córdova data de Agosto de1865 en las Fábricas de tabacos Hijas de Cabañas y Carvajal y el Fígaro. El primer sindicato la Asociación de Tabaqueros de La Habana surgió en Junio de 1866. La ley de Asociaciones de 1888 le dio marco legal. Desde entonces hasta el castrismo el movimiento laboral pasó por muchas etapas e influencias, desde el anarquismo hasta el comunismo que llegó a tener gran influencia y quiso copar las centrales sindicales hasta que fue desplazado de la CTC por el sindicalismo democrático y en particular por los afiliados al partido auténtico. El movimiento obrero llegó a su máximo de fuerza cuando se organizó en federaciones de sindicatos como por ejemplo la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros (Feneta) que incluía los sindicatos de todos los ingenios y sus colonias.
Las Federaciones podían auxiliar a los sindicatos con asesores en el momento de negociar. El sindicalismo en Cuba cobró tanta fuerza que la CTC en 1949 declaró una huelga general y logró parar la formación de una Confederación Patronal, táctica que en una democracia es totalmente inaceptable porque todos los ciudadanos ( la igualdad ante la ley no entiende de clases) tienen el derecho a asociarse para fines lícitos y el impedirlo es violar un derecho constitucional. La Feneta por su parte logró detener por muchos años los embarques de azúcar a granel y cuando accedió, lo hizo porque ya nadie quería recibirla en sacos de yute. Había que seguir el procedimiento de envasar en sacos en el ingenio, trasladar al puerto, abrir los sacos de nuevo y entonces volcarlos para cargar a granel. Igualmente impuso la ‘superproducción’, concepto mediante el cual los ingenios que decrecieran sus días de molienda por mejoras técnicas, provenientes naturalmente de inversiones, tendrían que pagar a los obreros la diferencia entre los días que había promediado la zafra en el pasado y los días actuales de molienda. Hoy en día ambas medidas, por su carácter antieconómico, no serían propuestas por un sindicato al tanto de lo que sucede en el mundo de la competencia internacional. Y ello, porque harían decrecer el empleo al poner a la industria, fuente del trabajo, en una posición de inferioridad competitiva castigándola por pretender lo contrario.
Citamos el caso como ejemplo de que la fuerza laboral en Cuba era tan poderosa que hace más de cincuenta años comenzaba a hacer cosas parecidas a las hechas por los sindicatos americanos que antes citamos, y utilizaron el mismo raciocinio de proveer más trabajo a corto plazo y después veremos. Esto es consecuencia lógica de un sistema sindical con dirigentes libremente electos (así debe ser) que deben producir resultados a corto plazo o perder votantes. En casos como éste, se llega a buenos resultados cuando existe un poder moderador y conciliador, un tercero neutral que sería un tribunal laboral o de arbitraje que busque soluciones. Tales como re-entrenamiento a sueldo completo, indemnización sustancial, preferencia para acceder a nuevas plazas, etc. Usualmente un buen árbitro deja a ambas partes sin conseguir todo lo que querían pero con soluciones aceptables.
No obstante muchas de las ventajas obtenidas por el movimiento laboral cubano eran justas y necesarias. Cuba estuvo al frente de muchos países al aceptarlas en sus leyes. Una lista de las más importantes por orden cronológico:
§
Ley Arteaga de 1909 prohibiendo pagar salarios en vales o fichas.§
Ley de Accidentes del Trabajo de 1916.§
Comisiones de Inteligencia Obreras creadas por el congreso en 1924 para resolver conflictos laborales en los puertos. Estaban integradas por igual número de obreros y patronos y las presidía el juez de primera instancia del distrito judicial correspondiente, cuyo voto decidía si no había acuerdo. Las decisiones tenían efecto inmediato y fueron evidentemente justas pues el sistema duró por cuatro décadas con la satisfacción de ambas partes.§
Decreto de 19 de Septiembre de 1933 del gobierno de Grau que estableció la jornada de 8 horas para todo el país. Estableció también que las vacantes fueran cubiertas por cubanos nativos aunque la regla ya regía desde 1909 para los empleados públicos y los de comercios.§
Decreto No. 276 de 27 de Enero de 1934 que prohibió el despido sin existir una de las 14 causas que enumera y sin la creación de un expediente justificativo. Igualmente se establecieron las vacaciones por 15 días y la licencia por enfermedad.§
