Capítulo
EL EST
“En su concepto clásico la ley es una
ordenación racional dada por una autoridad legítima en beneficio de la
comunidad”
I- Introducción; II-
¿Qué es el derecho?;
I-
Introducción.
Estado de Derecho. En esas tres palabras se encierran muchos
siglos de pensamiento jurídico y filosófico del mundo occidental al cual Cuba
pertenece por tradición, idioma y temperamento. Después de cincuenta años de
tiranía no cabe duda que muchos cubanos van a salir del atraso que es una
dictadura totalitaria con una serie de ideas confusas. No puede ser de otra
forma. Es el producto del adoctrinamiento y la falta de información.
Tomas Payne, el autor del ensayo
que lanzó la revolución de las trece colonias contra Inglaterra entonces el
país más poderoso del mundo, dijo en su famoso ensayo ‘sentido común’: "Lo
único que nos puede mantener unidos es la independencia". Igualmente
debemos decir los cubanos. Sobre todas las banderías y opiniones nos debe unir
un pensamiento y un objetivo: Cuba con Libertad.
¿Y que es Cuba con Libertad? Es
una Patria regenerada del azote institucional y social del castrismo y
encauzada de nuevo por senderos de libertad personal y desarrollo cívico y
humano. Es crear un verdadero y genuino estado de derecho con todas las
garantías al ciudadano para que pueda aspirar a vivir una vida normal y
productiva. Una vida con oportunidades abiertas a su ingenio y esfuerzo.
Lo anterior implica un compromiso
ciudadano muy serio y una nueva forma de actuar y de pensar. El problema
básico a enfrentar es el siguiente: Para que funcione El Estado de Derecho no
basta que se legisle una estructura. Sin duda que es esencial. Pero sin
ciudadanos que entiendan lo que tienen, y lo defiendan no se progresa ni se
logra un verdadero estado de derecho. No se trata de un invento de juristas y
abogados. Ciertamente los profesionales del derecho darán cuerpo a las
instituciones pero es el ciudadano quien las hace respirar, vibrar y en suma
vivir. De lo contrario lo que tendremos es retórica y quejas sobre por qué
alguien no nos hace justicia. Entendamos bien este axioma:
Desde el momento que pensemos
que hay algún ser humano tan especial que él sólo resolverá nuestros problemas
sin nuestro concurso y esfuerzo, estaremos de nuevo en el camino de la tiranía. Todos los tiranos se han presentado
primero como salvadores.
El estado de derecho existe para
proteger al individuo. Si el ciudadano se comporta como niño indefenso y espera
que le den su biberón a las horas marcadas no hay nada que hacer. Tendremos formas democráticas y un rebaño
dócil, pero no un país fuerte y vibrante. Es vital reflexionar y valorar lo
que dicen los aspirantes a los puestos públicos y las consecuencias de sus
propuestas. Ya Cuba se dejó llevar por la pasión en más de una ocasión y el
último arrebato pasional generó la tiranía más larga y sangrienta de
Por
ello es que es vital entender, para entonces apreciar y defender.
Intentemos pues comenzar este
ejercicio examinando algunas de las respuestas que oímos cuando preguntamos que
es el estado de derecho. Para algunos la nota principal es que impere la ley.
Para otros que se respeten los derechos del ciudadano y que los jueces hagan
valer esos derechos. Hay quien lo refiere a la libertad y la división del poder
incluyendo elecciones y derechos humanos. Lo cierto es que todas esas cosas y
muchas más forman parte del concepto que es un tejido imbricado que refleja en
su trama una serie de limitaciones al poder y refinamientos en el manejo de la
cosa pública, que el hombre ha ido incorporando a la vida en sociedad durante
el transcurso de los siglos.
De propósito omitimos una
definición al comienzo.
La daremos más tarde cuando desarrollemos los elementos de este concepto. Y de
antemano exhortamos a los lectores: Piensen en los conceptos, subrayen, hagan
notas marginales, discutan lo dicho, impúgnenlo si les parece pues de la
discusión lógica sale la claridad mental y amplíen lo escrito con lecturas y
con discusiones prácticas sobre los problemas del momento y como resolverlos.
En definitiva ese es el objetivo de un estado de derecho; dar un ámbito para resolver
los problemas sociales civilizada e inteligentemente y no con amenazas,
marchas, movilizaciones, discursos interminables, mesas redondas, etc. Esos son
los recursos de los habladores que no quieren molestarse en estudiar las cosas,
entender lo que dicen, asesorarse de quien sepa trabajar, y seguir y respetar
reglas pre-establecidas por una autoridad legítimamente constituida. En definitiva el tirano ni piensa bien ni
deja pensar. Su irrespeto por la sociedad de que forma parte es
absoluto.
Pensar con cabeza propia como dijo el Padre Varela es trabajo. De modo que es preciso trabajar.
Sobre todo la juventud que en inspiradas palabras de Varela es la dulce
esperanza de la Patria. Hay que rebatir las consignas que se han oído por tanto
tiempo. Sabemos de sobra, que muchos de ustedes no las creyeron y sólo las
sufrieron, pero hay algo muy cierto. Si carecen de argumentos mejores,
sólidamente pensados, a la hora de ganar adeptos entre la gente pensante
estarán ustedes en desventaja frente al sedimento dejado por la máquina
propagandística del marxismo que como saben de sobra se ha especializado por
décadas en fabricar mentiras y manipular psicológicamente. El marxismo es un
régimen tiránico basado en la fuerza auxiliada por la psicología. Dedican mucho tiempo a estudiar lo que van a decir o
hacer para capturar las emociones del pueblo y hacerlos partícipes activos de
sus producciones teatrales cuando convocan multitudes a su conveniencia. Las
consignas existen para provocar la pasividad o el apoyo del pueblo mediante la
coacción psicológica. El comunismo atiborra al pueblo con propaganda para que
no pueda pensar con cabeza propia. Si eso falla, entonces se aplica la
represión. La idea principal es convencer
y confundir porque no se puede detener y encarcelar a todo un pueblo. Ese
invento no funcionaría pues no quedaría nadie para hacer marchar el feudo. De
modo que para salir de esta desgracia, estimados compatriotas, hay que estar
claros. La claridad empieza en la mente y luego se traslada a los actos.
II-
¿Qué es el derecho?
La primera pregunta que vale
hacerse es si el derecho es algo que se concede o que se tiene.
Y hay derechos que surgen de
nuestra vida en sociedad y de nuestras relaciones humanas que crean derechos
que contratamos o que nos son concedidos. Y estos son los llamados derechos
subjetivos que se llaman también derechos adquiridos.
