Capítulo IV
La
constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. Fue el
producto de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era
concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
Este capítulo no debía ser necesario. Pero hay intereses
extranjeros de matiz socialista que alegan que este instrumento puede
reformarse y también hay intereses en Cuba que quisieran hacerlo. Luego, nos
vemos obligados a escribirlo con la esperanza de que sea capítulo superfluo en
una Cuba libre.
En cierta forma el análisis ofrece alguna utilidad. Una vez
explicado el estado de derecho y sentado que una de sus características
principales es el equilibrio, procede mostrar el caso extremo de
desequilibrio: El estado tiránico sujeto al capricho de una sola clase. La
llamada constitución castrista es un excelente ejemplo de como se organiza
dicho estado. Lamentablemente es casi todo lo que conoce la mayoría del pueblo
cubano al cual no se le ha enseñado cívica en 50 años. Demostraremos que el
documento castrista no merece el nombre de constitución porque su objetivo no
fue garantizar la libertad y crear un estado respetuoso de ella, de las
minorías y de los derechos ciudadanos sino cimentar el poder absoluto e un
hombre y una nueva clase.
Dictada en 1976, enmendada en 1992 y en el 2002, es un documento
diseñado para imponer un sistema unipersonal de gobierno apoyado por un solo
partido que reclama el acceso exclusivo al discurso político. No fue el
producto de una constituyente compuesta de delegados libremente electos, con
libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista. Fue por el contrario,
el producto de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era
concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
Explicamos que la razón primordial para dictar una constitución es
defender al ciudadano del poder absoluto del estado. Este objetivo no solo
brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo prohibido. La constitución
castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. El proyecto elaborado
por el partido se pasó a las “organizaciones de masas” para su “comentario”.
No es sorprendente que nada sustancial fuese cambiado. La constitución fue
entonces aprobada por el Congreso del partido comunista y se convocó a un
referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se ‘aprobó’ por nada
menos que el 97.3% de los votantes según datos diseminados por el gobierno de
Castro pues decir 100% hubiera excedido hasta los requisitos de la propaganda.
No existían alternativas y tampoco se verificó un estudio y debate del
proyecto en sesiones abiertas al público como se hizo en Cuba en el caso de la
constitución de 1901 y la de 1940. El proyecto carecía de la más elemental
transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos
solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba
todos los medios de difusión, y que informó tan sólo lo que le pareció
conveniente a sus objetivos.
No fue así en el pasado. Una lectura de la prensa de la época, tanto en
1901 como en 1940, revela cuan de cerca seguía el pueblo las sesiones, como se
comentaban las intervenciones de los constituyentes y cuantos artículos y
peticiones sobre temas constitucionales se publicaron en la prensa y
recogieron el sentir del pueblo.
Pocos cubanos de la época actual quizás sepan que tanto Blas Roca como
Juan Marinello y otros conocidos comunistas, fueron constituyentes, electos
como parte de una coalición con la que pactó el partido comunista, que
entonces al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se sabía
perfectamente quienes eran y lo que propugnaban pero no se les impidió
presentar sus ideas porque al fin de cuentas el pueblo de Cuba quería libertad
y no totalitarismo y en la buena lid de las ideas se sabía también que serían
derrotados.
Sin embargo, no contentos con un 97% se mejoró el récord en la enmienda
constitucional de 1992 que fue aprobada por “unanimidad”, esta vez por la
Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a
contradecirse a lo largo de su articulado. Lo que da con una mano lo quita con
la otra. El artículo 62 es revelador.
“
Existe un tono de fanatismo casi religioso en sus postulados.
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,
contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución. “
Quiere decir que aspirar a no vivir bajo un régimen comunista es un
delito y se exhorta al pueblo a la
violencia contra el que disienta. ¡Y ésto a nivel constitucional!
La Cuba de Castro ha sido extracto puro del pensamiento totalitario.
Todas las constituciones de los países libres del mundo prevén su reforma y la
posibilidad de que el pueblo quiera cambiar el sistema. La cubana cumple con
el requisito formal y en el artículo 137 habla de la reforma constitucional
pero se trata sólo de cumplir con un aspecto estético y propagandístico. El
artículo 62 y el 3 lo hacen letra muerta porque el resultado que exigen debe
de ser el mismo: que se mantenga el sistema a como dé lugar. Para colmo, se
remachó expresamente en el 2002 que ninguna modificación puede afectar el
sistema político, económico y social.
La criminalización de las conductas de oposición al régimen por la
simple expresión de ideas diferentes es típica de las constituciones
totalitarias. Primero se establecen los principios totalitarios y seguidamente
se dictan las leyes represivas. El Código penal castrista, la ley mordaza y
demás disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un engranaje
diseñado para mantener el poder concentrado en pocas manos y reprimir. El
comunismo intenta primero la coacción psicológica y el entramado legal es
parte relevante de esa coacción.