En dicha época fue instituida la Ley de Maternidad Obrera de 15 de diciembre de 1937. Prohibía el despido por causa de gravidez; el imponer esfuerzos físicos que pusieran en riesgo la gravidez, así como licencia materna por seis semanas antes del parto y seis semanas después del mismo a salario completo. Además se proveían dos descansos en la jornada de trabajo para lactar al hijo.§
Decreto No 3 de 6 de Febrero de 1934 regulatorio del derecho de huelga.§
Decreto 798 de 13 de Abri9l de 1938 que reglamentó los contratos de trabajo y ratificó con un reglamento la inamovilidad laboral sin previo expediente.§
Decreto Ley 446 de 24 de Agosto de 1934 sobre negociación colectiva. Creó también el Registro de Pactos y Convenios de Trabajo.§
Ley de Coordinación Azucarera, de 2 de septiembre de 1937 que asentó a los arrendatarios y aparceros en sus tierras con rentas congeladas y les dio un derecho de permanencia inscribible en el registro de la propiedad y vendible. Llegó así a valer más que la propiedad. Notablemente la ley ató el salario de los obreros azucareros al precio del azúcar vigente 15 días antes de la zafra. Existían mínimos de garantía salarial pero no máximos. Se llegó así a crear un sistema efectivo de reparto del ingreso bruto pues el salario fluctuaba con éste. Es mucho más que reparto de utilidades pues naturalmente representan el neto después de gastos. Los colonos también recibían el precio de sus cañas de acuerdo con el contenido de azúcar basado en el promedio de rendimiento en sacarosa del ingenio. También pagaban a sus obreros de acuerdo con lo estipulado en la ley.§
En 1951 se aprueba por el congreso de la república el abono de un mes adicional de aguinaldo pascual pagadero el 22 de Diciembre de cada año.Como observamos muchas de estas conquistas obreras se obtuvieron por decreto presidencial durante el periodo subsiguiente a la caída de Machado. Otras muchas que no reseñamos fueron producto de resoluciones ministeriales. El movimiento obrero quizás preocupado de que lo que se obtuvo por decreto se perdiera por decreto hizo todo lo posible por elevar estos preceptos a rango constitucional. Lo obtuvo en el articulado de la constitución del 40 que contiene una gran cantidad de preceptos laborales. Algunos, son poco comunes.
Están contenidos en los Arts. 60 a 86 que comentaremos ya que nos da la oportunidad de ilustrar principios básicos de la relación laboral.
Art. 60- El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado
empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo
el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las
condiciones económicas necesarias a una existencia digna.
Como indicamos en el capítulo V, éste es un artículo hecho para satisfacción de
los redactores pero de escasa o peligrosa aplicación práctica. Si lo que se
quiere decir es que aspiramos a tener empleo pleno y remunerado adecuadamente
muy bien, pero es tan sólo retórica. Depende de como se maneje la economía y
como se comporte el elemento humano en el gobierno, la empresa, y la fuerza de
trabajo.
Por otra parte, decir ‘asegurará’ es un mandato. Si se trata de un mandato para hacer todo lo que esté a su alcance para llegar a ese objetivo entonces podemos acabar fácilmente en el socialismo, o en el fascismo, o en el neoliberalismo, o cualquier ‘ismo’ que prometa pleno empleo con tal de que se sigan sus postulados. Supongamos que se controla el congreso. Se presentan leyes cumpliendo un ‘mandato constitucional’ que pueden ir desde socializar toda la propiedad como en el marxismo, socializar parte de ella como en el fascismo o a considerar al obrero como factor de producción y más nada. Se nos dirá que la condición es que todo debe desembocar en las ‘condiciones económicas necesarias a una existencia digna.’ ¿Pero que demagogo no las promete? El problema es que cuando se llega a la conclusión de que el sistema es malo ya se ha hecho un daño irreparable.
Lo sano es proteger la relación laboral con leyes que faciliten su negociación y la hagan justa. Esa es la función del estado, proteger a la parte más débil, facilitar, estimular y no ‘todo lo que esté a su alcance’ término indefinido y casi inútil para interpretarlo, y menos con mandatos de ‘asegurar’. Esas aseveraciones van contra la libertad. Deje el estado negociar libremente. Proteja esa negociación y a la parte más débil para evitar abusos y no pretenda hacerse árbitro único de vidas y haciendas. Así empiezan las tiranías.