Dentro de este contexto vamos
dibujando el concepto que nos ocupa. El derecho, sea natural o adquirido por
una ley o un contrato, es en definitiva un espacio de acción reservado o
abierto al ciudadano dentro de la colectividad social, bien porque se le
respeta lo que es como persona, se respeta lo que posee, o porque se le
conceden los medios de defender lo que es o lo que adquirió con su esfuerzo.
Como se dijo en una formulación
clásica: el derecho es un interés jurídicamente protegido. Y ese
interés no tiene que ser precisamente económico pues comprende todos los
aspectos de la actividad humana necesarios para su desarrollo integral. Pero
hay un problema. Para proteger el interés jurídico hace falta el estado y su
fuerza protectora.
Y ahí radica, queridos
compatriotas, la dificultad. ¿Cómo se logra que el estado nos proteja y no se
aproveche de su poder coactivo? Porque sin duda, hay que concederle alguno para
la protección de los miembros de la sociedad. Ese contrapunto es la base del
estado de derecho y para entenderlo empecemos por hablar sobre lo que es el
derecho en sus diferentes manifestaciones.
Los derechos humanos, como
innatos a la persona, tienen varias características importantes. Son imprescriptibles,
inalienables, inembargables y universales. O lo que es lo
mismo no desaparecen por el desuso o por el transcurso del tiempo, no se
pueden ceder o traspasar a otro, no se pueden coartar o cercenar y pertenecen a
todos por igual.
Su formulación moderna se
encuentra en la declaración de la ONU de los derechos humanos fechada el 10 de
diciembre de 1948:
"La libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana." (Cuba fue el país que
instó al Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU a elaborar una
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y fue el país que presentó el
primer proyecto que sirvió de base.)
Cuando se leen estas palabras,
cabe preguntarse. ¿Cómo es que nacemos con derechos humanos? ¿Por qué la
humanidad coincide en su formulación? ¿Por qué son inalienables? ¿Es que hay
una ley superior a la voluntad humana que les da ese carácter? Sí la hay, y se
llama Ley Natural. Procede ahora explorar este concepto de ley natural y
averiguar de que se trata.
Santo Tomás de
¿Conocer la verdad? Esta parte de
la definición merece análisis. Hagamos una pequeña digresión adentrándonos en
el terreno de la lógica. Es necesario para explicar la ley natural y entender
que no es una creación ficticia producto de reflexión de gabinete al estilo
marxista. Sabemos por experiencia que la razón humana deriva conclusiones
apoyándose en principios. De los principios extrae conclusiones inmediatas que
le sirven a su vez para extraer nuevas conclusiones.
En un proceso intelectual,
consciente o inconscientemente, utilizamos ciertos métodos que nos ayudan a
descubrir la verdad. Comúnmente sometemos las conclusiones al principio
de contradicción. Este principio dice: una cosa no puede ser y no ser al mismo
tiempo y en el mismo aspecto.
Pero aunque la veracidad se
mantiene con este principio, la evidencia, es decir, la claridad con que una
conclusión se manifiesta va disminuyendo en los sucesivos momentos del proceso
a medida que las verdades obtenidas se alejan del principio básico.
Esto significa que hay preceptos
muy evidentes o primarios y los hay menos evidentes o secundarios.
Los principios primarios lo son por su veracidad y evidencia en el espacio geográfico de la humanidad y
en el tiempo. Tienen la característica de la universalidad e
inmutabilidad.
Un ejemplo clásico y sencillo lo
planteó Platón en la República: es de ley natural que se devuelvan las cosas
depositadas al dueño que efectuó un depósito aceptado por el depositario. Sustraer
este principio de la conducta humana es violar la naturaleza humana porque
implantaríamos la desconfianza y el robo como normas.
Saber cosas como las que usamos
de ejemplo no requiere estudios ni conocimientos especiales. Las saben desde el
científico hasta el analfabeto tribal sin que se las enseñe nadie porque vienen
dadas por Dios, forman parte de nuestra humanidad. El pensamiento filosófico
occidental siempre manejó esta idea: Dios nos hizo a su imagen y nos hizo
racionales y libres. El hombre al participar de la voluntad eterna no tiene una
posición pasiva. Porque conoce la ley eterna participa en su plan aplicando la
ley natural.
Este pensamiento no es una
declaración religiosa de nuestra cosecha particular. Está integrado en el
primer artículo de la declaración de los derechos humanos y procederemos a
probarlo por referencia a la definición de Santo Tomás.
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Observen lo que incluye la
redacción: Dignidad, libertad, y derechos
innatos. Razón, conciencia. Conciencia:
Quiere decir conocimiento del bien y del mal, de conciencia referida a leyes
que proceden de una fuente extrínseca,
que nos impone reglas de conducta. De esas reglas surgen los derechos humanos.
La declaración está claramente en el campo de la ley natural.
Reflexión: Las leyes
que informan la conciencia, ese juez
interno que nos permite conocer lo bueno y lo malo y valorar los derechos
innatos, tienen que proceder forzosamente de una fuente extrínseca a la humanidad. Si la ley
que forma el marco de los derechos fuera cosa humana, acomodada al sujeto y a
su particular interpretación no podríamos nacer con derechos naturales, ni
serían inalienables ni inmutables, ni coincidiríamos en ellos en el tiempo y el
espacio. Si los derechos naturales y su ley los hubiéramos inventado los
hombres, los derechos serían legión y mudarían según la moda o la fuerza que
impere en ese momento. Hitler y Stalin podrían haber alegado que procedían de
acuerdo con su conciencia al practicar el genocidio porque las víctimas no eran
dignos de otra cosa. Para ellos, lo merecían.
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Quiere decir el ser humano tiende a la
conservación de su persona o como dice Santo Tomás, a conservar su ser.
Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Quiere decir: el ser humano
tiende a la conservación de la especie y a que se proteja la célula social
donde se procrea y se atiende a los hijos.
Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Todo lo anterior quiere decir: el ser humano tiende a vivir en sociedad
y se esfuerza en conocer la verdad. Eso implica el derecho a pensar
libremente y a investigar por su cuenta. Y obviamente para vivir en sociedad y
en paz es necesario que se le respete su derecho a ser propietario del fruto de
su trabajo y la posesión pacífica de lo que adquiera. Sin ser éste su propósito
la declaración vuelve sobre los cuatro principios que fundamentan la ley
natural que había enunciado Santo Tomás.