Es así como se crean delitos típicos del sistema, delitos que no
existen en otros países o que en ocasiones son distorsiones de doctrinas del
derecho penal. El antiguo Código de Defensa Social contemplaba el estado de
peligrosidad y establecía la posibilidad de medidas cautelares siempre con
audiencia ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las causales eran
claras, como por ejemplo dipsomanía habitual, y había que probarlas. Pero
alentado por la constitución totalitaria el legislador castrista retuerce esos
principios que se convierten en el artículo 72 del Código Penal;
“
¿Y que es la moral socialista? Obviamente lo que quiera el gobierno que
sea. En particular todo aquello que amenace directa o indirectamente al
sistema sin importar que sea pensado, hablado o actuado.
Lo contrario a esa “moral” pasa a ser un acto de “propaganda enemiga”.
Otro delito peculiar del sistema que lo define en el artículo 103 del Código
Penal sancionando al que “incite contra el orden social, la solidaridad
internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o
en cualquier otra forma”.
Si pensamos lógicamente vemos que estos delitos no son sino
consecuencias directa de los artículos 62 y 3 de la constitución.
Los artículos 41 a 66 incluyen una larga lista de derechos que pasan a
ser desechados en la práctica diaria. El texto constitucional que establece
algunos de los “derechos” es particularmente irritante cuando se compara con
la realidad cotidiana como por ejemplo el artículo 43 que refiriéndose a la
igualdad expresa:
[los ciudadanos]
·
reciben asistencia en todas las instituciones de
salud.
·
se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de
las ciudades y se alojan en cualquier hotel.
·
son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio público.
·
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás
centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Dado el apartheid
turístico que ha prohibido a los cubanos frecuentar los centros de la “dolce
vita", el turismo de salud con clínicas especiales no asequibles a los
cubanos, los desalojos por vivir en ciudad prohibida, y una interminable lista
de abusos han convertido este artículo en una burla diaria a la dignidad del
pueblo cubano.
Bajo la constitución castrista la defensa del ciudadano ante el poder
público es problema de imposible solución dado el monopolio que la
constitución confiere al estado para solventar una serie de necesidades
sociales tales como la educación, el acceso a los medios de comunicación y la
cuestión laboral y sindical.
Un buen ejemplo es el artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos
libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.”
O dicho en correcto castellano: tienes derecho a estar de acuerdo conmigo.
Existía sin embargo cierto rescoldo de mala conciencia y por ello a
continuación se intenta una explicación:
“Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho
de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún
caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de
estas libertades.”
La excusa es que como los medios de comunicación son del estado y el
estado es el pueblo pues obviamente son tuyos, ciudadano, y no pueden
pertenecer a nadie más. Puedes acceder a ellos cuando quieras, excepto que la
“ley” te dirá el cómo se ejerce ese derecho. El que las leyes las dicten mi
consejo de estado y mi parlamento… en un sistema unipartidista …eso…. es un
detalle sin importancia. Los sofismas del marxismo totalitario ni siquiera
merecen ese nombre porque un sofisma tiene algo de lógica y en este caso
brilla por su ausencia.
Continuemos con los monopolios. La educación es uno de los más
ofensivos puesto que el estado se apropia de ella para sus propios fines y
procede a dictar no sólo el programa educativo sino a prohibir cualquier otra
educación contraria a su objetivo. El artículo 39 a) y c) establece que los
estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al
establecer que es deber del estado “promover….la formación comunista de las
nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la
vida social.”
De nuevo causa y efecto. El Código de la Niñez y la Juventud en su
artículo 1 explica su propósito: formar una personalidad comunista y alega que
es preciso regular los diferentes aspectos de la vida de la nueva generación,
sus deberes y sus derechos. No es de extrañar que más adelante (
El monopolio educativo es uno de los abusos más flagrantes pues la
educación de los hijos es un derecho natural de los padres reconocido por
todas las legislaciones y constituciones civilizadas. Negarlo es retroceder y
convertir al niño en objeto, en un bien de uso. Tan sólo por eso merecería el
gobierno de Castro la condenación de todos los hombres de bien.
La Declaración de los Derechos Humanos lo dice bien claro en su
artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos”.
Tanta es la preocupación del estado con mantener su monopolio que
inventa un delito peculiar, el de “abuso de la libertad de cultos “ que define
en el
Para no ser omisos y mantener su sistema de contradicción sistemática
(cuan marxista y hegeliano) violan el artículo 8 de su propia constitución que
dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”.
El pueblo cubano ha perdido así hasta los más sagrados derechos, hasta
aquellos que pertenecen a la intimidad familiar, al hogar, al derecho de pasar
opiniones y tradiciones a los hijos. La enormidad del desafuero jurídico es
abrumadora.