Art.61- Todo trabajador manual o intelectual de empresas públicas o privadas, del Estado, la Provincia o el Municipio, tendrá garantizado un salario o sueldo mínimo, que se determinará atendiendo a las condiciones de cada región y a las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral, y cultural y considerándolo como jefe de familia. La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo, de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, será obligatorio que quede racionalmente asegurado el salario mínimo por jornada de trabajo. El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las responsabilidades por pensiones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Los salarios mínimos fueron concebidos como una protección a la negociación. Cuando hay empleo pleno, los mínimos son verdaderos mínimos pues todos aspiran a más y el mínimo es el salario de los aprendices o personas poco calificadas. La constitución del 40, más que en mínimos se fijaba en un sueldo aceptable marcado por la ley pues habla de regiones y de la condición de jefe de familia. Esto es bien difícil de administrar pues un soltero competente alegaría que se viola el principio de igualdad si se le paga menos por igual trabajo. Los subsidios por hijos de que hablamos en otro capítulo no serían inconstitucionales, pues el estado no pagaría un sueldo extra al trabajador, ni exigiría que se haga, sino daría una prestación a la familia que con sus hijos es la fuente de la mano de obra y por tanto de interés social.
En la Cuba pre-castrista, en buena parte, los salarios supuestamente mínimos acabaron siendo negociados y decretados con gran detalle y por categorías. En muchos casos fueron los salarios normales. Córdova nos dice en la obra citada (Pág. 285) que algunas categorías de obreros industriales alcanzaron niveles de 600 y 700 dólares al mes (de aquéllos dólares). Los efectos de este sistema sobre otras formas de remuneración quedaron por verse. Probablemente hubieran dado al traste con los sistemas de participación y estímulo que se estilan hoy en día. Los estímulos no funcionan bien con designaciones salariales burocráticas, acordadas a priori, y de cantidad fija.
Es razonable pensar que hubiéramos acabado en decretar solamente mínimos para un salario familiar o individual que asegurase una subsistencia adecuada al que entra en la fuerza laboral, dejando las otras categorías libres a la negociación. Hay justicia en ello, porque permite remunerar mejor al que se esfuerza y trabaja o estudia con mayor ahínco. Recordemos: la igualdad es ante la ley; los seres humanos realizan esfuerzos desiguales.
Si la economía es pujante, el obrero calificado y diligente es codiciado y bien cotizado.
Art. 62- A trabajo igual en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
Art. 63- No se podrá hacer en el sueldo o salario de los trabajadores manuales e intelectuales ningún descuento que no esté autorizado por la Ley.
Art. 64- Queda totalmente prohibido el pago en vales, fichas mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda del curso legal. Su contravención será sancionada por la ley.
Tres artículos que reproducían lo ya establecido por leyes o decretos a fin de elevar su rango jurídico.
Art. 65- Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patronos y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo en la forma que la Ley determine. Se establece asimismo el derecho de jubilación por antigüedad y el de pensión por causa de muerte. La administración y el gobierno de las instituciones a que se refiere el párrafo primero de este articulo estarán a cago de organismos paritarios elegidos por patronos y obreros con la intervención de un representante del Estado, en la forma que determine la Ley salvo el caso de que se creara por el Estado el Banco de Seguros Sociales.
Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a expensas exclusivamente de los patronos y bajo la fiscalización del Estado.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser objeto de transferencias, ni se podrá disponer de los mismos para fines distintos de los que determinaron su creación.
En Cuba el sistema seguido fue de cajas de retiro independientes. Cada federación sindical creaba la suya. Esto tiene el problema de multiplicar las administraciones y subir los costos además de promover diferencias en los resultados. Si los que invierten lo recaudado lo hacen bien, el fondo prospera, de lo contrario va mal. También se presta a la creación de puestos inútiles aparte de crear oportunidades de malversación. Es mejor dar la administración por contrato competitivo a profesionales de la inversión. Ello permite aunar fondos y exigir mejores condiciones. El estado debe regular el destino de las inversiones con listas de las que son permitidas y señalar porcentajes máximos en las diferentes categorías a fin de proteger al obrero que contribuye. Igualmente se debe exigir por lo menos anualmente la auditoría profesional.