Los derechos humanos y la ley
natural son la negación absoluta del sistema marxista. Es la expresión moderna de lo que siempre ha
existido: el derecho del individuo llano contra el gobernante que aspira a
controlar todo el poder. Las referencias históricas son legión y existen en
todas las culturas razas e idiomas. La cita que hicimos en el capítulo anterior
sobre la fórmula usada en el Señorío de Vizcaya para tomar juramento al rey,
"sabed señor, que cada uno de nos vale tanto como vos y todos juntos
valemos más que vos", expresaba magistralmente el principio de la dignidad
personal, los derechos individuales y el control del poder. Es el mejor rechazo
al caudillismo que nos ha aquejado por tantos años
El marxismo reclama que la
educación la efectúe exclusivamente el Estado.
Esto es algo que debe entenderse
en la Cuba futura: No debemos rechazar el comunismo y pedir la implantación de
un estado de derecho, meramente como un sistema que sustituya a otro, o como
una victoria clasista como mendazmente diría el marxismo. No, es una
victoria del hombre, es una victoria de la humanidad contra la inhumanidad, una
inhumanidad cuyos frutos son evidentes a los que la han sufrido.
IV-
¿Qué es la ley en el Estado de Derecho?
Sabemos que la ley la promulga el
estado y que éste tiene poder coactivo. Los derechos subjetivos adquiridos por
contratación o concesión (aquéllos que no son derechos humanos emanados de la ley
natural) existen dentro de la ley vigente que por así decir los contiene.
Puede ser una ley superior o
fundamental como la constitución o una ley ordinaria. Las constituciones
contienen derechos humanos y derechos subjetivos. Las leyes ordinarias usualmente
contienen o regulan derechos subjetivos.
Los derechos subjetivos son los
que nos encontramos a diario en nuestra vida en sociedad. Y por eso precisamos
una definición de la ley que los establece. En su concepto clásico la ley es
una ordenación racional dada por una autoridad legítima en beneficio de la
comunidad.
Esa lucha y debate es el
contrapunto constante entre justicia y ley. Porque existe una escuela sobre la teoría de la
ley que dice: ley es todo lo que está escrito y respaldado por el poder del
estado. Y existe la escuela de la ley natural que dice: La ley es verdadera
ley en cuanto es justa.
El derecho de resistencia de
la sociedad contra un tirano se basa en ese pensamiento precisamente. Para San
Por ejemplo el principio de la
conservación de la persona requiere que exista la propiedad privada pero sus
límites ya no son tan claros y aquí es donde surgen las dificultades.
Expliquemos: una concentración de propiedad privada que haga imposible el
acceso de los vecinos a la única fuente de agua en una región casi desértica
requeriría modificaciones al uso de esa propiedad privada. Se impondría una
servidumbre de paso y de hecho las legislaciones de los países recogen
limitaciones de este tenor con regularidad.
Lo cual significa que la ley
justa se conoce a veces por eliminación.
En efecto la escuela positivista
de la ley dice que es bueno lo que está mandado por ley y es malo lo que está
prohibido por ley, y hacen de la seguridad jurídica y de su cumplimiento un
ídolo ante el cual hay que adorar. Es un ídolo tiránico que utilizan todos
los déspotas: se hace lo que yo digo aunque sea una aberración moral o un
abuso manifiesto, sólo que usualmente se habla de "cumplir" la ley.
Quiere decir que hablar del
imperio de la ley como única base del estado de derecho tiene un defecto grande
de formulación porque es una formulación parcial e incompleta. Lo que
sucede es que el ser humano llevado por su racionalidad piensa en el fondo de
su corazón como pensaba San
Como verán, estado de derecho son
tres palabras fáciles de enunciar y difíciles de entender en profundidad. Hacen
falta leyes justas que tengan permanencia y sean respetadas pero, ¿cómo se
llega a ello? La humanidad ha luchado con este problema desde sus albores. La
solución siempre ha sido parecida pues está en la naturaleza del hombre: hacer
que las leyes se debatan por un cuerpo compuesto por personas entendidas y
honestas, que se promulguen por una autoridad que las haga valer, y que se
interpreten por un cuerpo autorizado para ello y cuyas decisiones sean
vinculantes para los que anden trabados en una disputa.
Y
lo básico, que se dicten en beneficio de la comunidad.
En el capítulo precedente
explicamos como Montesquieu, nos dio la formulación moderna de la separación de
poderes en legislativo, ejecutivo y judicial y apuntamos que no hizo sino
expresar con lucidez lo que siempre ha existido con mayor o menor
desenvolvimiento en las sociedades bien organizadas, que por ello prosperan
No obstante, en una sociedad
moderna ésto no basta porque los seres humanos tenemos también la tendencia a
querernos beneficiar e interpretar las cosas a nuestra particular manera y,
además, los jueces, legisladores y funcionarios pudieran responder a otros
intereses que a los de la comunidad. Recordemos que la ley se promulga en
beneficio de la comunidad y que hay que proveer un medio de controlar los
abusos aunque provengan de los organismos autorizados para crear o interpretar
las leyes.
El problema se complica aun más
en el estado moderno. Para defender a la persona es preciso respetar las
conciencias. Nos encontramos ante el problema de la moral y el derecho. Todo
lo que es moral no es necesariamente legal y todo lo que es legal no es
necesariamente moral. Hay cosas en que la moral y la ley divergen y hay
cosas en que convergen. ¿Cuáles se excluyen y cuáles se incluyen?
¿Hasta donde llega el ámbito
recíproco de la ley y de la moral?
Por eso es que el estudio de la
ley natural es tan fructífero. Sin ella caemos muy fácilmente en lo que dice el
positivismo legal: Todo lo que está permitido por la ley es bueno y lo que está
prohibido es malo. Es una formulación de una peligrosidad ilimitada. Y se
nos presenta con muchas variantes.
En vez de ley natural que es
el dique natural, se nos aduce para justificar el positivismo que la ley
simplemente refleja la moral social de un momento dado, y que la moral y la ley
cambian con la sociedad. Se confunden así las costumbres con la ley
natural que es inmutable.
Veamos un ejemplo. No levantar
falso testimonio en juicio es un precepto universal. Lo que cambia es la
severidad del castigo según el grado de civilización o según la peligrosidad
del acto.
Entendamos, si no existe nada permanente entonces los principios se pueden
manejar a capricho y todo puede ser eventualmente lícito o ilícito. Por eso dije y repito que la formulación
positivista de la ley es de una peligrosidad ilimitada.
La respuesta a este problema
es como sigue: La moral y el derecho son círculos secantes. Hay un espacio
donde coinciden y espacios donde cada cual obliga por su cuenta sin entrar en
el espacio del otro. Los
preceptos religiosos usualmente no se pueden legislar y las disposiciones
meramente administrativas del estado no son materia de la religión. Pero hay
coincidencias.