Y siguen los delitos que contradicen artículos constitucionales. El
Siguiendo con su costumbre de enunciar derechos inexistentes la
constitución en su
Uno de los delitos mas repugnantes es el de salida ilícita lo cual
convierte la patria en cárcel y a los gobernantes en cancerberos. Choca
frontalmente con el
La del 40 los refundió en un solo artículo y añadió:
“A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de
autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale”.
Una de las notas características de las constituciones que defienden al
ciudadano es la que se refiere a las garantías procesales. Se consagran
constitucionalmente para que el legislador no pueda dictar leyes que las
vulneren. En la Cuba de Castro el Código de Procedimiento Criminal deja al
acusado prácticamente indefenso hasta que comience el juicio y para colmo los
cuerpos de la policía política y los comités de defensa son según el
Bajo el sistema anterior el acusado tenía derecho a gozar de auxilio
legal durante la instrucción del proceso llevada cabo por un juez instructor
independiente de los poderes
políticos. El acusado podía impugnar las pruebas aducidas o presentar las
suyas durante este proceso.
¿Y qué puede esperarse de una constitución que abolió el derecho de
“habeas corpus”? Recordemos lo expuesto: Era concedido tanto por la
constitución de 1901 como la de 1940 en términos perentorios, pues se exigía
la presentación del detenido ante un juez competente dentro de las 24 horas de
su detención sin que pudiera alegarse obediencia debida. Se daba asimismo una
acción para exigir la presentación del detenido.
¿Y qué decir de las protecciones laborales concedidas por la
constitución cubana de 1940? No existen artículos en la constitución castrista
(que crea un supuesto “estado de los trabajadores”) que garanticen un salario
mínimo, (
·
Los contratos laborales se interpretan en la forma
más favorable al trabajador. (
·
Los derechos laborales son irrenunciables (
·
Deben existir límites obligatorios a los trabajos que
sean potencialmente peligrosos o dañinos a la salud y las medidas de seguridad
son obligatorias. (
Es notable que el derecho a la libre sindicalización y el de huelga no
existan. Estos derechos estaban tan protegidos que un sindicato no podía
disolverse sin previa sentencia judicial. (
Pudiéramos continuar pero para muestra basta, La regulación del trabajo
es uno de los abusos más notorios del sistema.
Para eso está el poder judicial independiente. Pero en Cuba no hay
revisión judicial de los actos de los otros poderes del estado y en particular
de la constitucionalidad de las leyes. El
“
Como si no fuera poco el Consejo de Estado, según el
Estas instrucciones tienen un carácter muy serio pues dicho tribunal,
según el
No para aquí el entuerto. La Ley de Organización del Poder Judicial
consagra otra monstruosidad jurídica pues permite a un juez serlo y al mismo
tiempo ejercer como parlamentario. No contentos con violar las más elementales
normas de incompatibilidades de cargos se procede a incorporar a los
tribunales miembros legos (gentes del partido) para que se aseguren de que
nadie se salga de la ruta marcada.
Queda pues demostrado que el Poder Judicial en Cuba está diseñado de
ex-profeso como un apéndice del poder ejecutivo y del legislativo que a su vez
depende del primero según veremos a continuación.
La
No existe la menor revisión judicial de ningún acto de gobierno. No se
ha dado en la Cuba de Castro ningún caso de sentencia que anule un acto de
gobierno. La estructura del documento promueve la concentración del poder en
vez de lo contrario y es bien sabido que las concentraciones del poder y las
tiranías son sinónimas. Todos los intentos retóricos del proemio a la
constitución son sólo esto: retórica vacía aunque ocupen más de dos páginas
vulnerando la sobriedad obligatoria de un texto constitucional. Pero quizás se
presentía que había que llenar con palabras la vaciedad de texto
constitucional que ni protege al ciudadano ni crea una república funcional.
Por ello, no es necesario ser un experto en derecho constitucional para
llegar a la conclusión de que esta constitución no tiene arreglo posible. El
mejor arquitecto sería incapaz de convertir un calabozo subterráneo en una
casa orientada a la luz y la brisa.
La constitución castrista fue dictada para organizar una prisión. Los
reclusos tienen los derechos que decida el alcaide o ninguno. La legislación
construida alrededor de este aborto jurídico completa el diseño.
Cuando la estructura esta viciada de origen el resultado no puede ser
bueno. La constitución estalinista/castrista es la piedra angular que ha
sustentado el edificio legal de la tiranía. Intentar reformarla es aceptar que
el dogal tenía alguna validez y que la legislación derivada de ella que ha
oprimido al pueblo de Cuba durante casi 50 años tenía algún sentido. No hay
que ser experto en política ni en leyes para llegar a una conclusión de simple
sentido común: el instrumento legal de la tiranía totalitaria pertenece al
basurero de la historia.