Nos dice Córdova que en 1958 había 52 Cajas de retiro y que dos tercios de la fuerza laboral estaba cubierta. En efecto muchos retiros acumularon vastas sumas y acometieron obras de envergadura. El edificio del hotel Habana Hilton, Habana ‘Libre’ bajo el castrismo, pertenecía al retiro de los obreros gastronómicos. Los retiros invirtieron principalmente en bienes raíces porque aún no contábamos con una Bolsa de Valores local en la que cotizaran muchas empresas. Ello estaba gestándose. Sin duda los retiros hubieran comprado acciones de las compañías donde trabajaban sus afiliados. Probablemente hubieran obtenido representación en la Junta Directiva de las empresas.
Art. 66- La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Este máximo podrá ser reducido hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.
La labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su producción ininterrumpidamente dentro de cierta época del año, hasta que la Ley determine sobre el régimen definitivo de esta excepción.
Queda prohibido el trabajo y el aprendizaje a los menores de catorce años.
De nuevo ratificación de lo existente pero debe añadirse que las horas extra se pagaban según ley al 125% y muchos convenios lo llevaban al 150% y en casos hasta el 200%.
Art. 67- Se establece para todos los trabajadores manuales e intelectuales el derecho al descanso retribuido de un mes por cada once de trabajo dentro de cada año natural. Aquéllos que, por la índole de su trabajo u otra circunstancia, no hayan laborado los once meses, tienen derecho al descanso retribuido de duración proporcional al tiempo trabajado. Cuando por ser fiesta o duelo nacional los obreros vaguen en su trabajo los patronos deberán abonarles los salarios correspondientes. Sólo habrá cuatro días de fiesta y duelos nacionales en que sea obligatorio el cierre de los establecimientos industriales o comerciales o de los espectáculos públicos, en su caso. Los demás serán de fiesta o duelo oficial y se celebrarán sin que se suspendan las actividades económicas de la Nación.
Con este mandato se establecía un régimen de once meses de trabajo y trece de sueldo una vez que se añade el aguinaldo. Los convenios colectivos frecuentemente aumentaban los días de fiesta y proveían pago por licencias de enfermedad. El descanso es un derecho reconocido en todas las prácticas laborales. Se sabe que es necesario y que aumenta la productividad. Se trata de determinar cuanto y en que forma. En los Estados Unidos lo usual es dos semanas. ¿Podemos permitirnos el doble si queremos salir adelante? Las circunstancias lo dirán. En todo caso es un precepto de Código laboral o de convenio de trabajo. La constitución no es su lugar adecuado. Y debe tenerse en cuenta que todo se calcula a la hora de pensar en salarios. Si se pagan 13 meses por trabajo de once ello estará reflejado en el salario.
Art.68- No podrá establecerse diferencia entre casadas y solteras a los efectos del trabajo. La Ley regulará la protección a la maternidad obrera, extendiéndola a las empleadas. La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables. Durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto, y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. En el periodo de lactancia se le concederán dos descansos extraordinarios al día, de media hora casa uno, para alimentar a su hijo.
Reproducía lo vigente. En muchos casos los convenios colectivos aumentaban también las prestaciones por maternidad.
Art.69- Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social.
La autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la personalidad jurídica del sindicato obrero patronal. La ley regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros, respectivamente.
No podrán disolverse definitivamente los sindicatos sin que recaiga sentencia firme de los tribunales de justicia.
Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por cubanos por nacimiento.
Lo nuevo y relevante es la prohibición de disolver sindicatos sin sentencia judicial. Una buena protección. En 1958 la CTC contaba con mas de un millón de afiliados
Art. 70- Se establece la colegiación obligatoria de las demás profesiones reconocidas oficialmente por el Estado.
También existía en muchos casos.
Art. 71- Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patrones al paro, conforme a la regulación que la Ley establezca para el ejercicio de ambos derechos.
Art. 72- La Ley regulará el sistema de contratos colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para patronos y obreros.
Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la Ley.
Previsto por la ley anterior. Según Córdova en 1958 había 5000 convenios colectivos registrados además de decenas de miles de actas de avenimiento.
Art. 73- El cubano por nacimiento tendrá en el trabajo una participación preponderante, tanto en el importe total de los sueldos y salarios como en las distintas categorías de trabajo, en la forma que determine la Ley.
También se extenderá la protección al cubano naturalizado con familia nacida en el territorio nacional, con preferencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condiciones y sobre los extranjeros.
En el desempeño de los puestos técnicos indispensables se exceptuará de lo preceptuado en los párrafos anteriores al extranjero, previas las formalidades de la Ley y siempre con la condición de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo técnico de que se trate.