¿Dónde exactamente, se establecen
los límites? Es un asunto para escribir un libro pero se puede dar al menos una
idea. Cuando la conducta afecta a la
conservación del ser humano, la conservación de la especie humana o las
condiciones mínimas esenciales para la vida en sociedad ahí la moral y el
derecho usualmente coinciden. No es tan difícil en la práctica. Los efectos
hablan claro. No matar, no robar, no levantar falso testimonio, no abusar
sexualmente de menores, son preceptos morales aceptados por todas las
legislaciones y elevados a delitos. Hay otros que no son delitos pero que
tienen consecuencias civiles.
Lo que sucede es
que el interés o las pasiones humanas tienden a menospreciar o deformar las
consecuencias de hacer caso omiso de la ley natural, cuando así conviene a
algún grupo de presión que siempre disfraza sus ideas, basándose en el
progreso, el modernismo etc. Ejemplo: los que propugnan el ‘amor’ sexual entre
hombres y niños asunto claramente repugnante e indignante. No obstante se
defiende con una serie de teorías falaces que afirman que esto ‘expande’ los
horizontes de los menores. Hay muchos ejemplos parecidos. El estudio de la
historia refleja este proceso como un ciclo que se repite. Violación de la ley
natural por una sociedad basándose en alguna teoría religiosa, política o
científica. Decadencia y desmoronamiento de la sociedad violadora. Destrucción
o absorción de esa sociedad por otra más fuerte y moral. Vuelta a empezar.
En verdad no hay nada nuevo bajo
el sol. Cuanto más y más se aparte la ley escrita de la ley justa y natural más
tiránicos e inestables son la sociedad y el estado. El estado de derecho como
dijimos al principio se basa en la virtud del ciudadano. Si no la hay, preciso
es crearla o esperar a que los reveses hagan recapacitar a la sociedad antes de
que genere su propia destrucción.
V-
Las instituciones en el estado de derecho.
Hemos discutido lo que son el
derecho y la ley y que se basan en la justicia y el beneficio de la comunidad y
hemos dado razones para justificar nuestro punto de vista. Pero para hacerlas
valer en un estado moderno hacen falta instituciones. ¿Y qué es una
institución?
Según el diccionario se trata
de cada una de las organizaciones fundamentales de un estado, nación o
sociedad. Es buena la definición porque es corta y precisa. El estado y la
nación como máquinas sociales que son necesitan de ciertas piezas o componentes
para funcionar. Sin ellas no hay civilización. Y es preciso diseñarlas y
acoplarlas para que funcionen adecuadamente y una vez establecidas cuidarlas y
mejorarlas al igual que se cuida una máquina. El estado de derecho es una
máquina complicada y delicada. Requiere atención constante y virtud en
hacerlo funcionar. No solo virtud como la del virtuoso que sabe tocar bien un
instrumento, sino virtud en su acepción moral, o sea, una ciudadanía
virtuosa.
Teniendo en cuenta que la virtud
es necesaria y que con frecuencia flaquea procede la siguiente pregunta. ¿Se
concentra o se diluye el poder? La respuesta es obvia: cuanto más diluido y controlado
mejor porque así se aumenta la libertad. Y en definitiva las instituciones
apuntan a un objetivo: Conociendo la naturaleza humana es preciso controlar
y distribuir el poder. Una constante de la historia: cuanto más corrupta
sea la situación moral más peligroso es acceder a concentrar el poder.
Mencionamos anteriormente a
Para encauzar a Cuba hay que
trabajar incansablemente en restañar las heridas en el espíritu del cubano.
Heridas profundas que afectan la capacidad de analizar, decidir y trabajar por
cuenta propia. Y esas heridas inciden en la capacidad de organizarse
eficientemente para dividir el poder. Observen que digo eficientemente, porque organizarse en teoría lo haremos
fácilmente. Y hay un peligro aun en el restañar las heridas. El peligro es
pretender restañarlas con una dosis de ideas menos falsas que el marxismo pero
también falsas, expresadas por los herederos intelectuales y morales del
régimen que explotó a Cuba y otras igual de perniciosas que circulan por el
mundo libre.
Podríamos entonces crear una
Cuba con progreso material pero con el mismo desastre moral del marxismo. El
tono cambiaría pero la sustancia sería siendo la misma.
VI- Las instituciones como factor de
equilibrio
La trama de las instituciones del
estado de derecho es ésta: aumentar la libertad protegiendo al individuo en
tres aspectos.
Procurar que las leyes se estudien
y deliberen, que los ejecutivos del gobierno las implementen ajustándose a su
letra y espíritu y que los jueces puedan amparar al ciudadano frente al estado
y estimar y fallar sobre las disputas entre particulares. Dentro de este plan es preciso refinar cada
institución para garantizar que así se hará, previendo las ocasiones de abuso y
poniéndoles coto.
¿Cómo se hace eso? Pues con un
sistema de equilibrios mutuos donde
las funciones estén bien divididas y un poder no pueda inmiscuirse en los
asuntos de otro. Esa es la base de la división de poderes que el estado
marxista ridiculiza porque merma su poder concentrador donde todos los poderes
que existen son simplemente brazos de uno solo, el poder ejecutivo. Los países
se dan constituciones precisamente para eso, para organizar la vida en sociedad
y el espacio de actividad política de cada poder a través de una ley superior
que no pueda ser variada arbitrariamente por una persona o cuerpo. ¿Recuerdan
lo que decíamos sobre la seguridad jurídica?
Veamos ejemplos prácticos.
El Poder Ejecutivo dirige los
asuntos del país pero lo hace con facultades delegadas de la constitución y las
leyes. No tiene poder para legislar sino solo para reglamentar la ley o su
implementación. Cuando actúa fuera de la ley porque la desconoce o interpreta o
la regula en una forma que va contra su espíritu o letra cabe un recurso contra
sus decisiones ante los tribunales. Observen que el ejecutivo puede violar la
ley abiertamente (más fácil de detectar) o lo que es más común y difícil de
detectar, indirectamente a través de su poder de interpretar y reglamentar.
El Poder Legislativo dicta las
leyes pero no lo hace arbitrariamente. Tiene límites a su acción y esos límites
son los que le marca la ley superior que es la constitución que establece unos
derechos o garantías básicas que debe respetar y no cercenar.
El poder judicial es el encargado
de decidir si la ley dictada se ajusta o no a la constitución y de resolver las
contiendas entre particulares. Está sujeto a reglas de jurisdicción y buena
conducta. Prevaricar es dar una sentencia comprada o parcial. Es un delito.