Insiste en lo determinado en el 1934 con la ley de nacionalización del trabajo
Art. 74- El Ministerio del Trabajo cuidará, como parte esencial, entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal, y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La ley establecerá que toda otra práctica será punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada.
Buen artículo que se adelantó a su tiempo.
Art.75- La formación de empresas cooperativas, ya sean comerciales, agrícolas, industriales, de consumo o de cualquier otra índole, serán auspiciadas por la Ley; pero ésta regulará la definición, constitución y funcionamiento de tales empresas de modo que no sirvan para eludir o adulterar las disposiciones que para el régimen del trabajo establece esta Constitución.
Art.76- La Ley regulará la inmigración atendiendo el régimen económico nacional y a las necesidades sociales. Queda prohibida la importación de braceros contratados, así como toda inmigración que tienda a envilecer las condiciones del trabajo.
Art.77- Ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sin previo expediente y con las demás formalidades que establezca la Ley, la cual determinará las causas justas de despido.
El expediente de despido fue considerado como una de las grandes conquistas del movimiento obrero. De hecho convertía al obrero en propietario de su trabajo a no ser que cometiese una falta muy grave. Existían 14 causales de despido pero no era fácil probarlas. El proceso empezaba ante el Ministerio del Trabajo que usualmente se mostraba inclinado a favorecer al despedido pues políticamente los sindicatos manejaban masas de votantes. Se podía recurrir en la vía contenciosa administrativa y de ahí al Tribunal de Garantías. Era asunto costoso, demorado y acababa frecuentemente con la reposición del empleado o más frecuentemente con el pago de una indemnización y renuncia. En cierta forma se aplicaba un sistema de despido compensado contencioso.
Se creó como consecuencia de la crisis de los años 30 y del desempleo que se sufrió durante esa época. Era comprensible en su génesis pero con una Cuba que aspiraba a una economía en despegue y pujante, seguramente hubiera evolucionado a un sistema de despido compensado relacionado al tiempo trabajado.
Es un tema a considerar seriamente en la Cuba futura. Castro ha creado múltiples empresas incosteables y empleos artificiales por los cuales paga una miseria, unidos a empleos reales que aun están peor remunerados. Se impone un difícil y traumático proceso de reconversión industrial. Manejarlo con justicia y preocupación por los afectados será tema de atención inmediata.
El obrero cubano merece ocupación real pagada a precio de mercado y movilidad laboral basada en que pueda escoger el trabajo que mejor le convenga y le pague. El trabajador hábil e industrioso no debe tener que considerar un trabajo específico como la única tabla de salvación, aferrándose a ella como a todo lo que puede aspirar. Esa situación reflejaría una economía estancada y una sociedad sin imaginación y sin aspiraciones. No es lo que queremos crear sino una economía pujante con buenas empresas que sean capaces de competir y pagar bien.
Como llegar a ello no es tema de este trabajo pero si es conveniente decir que si creamos condiciones en que cada trabajador que se emplea es prácticamente inamovible y un costo fijo habremos complicado notablemente la relación laboral. En la Cuba pre-castrista después de pasados 6 meses el trabajador era permanente y acreedor de la inamovilidad y no temporero. Se creaban así situaciones artificiales de contratos ‘temporales’ renovados de tiempo en tiempo o peor de trabajos contratados con renuncias en blanco. Cuando la ley choca con la realidad se producen ajustes. Uno de ellos es poca inversión y exigua creación de trabajo. Ciertos países como Francia están experimentando eso precisamente e intentando cambiar los sistemas. Es mejor legislar para la realidad y definitivamente omitir regulaciones casuísticas en una constitución. Los detalles de la relación laboral pertenecen a la negociación de los convenios de trabajo y a un Código Laboral en su caso cuando sea preciso dictar preceptos que la protejan.
Art. 78- El patrono será responsable del cumplimiento de las leyes sociales, aún cuando contrate el trabajo por intermediario. En todas las industrias y clases de trabajo en que se requieran conocimientos técnicos, será obligatorio el aprendizaje en la forma que establezca la Ley.
De nuevo un precepto que pertenece a la legislación que usualmente lo establece como requisito común. Igualmente, los Arts. 78 a 83, así como el 85 y 86 son mayormente v declarativos y tampoco pertenecen en una constitución
Art.84- Los problemas que se deriven de las relaciones entre el capital y el trabajo se someterán a comisiones de conciliación integradas por representaciones paritarias de patronos y obreros. La ley señalara el funcionario judicial que presidirá dichas comisiones en el Tribunal nacional ante el cual sus resoluciones serán recurribles.
El Art. 84 merece mención porque trata de la solución de conflictos laborales. Estaba pésimamente redactado porque hablaba de comisiones paritarias de obreros y patronos para decir a renglón seguido que habrá un funcionario judicial que las presida con lo cual las hace tripartitas sin especificar si el juez tenía o no voto. Probablemente se pensaba en algo similar a las comisiones de inteligencia obrera pero ni se definió lo deseado, ni se hizo. El sistema de resolución de conflictos siguió desenvolviéndose como siempre, es decir con intervención del Ministerio del Trabajo que dictaba resoluciones administrativas recurribles ante los tribunales de lo contencioso administrativo y en apelación al Tribunal de Garantías. Cuba necesitaba un Código Laboral y Tribunales Laborales especializados. También hubiera sido recomendable instituir el arbitraje. Se redactaron varios proyectos de codificación bien hechos pero no se legisló al efecto posiblemente porque la parte laboral veía beneficios en manejar las cosas a nivel administrativo donde podía aplicar mayor presión política.
III- El castrismo y el trabajo.
Ser obrero en la Cuba pre castrista era pertenecer a una clase respetada y defendida. Castro pasó a copar la CTC y a someter a todos los sindicatos haciéndolos sumisos agentes del gobierno.
De horas extra pagadas con prima se pasó al ‘trabajo voluntario’, a los obreros de vanguardia, a las normas de producción, al GULAG cubano de la UMAP, a la concurrencia obligada a los actos de masas, a mítines interminables, a incompetentes al frente de las empresas escogidos por su fidelidad política, a salarios que no reflejaban el valor de lo contribuido y tantas otras injusticias de sobra conocidas. En fin hasta llegar por hastío y autodefensa al verdadero principio socialista, que no es de cada cual según su capacidad y a cada cual según su necesidad sino el ya conocido: simulan pagarnos y simulamos trabajar con todas las consecuencias que se derivan de esa máxima.
Castro violó principios y derechos esenciales del derecho laboral bien reconocidos en la Cuba republicana. Entre otros muchos, veamos los principales:
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El derecho de huelga porque ‘un estado de trabajadores’ no lo necesita.§
El derecho a la contratación colectiva efectiva y no a una pro-forma.§
El derecho a la sindicación libre y a la libre elección de sus dirigentes sin distingos políticos o religiosos. Castro forzó la adhesión al sindicato oficial y a dirigentes ‘electos’ de dedo.§
El derecho a una jornada de trabajo transcurrida la cual se abonan las horas extra a una tasa mejor. Violada por la imposición de turnos dobles y trabajo ‘voluntario.§
El principio de que a igual trabajo en idénticas condiciones (Art. 62. Constitución del 40) igual salario. Violado sistemáticamente por la concesión de viviendas y prestaciones especiales a los que se distinguen por su fidelidad política.§
El principio básico de que en caso de disputa si hay dudas los contratos laborales se interpretan en beneficio del trabajador. Era principio consagrado por la práctica laboral en Cuba. Lo es en todos los países civilizados.§
El principio de que cualquier estipulación contractual que implique renuncia de derechos laborales concedidos por ley es nula. Art. 72 de la Constitución del 40 y también de todas las legislaciones laborales.§
La inembargabilidad del salario mínimo necesario para la subsistencia pues bajo el castrismo se ha permitido que el estado haga algo totalmente inaceptable: permitir el descuento hasta la mitad del salario.§
El principio de respeto a la dignidad del trabajador en cuanto a medidas disciplinarias. La amonestación pública y los vejatorios actos de repudio son ejemplos chocantes. De menor envergadura pero también abusivas y prohibidas por la práctica civilizada son las sanciones de multas y retiro de títulos y premios concedidos al trabajador.§
Violación del principio de que las vacaciones deben ser disfrutadas y no compradas en efectivo sin disfrute del descanso. Abuso aumentado por la designación como laborables de los días normales de descanso semanal e imputación contra las vacaciones de días de licencia que la práctica internacional concede por cuestiones personales: fallecimientos, accidentes familiares, etc.§
Implantación de un doble standard para los servicios sociales como la atención médica mediante el cual los extranjeros y personal de la élite gobernante tienen los mejores.§
Falta de una jurisdicción laboral efectiva y justa que permita un verdadero procedimiento contradictorio y remedios adecuados y ejecutables.Castro dictó un ‘Código Laboral’ en 1985 cuya mayor ‘conquista’ fue derogar expresamente toda la legislación anterior que databa de la década de los 30. No se cumplía en la práctica pero estorbaba como un recuerdo molesto. Otra notable ‘innovación’ fue excluir a los trabajadores del MININT de las normas laborales. Que se excluyan los militares es común pero ¿trabajadores civiles de un gobierno? La respuesta está clara, no eran trabajadores, eran personal de confianza o mejor dicho capataces encargados de hacer funcionar el feudo marxista.