Hay que regular también el hecho
de la deliberación y aprobación de las leyes. Se hace de la siguiente manera. Primero
es usual que haya dos cámaras legislativas de modo que diferentes puntos de
vista puedan hacerse sentir. ¿Por qué? Porque las cámaras deben representar
intereses diferentes en cuanto a que sus electores son diferentes. Usualmente
hay una cámara más popular que se elige por demarcación territorial donde los
representantes deben estar más cerca del pueblo pues representan a distritos
más pequeños, y otra cámara que representa a regiones más amplias y con un
requisito de mayor edad para ejercer el cargo.
¿Qué se pretende? De nuevo
volvemos a la naturaleza humana. Las tribus tenían sus consejos de ancianos que
moderaban a veces los impulsos de los más jóvenes o de los clanes que
integraban la tribu. En cierta forma eso es lo que se pretende con las dos
cámaras: dar un tiempo a la deliberación, y resolver las diferencias sobre una
ley mediante un proceso de conferencias hasta acordar un texto común a ambas.
Que demoran más las leyes quien lo duda, pero la lentitud en legislar y pensar
bien las cosas siempre ha sido un beneficio. ¿Pero en Cuba que hizo Castro? Creó
una sola cámara gomígrafo reunida dos veces al año para ratificar lo que
legisló su consejo de ancianos, el llamado consejo de estado, que no han sido
ni sabios ni virtuosos.
¿Y del poder judicial cual es el
aspecto a cuidar? Son dos. La independencia de los magistrados y su capacidad.
Para que este poder, que actúa por así decirlo como control de calidad de la
democracia, funcione adecuadamente se requiere que no pueda ser manipulado por
los otros dos poderes.
La solución que se dió en el
pasado a este asunto en Cuba fue la consignada en la Ley Orgánica del Poder
Judicial que data de 1908, uno de cuyos ponentes fue Juan Gualberto Gómez,abogado
y patriota del círculo íntimo de Martí. Fue la base del Poder Judicial cubano
en la república. El Poder Judicial funcionó bien en lo técnico y tuvo fama de
ser honesto. Cuba contaba con excelentes juristas que se distinguieron
internacionalmente. Se organizó el ingreso a la judicatura mediante examen y se
creaba un escalafón según los resultados del examen. Obviamente los candidatos
tenían que carecer de antecedentes penales y gozar de buena reputación Se
accedía a las plazas a medida que vacaban, siguiendo el escalafón. Pero una vez
dentro el sistema de ascenso era por méritos y antigüedad. Lo segundo y quizá
lo más importante era la inamovilidad en el cargo a no ser que la persona
hubiese cometido un delito u otra falta grave. La facultad de juzgar al juez se
le concedía a una sala especial del tribunal supremo, llamada sala de gobierno,
que decidía en proceso contradictorio si el juez debía o no ser separado de su
cargo.
Debemos decir, sin embargo, que
también hay aspectos a cuidar en el poder judicial que no son los apuntados.
Pueden existir jueces que no sean corruptos ni incapaces pero que quieran
utilizar su cargo para hacer avanzar sus ideas políticas. Es lo que se llama
activismo judicial y sería un caso claro de intromisión en las actividades de
otro poder. Pero en la práctica el asunto no es tan claro. La mayor parte de
las veces el análisis de casos y su resolución se presta a distinciones que
pueden ser sutiles. Si se les acuerda a los jueces el poder de legislar
indirectamente a base de dar una importancia demasiado grande al precedente
entonces se puede llegar a legislar basándose en jurisprudencia lo cual tiene
sus virtudes y defectos.
En un país como Cuba que surge de
la ilegalidad es difícil dar esas atribuciones a los jueces pues no tienen
precedentes a los que referirse, ni práctica en aplicar la ley sin presiones
partidistas. Lo prudente sería seguir con el sistema que teníamos con
anterioridad. El precedente sólo obligaba cuando se resolvían en igual forma al
nivel del tribunal supremo, dos casos iguales. Por cierto, ésto atañe a la
interpretación y nunca a crear un precepto nuevo. Con ese tamiz es difícil que
se produzcan extralimitaciones y el juez queda circunscrito a su campo
adecuado: interpretar la ley y aplicarla pero nunca crearla.
En el mundo acelerado y confuso
en que vivimos en los principios del siglo XXI el ciudadano común y corriente
vive asediado por múltiples presiones y por una verdadera montaña de
información. Desdichadamente la información está disponible pero no todos
tienen el tiempo de acceder a ella y menos de meditarla.
Se depende de los medios de
comunicación social y de extractos muy condensados de información que la
mayoría de las veces no explican las cosas bien por ser muy difícil de hacer en
brevísimos espacios de tiempo, o por partir de supuestos tendenciosos donde se
intenta vender un punto de vista y
no desarrollar la capacidad de pensar y valorar. Sentado esto, intentemos
explicar en forma práctica cuáles son los principios básicos del estado de
derecho que compete entender al ciudadano porque se va a topar con ellos en su
vida cotidiana.
La
Igualdad ante la ley.
Es la base de la democracia y
viene de la creencia de que todos los seres humanos nacemos con los mismos
derechos naturales. ¿Comprenden por qué es tan importante la ley natural? Sin
ella no hay igualdad en la humanidad y sin seres humanos iguales no tiene
sentido el principio democrático de igualdad ante la ley. Igualdad ante la ley
por cierto no es la igualdad marxista que pretende igualar a todos
reduciéndolos a la condición de siervos siempre esperando algo del amo que es
el estado.
No, la igualdad ante la ley es
igualdad de oportunidad. De ahí se deriva el rechazo de la discriminación
por sexo, raza o religión, y la igualdad de los nacionales y también de
extranjeros en cuanto a los derechos básicos, tema reconocido por los romanos
hace 20 siglos en lo que llamaban ‘derecho de gentes’.
La igualdad ante la ley sabe que
hay hombres inteligentes y torpes, perezosos y diligentes, dotados para unas
cosas y no para otras y acepta la humanidad tal como es. Sólo dice: tú
en lo que sepas hacer tienes iguales oportunidades que cualquier otro y si no
te las dan tienes derecho a reclamar. Pero tienes que servir para algo y no
pedir solamente que te den porque existes (la incapacidad física es otro tema).
Es lo que se llama el requisito de idoneidad cuando se juzgan casos de
discriminación.
Este punto fue cubierto con
inspiradas palabras por las constituciones de 1901 y de 1940 en sus artículos
11 y 20 respectivamente.
El marxismo por el contrario
condiciona el progreso a la actitud política y mientras cacarea la igualdad
impone la desigualdad concediendo fueros y privilegios a sus secuaces. Y no es
solamente porque los dirigentes disfruten de prebendas que el pueblo no
disfruta sino porque el sistema produce
la desigualdad pues no mira al hombre como persona capacitada y pensante
sino como pieza sumisa de un engranaje. Con ese enfoque es natural que los que
dirigen el engranaje desprecien las piezas inútiles para sus fines, y usen todo
y a todos para mantener la máquina funcionando en su beneficio.