El resultado previsible ha sido el sufrido. Salarios de miseria supuestamente compensados por una libreta de racionamiento que no alcanza para las necesidades más perentorias de la alimentación, viviendas inadecuadas, hacinamiento de familias, falta de trabajo y de estímulo para la juventud.
Y lo más indignante, condiciones especiales para los inversionistas extranjeros que contratan por intermediarios de gobierno y pagan el salario pactado no al obrero sino a dicho intermediario que retiene la mayor parte. Encima de esto se le conceden al inversionista extranjero poderes de disciplina y despido extraordinarios. Sobre este tema ver en el apéndice: “La Nulidad de los Contratos de Inversión Extranjera por Causa Ilícita: Defraudar al Trabajador Cubano”.
IV- El futuro.
El movimiento obrerista cubano debe resurgir con fuerza e independencia, libre de presiones externas y asimismo ser de gran calidad en lo humano. Esto significa:
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No dejarse controlar por el gobierno ni aceptar dádivas que lo comprometan. Esto es más complicado de lo que parece. Grau donó $750., 000 a la CTC para construir el Palacio de los Trabajadores. La relación con el gobierno era muy buena y el Ministerio del Trabajo mostraba una inclinación a favorecer el movimiento laboral. El problema es que en política nada se da de de gratis y se esperaba una contraprestación también política. La CTC se consolidó notablemente durante el período auténtico y también se acostumbró a cooperar y a ser poderosa. Ser dirigente de una federación grande era un cargo importante y conllevaba beneficios económicos como buenos sueldos y cantidades añadidas por figurar en las directivas de las Cajas de Retiro, además de añadir prestigio personal. En principio es bueno que se remunere bien a un dirigente pero hay que ser cuidadoso en la reelección constante. La CTC se plegó fácilmente a Batista porque existían dirigencias acostumbradas a un estilo de vida y relación de poder basada en la cooperación política que dejó secuelas. Castro aprovechó este fenómeno para ‘limpiar’ la CTC, e imponer a sus secuaces que no iban a defender el obrerismo cubano sino a domesticarlo.§
Tampoco se trata de ser tremendista y considerar toda ayuda como motivada políticamente. El gobierno puede y debe favorecer la creación de sindicatos pero dentro del principio que está cumpliendo una función que la sociedad reclama. Nunca debe de ser considerado como una dádiva a la que hay que corresponder.§
Los líderes sindicales deben ser bien remunerados dentro de las posibilidades de su federación. Es un cargo de gran responsabilidad que requiere talento, dedicación y en muchos casos valentía personal.§
En términos generales evitarse la reelección indefinida para no crear castas políticas. Es un principio que aplicaríamos por disposición constitucional a todos los cargos electos de la república sean congresistas, alcaldes, etc. que debían elegirse por un número limitado de períodos. Los sindicatos son asociaciones privadas y es difícil constitucionalmente imponer ese requisito a un grupo de ciudadanos. Pero de hecho un líder sindical de una federación poderosa tiene más electores y más fuerza que un congresista o senador y la ejerce a nivel nacional. Puede hacer mucho bien y también mucho mal si es un demagogo o si es venal. Es un asunto a considerar por los sindicatos al redactar sus estatutos.§
Los líderes sindicales deben aspirar a mejorar sus conocimientos de la industria y a entender de mercados, producción, contabilidad, leyes. Obviamente no podrán dominar todas esas disciplinas personalmente pero las federaciones deberían proveer servicios de ese tipo a los sindicatos de empresas. El objetivo es entender lo que es posible y razonable pedir, y a donde se puede llegar sin colocar a la empresa en condiciones de no poder competir, porque ello conduce a la desaparición del empleo. El ejemplo relatado anteriormente es ilustrativo. Surgiremos de un desastre y será preciso actuar en consecuencia.§
Para crear empleo bueno y bien remunerado en la Cuba futura habrá que competir a nivel internacional. No tenemos suficiente población (encima, va declinando) para crear grandes empresas dedicadas a atender solamente el consumo interno. Luego, tendremos que ser exportadores de bienes y servicios. El turismo, por ejemplo, es un servicio. Se exporta porque el consumidor es un extranjero aunque el servicio propiamente se realice en Cuba. Pero se debe exportar una imagen de calidad y de buen precio que es lo que vende el servicio. Igual sucede con cualquier producto manufacturado sólo que en ese caso hay que manufacturar y distribuir un producto terminado con características predeterminadas e invariables. Con las comunicaciones de hoy en día no hay dudas de que existe un mercado mundial. Llámesele globalización. Añádansele todas las connotaciones siniestras que el marxismo le cuelga pero ahí está. Es la realidad y dentro de ella hay que competir. No va a cambiar para menos sino para más porque la población mundial de 6,600 millones (2007) quiere progresar y para ello necesita trabajar, producir y vender. Si lo hace es bueno porque tendremos paz.§
Dentro de esta realidad hay pactos regionales para facilitar el comercio. En nuestro caso, viviendo en América, se trata de pactos para facilitar el acceso al mercado norteamericano, el mayor del mundo y afortunadamente para nosotros el más cercano. CAFTA, una asociación que involucra a los países de Centro-América y el Caribe, es una a la cual debemos pertenecer. Debemos negociar el acceso lo cual traerá buenas consecuencias para el sindicalismo cubano porque los tratados tienen cláusulas para proteger a los sindicatos. Es asunto que beneficia también a los sindicatos y obreros americanos que no quieren ver una mano de obra extranjera tan barata que los desplace. El sindicalismo cubano debe estar bien informado de estas realidades, entender en que ramos podemos competir ventajosamente y ayudar a hacerlo.§
Todo debe estar abierto a la negociación incluyendo sistemas de remuneración modernos que den incentivos a los que trabajen bien y perseverantemente. Incentivos que faciliten la creación de un capitalismo popular como opciones para comprar acciones, facilidades de pago para hacerlo, donación de acciones como primas a los sueldos, primas en efectivo por buen desempeño, etc. Todo debe estar abierto porque todo debe ser posible para nuestro pueblo que se adaptará rápidamente al modernismo en lo laboral. Pero hay que ganarse los incentivos. Si se trata de esquemas meramente distributivos no progresaremos. Más sobre este asunto en el apéndice. Ver el trabajo titulado “Prontuario de Economía y Libertad”V- Conclusión.
Necesitamos mucho más que el mero sindicalismo de negociación y pliego de peticiones. Esto es bueno y la base de todo el movimiento sindical pero para salir del desastre el sindicalismo cubano precisa tomar un rumbo más activo y dinámico.
Debe tener ideas y tener ambiciones de hacer crecer a la empresa cubana.
Si la empresa es de dueño extranjero pero es justa, dinámica, y va a permanecer en Cuba, a los efectos prácticos también es cubana. Legalmente no debemos hacer distinciones entre el origen de los dueños si cumplen religiosamente la ley laboral y dan empleo. Debe sin embargo favorecerse la empresa pequeña y mediana con beneficios fiscales y otros apoyos porque está probado que muchas empresas pequeñas son una excelente fuente de creación de empleo.
Una advertencia. Dada la situación de abuso y frustración de tantos años es previsible que ésta se traslade a la negociación con gentes diferentes que vienen a invertir y no a explotar. Es preciso controlar ese síndrome. Diríjase la frustración a los socios extranjeros del gobierno castrista que sabían de sobra lo que hacían y fueron cómplices voluntarios de los abusos.
A los que vienen de buena fe recíbaseles con recíproca buena fe. Demostremos que la inteligencia y laboriosidad que ha demostrado el cubano cuando lo han dejado trabajar por su cuenta (lamentablemente fuera de su patria) florecerá en todo su potencial cuando se ejercite en su propio terruño.
CITAS
Capitulo VIII
Las siguientes citas se encuentran en las páginas del manuscrito que nos enviaron.
Pagina 165 Cita #1
Pagina 172 Cita #2
Pagina 175 Cita #3
Efrén Córdova, “Clase Trabajadora y Movimiento Sindical en Cuba.” Ediciones Universal Miami Florida 1995
2 Op. cit. vol. 1 pag. 347
3 Op. cit. vol 1 pag. 348