El principio de igualdad ante la
ley pone coto a esos desmanes pues es una de las causas de acción clásicas para
cuestionar leyes injustas por ser parciales, ante un tribunal de garantías
constitucionales. ¿Qué es una ley parcial? La parcialidad es preferir a unos
ciudadanos en perjuicio de otros bien porque se hacen diferencias odiosas en la
ley o porque se hacen leyes especiales que benefician claramente sólo a unas
pocas personas. ¿Qué son diferencias odiosas? Discriminar por razón de
religión, actitud política, raza o sexo.
La ley tiene que ser general.
Puede beneficiar a un sector de la nación pues hay diferentes segmentos y
necesidades pero no puede tratar en forma diferente a los comprendidos en ese
sector. En la práctica es un tema que tiene muchos matices y por eso debe ser
apreciado por un tribunal. Pero lo que compete al ciudadano es saber esto: No
se puede preferir a nadie en perjuicio de otro dentro de un mismo grupo y
circunstancia social.
El
principio de legalidad.
La sociedad en el estado de
derecho funciona ajustándose a la ley. Los ciudadanos tienen libertad y están obligados
a observar las leyes pero no los caprichos de la autoridad. Y tampoco puede el
ciudadano tomarse la justicia por su mano.
En la vida cotidiana ello
significa que un municipio, por ejemplo, no puede subir el impuesto territorial
basándose en que algún burócrata hizo un estudio que indique que se necesitan
mayores ingresos para atender las necesidades. No, en un estado de derecho ese
informe sería la base de una discusión por el órgano legitimado para dictar
leyes municipales de impuestos y previa audiencia pública y recepción de otras
opiniones deliberar y decidir. Si la ley marca ese procedimiento y no se sigue,
el ciudadano tiene derecho a impugnar la validez del acuerdo por haberse
violado el principio de legalidad.
Es una garantía básica. No se hace
lo que cada cual quiera si no lo que está legislado. Y si los funcionarios se
extralimitan en sus funciones y van más allá de lo que la ley marca, también
hay recurso. Y si se deja de actuar cuando la ley requiera que se actúe
igualmente hay recurso.
Ese es el principio de legalidad
cuyo reverso implica que el ciudadano también debe comportarse en igual forma.
Si el vecino empieza a construir en terreno que se estima propio, no procede
destruir la construcción a mandarriazos sino recabar el auxilio de la autoridad
judicial y obtener un interdicto de obra nueva.
El
principio de derecho de petición, manifestación y asamblea pacífica.
Las autoridades están para
servir. Ministro quiere decir servidor. Esa es su etimología.
Con frecuencia las autoridades o
funcionarios no están al tanto de lo conveniente o no quieren actuar por
diversos motivos. Una de las formas clásicas de moverlos a actuar es con el
derecho de petición que acerca el ciudadano al funcionario y lo conmina a
dialogar. La petición hace que el burócrata salga de su oficina si es afecto a
circunscribirse a ella. La petición, aun si es ridícula, da contrapunto a la
sociedad y afina el enfoque del ciudadano.
Los regímenes dictatoriales la
aborrecen. La consideran antesala de la rebelión. Los gobiernos democráticos la
consideran normal hasta el aburrimiento. Constantemente se ven en los Estados
Unidos campañas para recoger firmas que abarcan una gama vastísima de
iniciativas que prosperan o no pero que se discuten y consideran. Pedir es el
meollo del derecho a congregarse, y manifestar pública y pacíficamente. Se
manifiesta para pedir y para manifestar hay que juntarse.
El único requisito que imponen
las naciones libres es requerir un permiso si se planea manifestar en alguna
forma en o lugar que pueda entorpecer el orden público, el tráfico, etc. En los
países libres existe amplia jurisprudencia sobre el asunto y se puede apelar
una decisión injusta. Los totalitarios siempre niegan estos derechos y la
excusa de violar el orden público, es la clásica.
El
principio de revisión o tutela judicial.
En el mundo moderno tan
complicado el individuo tiene que ser defendido del estado. Para eso existen
los derechos humanos.
Pero la ironía es que el
individuo necesita al Estado para defenderse del Estado. Y para eso está la
tutela o revisión judicial.
Todos los actos de gobierno,
legislativos administrativos o judiciales están sujetos al principio de la
revisión judicial. Si son actos del ejecutivo, en los países modernos se abre
una vía especial para reclamar cuestiones corrientes entre el estado y el
ciudadano común. Es lo que se conoce como la vía contencioso administrativa
mediante la cual se recurre ante un tribunal especializado en esas cuestiones.
La vía contenciosa existe solo para hacer más expedito el trámite. El estado
tiene que ser emplazado si abusa de su poder, o yerra por ignorancia o
negligencia, tan pronto como sea posible.
La vía ordinaria igualmente queda
siempre abierta al ciudadano para todo lo que compete a sus relaciones con
otros ciudadanos y aun el estado. Pero queda otra vía de control: la vía constitucional.
Si se trata de actos ejecutivos, legislativos o judiciales que cercenan derechos
fundamentales el ciudadano tiene abierta esa vía. Puede exigir la
declaración de toda la ley como inconstitucional o la anulación de los
preceptos que violen la constitución y lo afecten, o exigir la anulación de una
aplicación inconstitucional de la ley por un juez o autoridad sin pedir su
anulación.
Obsérvese que avances se han
logrado en el derecho moderno al desarrollar esta vía de la constitución como
cortapisa al poder. ¡Qué adelanto, el que un simple ciudadano pueda pedir y
obtener la anulación de una ley porque el congreso u otra autoridad haya
violado uno de los derechos fundamentales garantizados por la ley fundamental!
Igualmente, que avance notable constituye el poder acudir a un tribunal y pedir
que anule una sentencia de otro tribunal porque no se aplicó la ley en forma
adecuada o porque no se le dieron al ciudadano las garantías procesales.
Y esto nos trae a otro principio
que el ciudadano va a encontrar en su diario bregar.
El
principio de las garantías procesales.
Para ejercitar los derechos o ser
privados de ellos hay que hacerlo por un procedimiento judicial. El proceso
tiene que ajustarse a unos trámites que aseguren que el ciudadano se pueda
defender. En el derecho anglosajón le llaman a esta garantía "proceso
debido". Es un término que se usa frecuentemente aunque prefiero hablar de
garantías procesales, término más
claro pues expresa el contenido: requisitos obligatorios a observar
establecidos por las leyes fundamentales y la tradición judicial del mundo
occidental.
Un buen ejemplo de cuan antigua
es esta idea está en la Biblia. San Pablo apeló al César para no ser juzgado en
un foro donde una turba presionaba por su condena inmediata y le fue concedida
la apelación. Es una referencia clara a las garantías procesales. Como
ciudadano romano tenía ciertos derechos en cuanto al foro adecuado para su
juicio.
Las garantías procesales son un principio
general del derecho que se expresa así: nadie puede ser condenado sin antes
ser oído y vencido en juicio contradictorio. Y esa es la clave ser oído,
quiere decir que no valen los juicios con una parte ausente a no ser que se
encuentre en rebeldía.
Ser vencido en juicio
contradictorio. Quiere
decir ser vencido con pruebas y argumentos mejores y se dice contradictorio
porque eso es el proceso justo: yo digo y tu respondes y se nos da tiempo para
preparar y presentar pruebas, testigos, etc. Constantemente se anulan
sentencias en los países civilizados porque el juez no observó los requisitos
del proceso o erró al no dar oportunidad a presentar pruebas etc. Eso se llama,
colocar a una parte en estado de indefensión y es causa jurídica para
anular una sentencia. Y de eso se trata en el estado de derecho: se trata de
proteger al ciudadano, tanto así que en derecho penal se prefiere que escapen
algunos culpables con tal de proteger sus derechos porque se estima que es
mejor para la sociedad que se respeten las formas a que se condene a todos los
culpables.
El principio de la presunción
de inocencia.
Se basa
en la creencia de que es mejor no condenar a un inocente que dejar escapar a
un culpable. Dejar escapar a una persona que probablemente es culpable por
falta de pruebas es chocante en principio, pero es la base de la presunción de inocencia
que beneficia a toda la ciudadanía. Condenar por convicción, aunque no esté
probado el hecho como hacía Castro es lo que se obtiene si se abandona este principio.
En una sociedad siempre hay más inocentes que culpables.
La constitución del 1901 y la de
1940 se preocuparon de este asunto. La del 40 elevó la presunción legal de
inocencia a favor del acusado a precepto constitucional.
El principio de Habeas Corpus
Otra garantía procesal esencial
es el derecho de habeas corpus. La idea es muy sencilla. No se puede detener a
nadie por un período de tiempo largo sin presentarlo a un juez para que
determine si merece o no continuar detenido. El derecho más importante es la
vida y la libertad y si algo hay que proteger rigurosamente es ese derecho que
no puede ser retirado sin ajustarse al trámite establecido.
Tolerar una detención por largo
tiempo privaría al detenido de sus garantías procesales que consisten en no ser
retenido por un acto caprichoso de la autoridad, o detenido por un período de
tiempo tan extenso que permita influirlo o arrancarle una confesión. La
constitución del 40, ratificando lo establecido en la de 1901, exigía la
presentación del acusado ante el juez a las 24 horas de su detención. Esa
detención debía dejarse sin efecto o ratificarse por resolución fundada a las
72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Si no se
hacía procedía el recuso de "habeas corpus" según el
Se permitía interponerlo a
cualquier persona sin dirección letrada. La autoridad tenía que obedecer
la orden del juez sin poder alegar obediencia debida. El incumplimiento
de una orden judicial ocasionaba la orden de detención del infractor, también
por mandato constitucional. Si el juez no despachaba el mandamiento de habeas
corpus la constitución ordenaba un castigo: separación inmediata de su cargo
por la sala de gobierno del tribunal supremo.
Me he extendido detallando esta
regulación del "habeas corpus" porque tiene buena prosapia en Cuba.
Data de la época de la primera intervención y se observó a todo lo largo de la
vida republicana pues el poder judicial conservó su independencia gracias al
sistema de ingreso. Castro y muchos de sus secuaces están vivos gracias al
recurso de habeas corpus, que no hace sino una cosa: proteger a las personas.
Comparemos con Villa Marista y sus incomunicados y torturados.
Proteger al ciudadano. Esto mismo cabe decir respecto a todos los demás derechos fundamentales
consagrados en nuestras constituciones, o sea, inviolabilidad de la
correspondencia, del domicilio, prohibición de forzar a nadie a mudar de
domicilio, libertad de expresión de palabra bien sea por escrito o por los
medios de difusión, libertad religiosa, prohibición de confiscar la propiedad
privada, etc.
El principio de proteger la propiedad
privada.
Las constituciones y el Estado de
Derecho la protegen a ultranza y hay una excelente razón. Sin propiedad privada
el individuo es juguete del estado que deviene en papá que lo da todo y lo
quita todo. Y con esas atribuciones frecuentemente deviene en padrastro que lo
exige todo y da lo que le parece cuando le parece.
Hay que protegerla pues es la
base de la conservación de la persona y la que le da al individuo un margen de
maniobra frente al estado. El que nada tiene con nada se puede defender. Sus
recursos para resistir la acometida del estado poderoso serían nulos. Su
capacidad de proveer a sus hijos, si así lo desea, un tipo de educación
diferente a la que provee el estado sería ilusoria. El hombre sin propiedad,
vive en una situación de desventaja extrema frente al estado. Puede decirse sin
temor a equivocarse, que uno de los pilares esenciales de la libertad
individual es la propiedad privada.
Por ello las constituciones y la
ley la protegen y la justicia la ampara y se exigen requisitos tales como la
indemnización previa y la causa de interés social para que el estado pueda
expropiar.
Y por eso también el marxismo
ataca la propiedad privada y la quiere suprimir. Con la propiedad en manos del
estado nadie es dueño de nada excepto el que manda. Y entonces reparte como quiere
consolidando así su poder.
El comunismo no es un diseño
para crear justicia. Es un diseño para acaparar poder.
El
principio de la seguridad jurídica.
Habrán ustedes tal vez oído
hablar de la retroactividad de las
leyes. Y quizás lo hayan oído en son de queja. Y queja muy fundada porque las
leyes no pueden ser retroactivas sino en condiciones muy especiales. Porque de
lo contrario no se sabría a que atenerse. Los derechos adquiridos bajo las
leyes vigentes podrían ser desconocidos por una nueva ley. ¿Quién pudiera vivir
así? La constitución de 1901 y la del 40 también se preocuparon de ese asunto.
No podía haber retroactividad sino por causa de utilidad social orden público o
necesidad nacional, señaladas expresamente en la ley y ley aprobada por dos terceras
partes de ambas cámaras.
Se estipulaba la indemnización de
daños y se permitía la impugnación del fundamento de la retroactividad ante el
tribunal de garantías.
El principio de la cosa juzgada
Otro principio esencial de la estabilidad
jurídica es la cosa juzgada. No se
puede procesar a nadie dos veces por el mismo delito si es asunto penal o
reiterar una demanda por idéntica causa de acción si es asunto civil. Los
tribunales fallan y cuando se extinguen las apelaciones nos encontramos ante la
cosa juzgada que no puede tocarse a no ser que se descubran nuevos hechos que
no se conocían antes y eso no ocurre con frecuencia ni es fácil de probar.
En Cuba que yo sepa nunca se
había desconocido este principio general del derecho, antes de la revolución.
Ni en tiempos de la colonia. Pero Castro ha desconocido la cosa juzgada, ha
sentenciado a los presos varias veces por el mismo supuesto "delito"
y les ha aplicado leyes nuevas haciendo más graves sus delitos y condenas. Es "justicia
socialista" de la que se hace cuando
el poder se concentra y cuando la justicia no es tal sino una forma más de
coacción.
VIII-
Definición del Estado de Derecho y su control.
Hemos visto como el estado no
crea todo el derecho pero si lo impone pues en definitiva es él quien tiene el
poder coactivo. Es la paradoja que siempre enfrentamos: el estado que encarna
la sociedad puede ser el guardián o el tirano según que su poder esté en buenas
o malas manos. Pero como este resultado es aleatorio y nadie puede predecir la
conducta humana se impone regular y equilibrar el poder.
Llegó el momento de definir. Prometí
dar una definición del Estado de Derecho y voy a dar dos. Una larga y una
corta.
La larga es:
El Estado de Derecho es un
sistema donde coexisten varias notas: sujeción a la ley, control de la ley por
la tutela judicial, separación de poderes, reconocimiento de la personalidad
jurídica del estado, reconocimiento y garantía de los derechos y libertades
fundamentales del ciudadano, control de la actuación del estado por la vía
contenciosa y lo más importante, control de los poderes del estado por la vía
constitucional.
Y la corta aunque menos prolija
se queda en la memoria fácilmente.
El estado de Derecho es: Equilibrio.
Es importante entender este
asunto del equilibrio. Un estado con el poder
ejecutivo desequilibrado es una tiranía, un estado con el poder legislativo
desequilibrado puede ser una sucesión de gobiernos débiles si es un régimen
parlamentario o una confusión que deviene en tiranía. Y un gobierno con poder
judicial desequilibrado es reflejo de una tiranía que ya existe o que anda en
vías de constituirse.
El equilibrio se logra con una
constitución que delimita funciones. Pero una constitución por sí sola es un
documento retórico si carece de alguien que la interprete y la haga valer.
¿Quién puede hacerlo? Ya lo apuntamos antes y lo repetimos: Un Tribunal
Constitucional.
Es la pieza fundamental del
control del poder. Cuando los poderes se extralimitan ahí está el control de
todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo el control
referido no se puso en práctica inicialmente con la claridad de hoy en día.
Muchos países dictaron
constituciones pero se encontraron con el problema de contenido constitucional
no aplicado. ¿Por qué? Porque los jueces estaban acostumbrados a aplicar la ley
positiva y su juramento de cargo era aplicar la ley. Para muchos desconocerla
era impensable. Sobre todo, si esa ley fue aprobada por un órgano legislativo
legitimado para dictarla.
Es un gran logro de la democracia
americana que fué la primera en implantar el sistema de revisión judicial
basado en que una ley que vulnere la constitución es nula. Y sucedió en
los albores de la república americana, en 1801. Es conveniente que el pueblo de
Cuba conozca como empezó el sistema.
Se cuestionaba si el Tribunal
supremo tenía o no jurisdicción para declarar una ley inconstitucional pues la
constitución americana no establecía claramente esa facultad ni el desarrollo
jurídico había aun creado tribunales especializados solamente en cuestiones
constitucionales. El presidente del Supremo el magistrado Marshall razonó así:
los jueces juran aplicar y defender la constitución. Si se permite que una ley
sea contraria a la constitución, ¿de qué sirve ésta? Es cierto que un poder
como el legislativo electo por el pueblo tiene potestad para dictar leyes pero
deriva su poder de la constitución dada por ese mismo pueblo que limita el
poder. Lo mismo puede decirse de los otros poderes.
Luego si se dejan pasar leyes
inconstitucionales y no se protegen los derechos de los ciudadanos se viola el
principio fundamental de nuestra forma de gobierno: garantizar la libertad
individual. Y el remedio es único: Declarar la potestad del Tribunal para
ejercer la tutela jurídica y anular las leyes o actos que sean
inconstitucionales.
Y desde ese momento se desarrolló
la teoría de la revisión de la constitucionalidad de las leyes. Con dos
sistemas, el de la jurisdicción difusa propio de Estados Unidos, donde
cualquier juez puede declarar inconstitucionalidad, y el que teníamos en Cuba,
sistema de jurisdicción concentrada donde esa función compete solamente a un
tribunal especializado.
Bajo el sistema americano, el
Tribunal Supremo decide finalmente aunque los jueces puedan conocer cuestiones
de inconstitucionalidad. Bajo el sistema de jurisdicción concentrada sólo el
tribunal constitucional conoce y decide las cuestiones. Lo que sí se admite
bajo el sistema que teníamos en la República antes de la dictadura de Castro
era la consulta de jueces y tribunales al Tribunal de Garantías. Es decir, si
un juez tuviese dudas sobre la constitucionalidad de una ley que debe aplicar,
podría y debería consultar, involucrando así a todo el sistema judicial en
asegurar el respeto a la constitución.
El objetivo de ambos sistemas es
el mismo. Procurar que la defensa de la constitución sea deber de toda la
judicatura, bien como juez primario o como juez que consulta a un superior.
Pensamos que una Cuba futura debe
seguir con el sistema que teníamos pues es difícil dar facultades tan amplias
como la jurisdicción difusa, a una judicatura que tendría que surgir de nuevo y
que requeriría un período de tiempo para desarrollar carácter y experiencia
judicial.
Sin embargo hay que cuidar un
aspecto y es la atribución de facultades al Tribunal. El Tribunal está para
decidir cuales actos o leyes son contrarios a la constitución y no para crear
añadiduras a la constitución por métodos indirectos. Esto significa que los
jueces deben juzgar y no legislar pues lo contrario sería también una
vulneración de poderes. Es un tema a considerar con cuidado cuando se dicte una
Ley Orgánica.
Se han escrito bibliotecas sobre
los diversos temas que hemos tocado. Nuestro propósito ha sido concentrar y
exponer sucintamente una selección de ideas esenciales, que puedan servir de
base para profundizar y adquirir más conocimientos.